Jornada de trabajo de 35 horas semanales, no es posible sin cambiar la ley o “se acata pero no se cumple” (2)

En la entrada anterior se comentaba la reacción apresurada de la Junta de Andalucía, tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que indicaba que ésta, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los empleados públicos autonómicos, había invadido la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico del personal del sector público.  Si recordáis, llegó a un acuerdo con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral, para fijar en 37,5 horas semanales la jornada laboral, de las que 35 horas serán presenciales y las dos y media restantes de formación y preparación de tareas fuera del puesto de trabajo.

Finalmente, el Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 27 de diciembre de 2017, surtiendo efectos desde ese día.

Trabajo no presencial

Las partes firmantes del acuerdo, tras conocer el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), deciden que es necesario adoptar medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Estas medidas consisten en la determinación de una parte de la jornada ordinaria semanal como de no obligada permanencia en el puesto de trabajo (dos horas y media semanales), que computará como de trabajo efectivo,  y estará vinculada de forma genérica a “promover la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y a compatibilizar este derecho con el que tiene el personal empleado público al desarrollo profesional y a la formación continua y mejora permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, así como a la disposición de una parte de la jornada para la preparación de actuaciones relacionadas con el puesto de trabajo, y para la actualización de conocimientos”, sin establecer mecanismos de control o de consecución de objetivos.

Así pues, como era de esperar, se confirma que, independientemente de que el objetivo de mantenimiento de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Junta de Andalucía sea deseable, ésta ha actuado de forma poco rigurosa e improvisada, con el único objetivo de mantener de facto la jornada semanal de 35 horas y eludir el cumplimiento de la sentencia del TC, en la línea marcada por los virreyes coloniales españoles de “se acata pero no se cumple”.

La posibilidad de que puedan establecerse jornadas de 35 horas para los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas sigue siendo objeto de debate y de reivindicación sindical. Así,  la Junta de Castilla y León y los sindicatos acaban de acordar crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un documento que permita «la flexibilización» de la jornada para sus empleados públicos (Junta y sindicatos crean un grupo de trabajo para estudiar 35 horas semanales, La Vanguardia, 16 de enero de 2018). Esperemos que el resultado sea una norma que mejorando las condiciones de trabajo de los empleados públicos  y permitiendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo haga sin acentuar la percepción generalizada en la opinión pública de que los empleados públicos somos unos privilegiados, con un trabajo asegurado de por vida, con baja productividad y elevado absentismo laboral. Ello sería posible vinculando las medidas a tomar con la normativa autonómica de teletrabajo (Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, BOCYL de 23 de marzo de 2011).

funcionarios y opinión pública

Entrada posterior sobre el tema: Jornada de trabajo de 35 horas semanales… ahora sí es posible (PGE 2018)

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5 respuestas a Jornada de trabajo de 35 horas semanales, no es posible sin cambiar la ley o “se acata pero no se cumple” (2)

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  4. Juan José dijo:

    Tienes toda la razón, vaya forma improvisada de actuar, impropia de una Administración moderna. A ver cuanto tiempo están vigentes en Andalucía las medidas «provisionales» de ordenación de la jornada de trabajo y horarios de sus empleados públicos.

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