El enigma del grado personal de los funcionarios (y sus arcanos)

La Ley 30/1984 incluyó como novedad el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe entre las retribuciones complementarias de los funcionarios.

Y en su artículo 21 señalaba en relación a los niveles y su consolidación que:

  • Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
  • El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.

En el ámbito de la Administración General del Estado la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023 señala que hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

Grupo o subgrupoNivel mínimo*Nivel máximo
Grupo A124 (20)30
Grupo A220 (16)26
Grupo B1824
Grupo C116 (11)22
Grupo C214 (9)18
*En paréntesis se indican los niveles mínimos incluidos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
  • Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.

Por otra parte, el artículo 70 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RPPT) reguló en detalle el grado personal, indicando que:

  • Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.
  • El tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
  • Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

Si bien en 1984 el grado personal se configuraba como una pieza relevante en orden a garantizar la promoción profesional del funcionario público (derecho de todo funcionario de carrera a consolidar un grado teniendo en cuenta los niveles de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su carrera administrativa), ha ido perdiendo importancia con el paso de los años dado el mayor incremento económico que han ido alcanzando otras retribuciones complementarias como el complemento de productividad y, sobre todo, el complemento específico (en la mayoría de la ocasiones, cuando se ha llegado a acuerdos entre Administración y sindicatos para recuperar pérdidas de poder adquisitivo los aumentos salariales se incorporaban a este complemento retributivo).

A partir de las retribuciones del personal funcionario incluidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, propongo como ejemplo la situación de un funcionario cesado en un puesto nivel 28 de libre designación con destino en el Ministerio de Sanidad que tenga consolidado dicho nivel como grado personal, y al que se le asigne un puesto de nivel 26 en adscripción provisional. El grado personal solo le garantizaría mantener una parte de las retribuciones que tenía con anterioridad al cese:


C. de destinoC. específicoC. de productividadTOTAL
Nivel 28966,96 €1.040,30 €645 €2.652,26 €
Nivel 26811,08 €877,92 €530 €2.219 €

En este caso, la merma retributiva en cómputo mensual sería de 433,26 €, y si el grado personal del funcionario fuera el 28 solo podría mantener 155,88 € (la diferencia entre el nivel del puesto ocupado y su grado personal). De no haber consolidado el nivel 28, y si su grado personal es el 26, se le podría asignar en adscripción provisional un puesto nivel 24, lo que conllevaría pérdidas salariales mucho más cuantiosas.

Pese a la paulatina pérdida de relevancia desde el punto de vista retributivo, la consolidación del nivel de complemento de destino a través del grado personal sigue ocupando y preocupando a la mayoría de los funcionarios de carrera (y, en este sentido, aún es uno de los temas planteados en supuestos prácticos de oposiciones).

Las ventajas de la consolidación de grado han quedado reducidas, como hemos visto, a mantener una parte de las retribuciones complementarias, las vinculadas al grado personal, en caso de pasar a ocupar un puesto de trabajo de nivel inferior. Pongo un nuevo ejemplo: funcionarios del subgrupo C1 con el nivel 22 consolidado, y que por tanto han alcanzado el nivel máximo de su subgrupo, que para obtener mayores retribuciones solicitan y obtienen puestos niveles 16 (secretarías de subdirector/a general) o 17 (secretarías de director/a general): mantienen la retribución del nivel 22 (grado personal) y aumentan las retribuciones a tener dichos puestos mayores complementos específicos (tomando datos de puestos estandarizados del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030):


C. de destinoC. específicoC. de productividadTOTAL
Nivel 22592,27 €345,96 €508 €1.446,23 €
Nivel 16 (secretaría de subdirector/a general)406,52 €503,58 €483 €1.393,10 €

En esta ocasión, la merma retributiva en cómputo mensual es de 53,13 €, pero si el funcionario tuviera el grado personal 22 obtendría, pese a la ocupación de un puesto de nivel inferior, una retribución total de signo positivo de 132,62 €.

La relevancia que los funcionarios aún siguen dando al grado personal se refleja en las frecuentes sentencias directamente relacionadas con este asunto. En mi opinión, las más relevantes en los dos últimos años han sido:

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 30 de junio de 2022, que señala que, a efectos de consolidación del grado personal, han de ser tenidos en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino con anterioridad a adquirir la condición de funcionario de carrera: “la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera”.

El contenido de la sentencia del TJUE coincide plenamente con lo ya señalado por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 7 de noviembre de 2018, había indicado «que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada».

Las consecuencias de estas sentencias son limitadas dado que al funcionario interino solo podría reconocérsele un grado personal si accede como funcionario de carrera al mismo cuerpo o escala (la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, solo contempla la posibilidad de que un funcionario conserve un grado personal tras el acceso a un nuevo cuerpo o escala si es por promoción interna).

  • La sentencia del Tribunal Supremo 1314/2022, de 17 de octubre de 2022, que señala que la denegación de la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, ni de ningún otro (sea mediante libre designación o concurso), no conculca el principio de no discriminación y la prohibición de evitar el uso abusivo de la temporalidad contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999: “dista de ser evidente que las vicisitudes en que puede encontrarse un funcionario de carrera sean -siempre y necesariamente- comparables o asimilables a las de un funcionario interino, que por definición no goza de estabilidad en su relación de servicio. Y si el punto de comparación no es indiscutible, el reproche de discriminación es difícilmente justificable”.
  • Y la sentencia del Tribunal Supremo 1456/2023, de 16 de noviembre de 2023, que interpreta lo indicado en el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RPPT).

