Permiso de 15 días por matrimonio… y ahora por pareja de hecho (inscrita)

Los últimos datos disponibles sobre el número de parejas según tipo de unión los proporciona el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su Encuesta Continua de Hogares de 2020: total parejas: 11.307.200, parejas de hecho: 1.826.900.

Así pues, las parejas de hecho representan en España el 16,16% del total en 2020. Y su número viene aumentando de forma relevante y continuada: el primer recuento oficial, realizado por el INE a partir del censo de 2001, cifró en 563.723 las parejas de hecho en nuestro país, lo que supone que en solo 20 años su número se ha multiplicado por más de 30.

Desde la década de los 80, los modelos de sociedad, sus formas de organizarse y los valores sobre los que se sustenta, han evolucionado de forma vertiginosa y son ya muy diferentes a los tradicionales. Si bien el matrimonio sigue siendo la forma de unidad familiar predominante, ya no es la única opción.

En diversas sentencias, el Tribunal Constitucional ha señalado respecto a la equiparación de los derechos entre quienes contraen matrimonio y quienes constituyen pareja de hecho que la diferencia de trato entre unos y otros no es contraria al principio de igualdad, en tanto que son dos situaciones jurídicamente diferentes. No obstante, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a esta nueva realidad social por lo que deben abordar una regulación adecuada a tipos de unión basadas en la convivencia y el afecto diferentes al matrimonio con el objetivo último de garantizar los mismos derechos, sin discriminar a los trabajadores/as que optan por este tipo de vínculo estable.

Por ello es un paso en la buena dirección que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, haya modificado el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para extender el permiso de quince días por matrimonio a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (equiparación que, por otra parte, ya se producía en otros permisos laborales (vid. la entrada del blog Permisos de los funcionarios públicos y parejas de hecho).

Hasta este momento ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto Básico del Empleado Público contemplaban el derecho respecto al permiso retribuido de 15 días de permiso por matrimonio para las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (así lo señalaba en respuesta a una consulta de 2019 la Dirección General de Función Pública respecto a los funcionarios de la Administración General del Estado). Solo se extendía el disfrute del permiso a las parejas de hecho si así se recogía en convenio laboral para los trabajadores del sector privado o en normativa autonómica para los empleados públicos (por ejemplo, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, o la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

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2 respuestas a Permiso de 15 días por matrimonio… y ahora por pareja de hecho (inscrita)

  1. ¡Qué interesante, gracias!

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