En este caso el funcionario en cuestión tenía consolidado un grado 25 y pasó a desempeñar en comisión de servicios un puesto de nivel 28 durante más de tres años hasta que se extinguió la comisión y retornó a su destino definitivo, nivel 25. Desde su puesto definitivo obtuvo cinco meses después otro puesto mediante libre designación, de nivel 30.

El Tribunal Supremo señala que “el artículo 70.6 apartado primero del RPPT debe interpretarse en el sentido de que, para que el funcionario que ha desempeñado un puesto en comisión de servicios pueda aplicar tal tiempo a efectos de consolidar un grado superior, se exige que el destino desempeñado provisionalmente en comisión pase inmediatamente a desempeñarlo como destino definitivo, sin interrupción, o que, también sin interrupción, acceda como destino definitivo a otro puesto de igual nivel o superior.» Así pues, para computar tiempo en comisión de servicios a efectos de consolidación de grado hay que obtener destino definitivo de igual o superior nivel inmediatamente después, sin que medie interrupción, por lo que acaba el Tribunal Supremo acaba concluyendo que «no hubo continuidad sino, por el contrario, algo más que una interrupción en un proceso de consolidación: lo que medió fue la extinción sin más de la comisión de servicios».

El contenido de esta sentencia coincide con la respuesta dada en 2018 por la Dirección General de Función Pública a una consulta sobre el tema: “para que el tiempo desempeñado en comisión de servicios pueda ser tenido en cuenta a efectos de consolidación de grado personal, ha de obtenerse el mismo puesto u otro de igual o superior nivel de manera definitiva y sin solución de continuidad a la finalización de la comisión de servicios”, y con el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal por el que se aprueban los criterios de interpretación relativos al cómputo del tiempo de servicios en nombramientos provisionales para la consolidación de grado personal (julio de 2023).

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7 respuestas a El enigma del grado personal de los funcionarios (y sus arcanos)

  1. S. dijo:

    Muchas gracias por los contenidos de su blog, muy interesantes.

    Le planteo varias dudas de los grados, las consolidaciones y los concursos que me han surgido por si me las pudiera aclarar.

    Si por ejemplo estando en comision de servicios( CS) de n26 más de 2 años con 24 consolidado tanto puesto como grado sucede lo siguiente:

    • Supuesto 1: sacan concurso para esa misma plaza 26 que ocupa en CS, si la obtiene, ¿ tendría que esperar 2 años para concursar a un N28 o podría hacerlo antes porque ya lleva 2 años con el grado 26 en CS?
    • Supuesto 2: accede a un concurso también para una plaza N26 pero no es la de la CS . Se entiende que el grado se consolidaria pro seer tb 26 ¿verdad?¿pero tendría que esperar 2 años para concursar a un N28 porque esa plaza no era la que ocupaba en CS?
    • Supuesto 3 : ¿estando en CS del 26, si ya te has presentado al concurso de un 26 diferente al que ocupas en CS y surge el concurso de la plaza que estas ocupando en CS¿ estas obligaado a presentarte al concurso de tu plaza en CS?

    Un cordial saludo,

    S.

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    • jval01 dijo:

      El grado (nivel consolidado) no tiene relación con el periodo mínimo para participar en un concurso de provisión de puestos.

      Así en el supuesto primero, tras obtener el puesto de trabajo por concurso, se obtiene el nivel 26 como grado, pero para participar en un nuevo concurso (salvo en el ámbito de una secretaría de Estado o en su ausencia en el ámbito de ministerio) hay que esperar dos años desde que el puesto se obtiene con carácter definitivo.

      En el supuesto 2 sería lo mismo.

      En el supuesto 3 no estás obligada a solicitar en concurso el puesto ocupado en comisión de servicios en ningún caso (a diferencia de la adscripción provisional), y al no obtenerlo volverías al puesto reservado.

      Un cordial saludo

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  2. Nati dijo:

    Gracias. Muy útil para los que no llevamos tanto tiempo en la Administración. Bien planteado y documentado.

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  3. Ana dijo:

    Buenos días, Y en el caso que se hayan reconocido por sentencia, funciones de categoría superior a la del puesto ocupado en propiedad, durante 4 años ¿Cabría la posibilidad de consolidar el máximo nivel dentro del grupo del puesto que se ocupa?. Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ana:

      Salvo que lo indique la sentencia, no sería posible dado que una cosa es que se reconozca el abono de las retribuciones complementarias por el desempeño de funciones esenciales de un puesto de superior categoría y otra que se haya desempeñado un puesto de un determinado nivel.

      Un cordial saludo

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  4. Robert Brauli Velis dijo:

    Muy interesante. Sin embargo considero que para completar la «foto», hay que traer a colación la STS de 7 de noviebre de 2018, recurso 1781/2017, que concluye que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos

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    • jval01 dijo:

      Gracias, Roberto.

      No he citado la sentencia del TS que indicas, al coincidir con el contenido de la sentencia del TSUE de 30 de junio de 2022, que señala que, a efectos de consolidación del grado personal, han de ser tenidos en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino con anterioridad a adquirir la condición de funcionario de carrera.

      Un cordial saludo

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