Teletrabajo, ¿por qué no? (2)

(Entrada actualizada a abril de 2020)

Hace unos meses, elaboré una entrada en el blog sobre la implantación en España del teletrabajo en las Administraciones Publicas. Como recordaréis, esta modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial no está recogida en el articulado del Estatuto básico del Empleado Público (EBEP) ni regulada en la Administración General del Estado,  pero sí ha sido contemplada en la normativa de algunas comunidades autónomas (Teletrabajo, ¿por qué no?).

Afortunadamente las comunidades autónomas van perfeccionando su aplicación (Comunidad Valenciana) y sumándose a su regulación (Región de Murcia)

La Comunidad Valenciana,  en desarrollo de la disposición adicional décima de Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, acaba de promulgar el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

Teletrabajo     Escudo de la Generalitat Valenciana

Los principales contenidos del decreto son los siguientes:

  • Justificación de la implantación del teletrabajo (preámbulo)

El trabajo desde el domicilio supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata de aprovechar las ventajas de estas tecnologías, fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que aportan espacial y temporalmente. Asimismo, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilización del cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las condiciones personales. También a ellas pretende dar respuesta la implantación del teletrabajo, habiéndose manifestado sus bondades en este sentido allá donde hay experiencias de su implantación.

Esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado. Por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo, mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Por otra, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que es titular.

  • Ámbito de aplicación subjetivo

Este decreto será de aplicación al personal empleado público, cualquiera que sea su régimen jurídico.

  • Ámbito de aplicación objetivo

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.

Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

  1. a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
  2. b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.
  3. c) Puestos de naturaleza eventual.
  4. d) Puestos de estructura cuya forma de provisión sea la libre designación.
  5. e) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales
  • Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo

La duración máxima de un programa será de un año prorrogable por periodos iguales. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período.

  • Distribución de la jornada semanal

La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de forma que tres días a la semana sean prestados sus servicios desde el domicilio y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales.

Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados. Asimismo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación.

  •  Seguridad y salud en el trabajo

El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar, con carácter previo al inicio del programa y mediante la comprobación del cuestionario cumplimentado por las personas participantes previsto en el anexo III, que las condiciones en que se desempeñan las funciones del puesto de trabajo en el domicilio no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.

  • Formación

El personal seleccionado realizará un curso de formación específico sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo del programa y la prestación del trabajo bajo esta modalidad, tales como seguridad informática, seguridad e higiene en el trabajo, protección de datos y el sistema de evaluación del desempeño que se va a aplicar.

  • Derechos y deberes de la persona teletrabajadora

El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá a todos los efectos el mismo régimen jurídico, derechos y obligaciones que el resto de personal de la Administración de la Generalitat, no pudiendo comportar su participación merma ni incremento retributivo alguno.

La adhesión tendrá carácter voluntario.

  • Revocación por la Administración

La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:

  1. a) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas, que deberán comunicarse, salvo fuerza mayor, con dos meses de antelación.
  2. b) Por incumplimiento acreditado de los objetivos o de los deberes y obligaciones establecidos.
  3. c) Por variación de las circunstancias alegadas por la persona en el momento de su participación en el programa.
  4. d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración.
  5. e) Por la alteración del equipo informático facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la Administración.
  6. f) Por el uso del equipo informático facilitado en tareas ajenas al trabajo. g) Por inobservancia de las normas y recomendaciones en materia de seguridad informática y de protección de datos de carácter personal.

El procedimiento será contradictorio y en él se garantizará la audiencia a la persona interesada.

  • Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat

Se constituye la Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat, como una mesa técnica dependiente de la Mesa Sectorial de la Función Pública, entre cuyos objetivos se encuentran la evaluación y seguimiento de las necesidades de la Administración de la Generalitat en materia de teletrabajo, así como, una vez finalizado un programa de teletrabajo, la emisión de informe en el que constarán las conclusiones y resultado del mismo.

  • Anexos

I- Solicitud de participación en el programa de trabajo desde el domicilio en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

II-Baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de trabajo desde el domicilio en el ámbito de la Administración de la Generalitat (aspectos relacionados con la vida familiar y laboral, antigüedad en la administración y otros aspectos  como padecer una enfermedad larga o crónica).

III- Cuestionario de autoevaluación (prevención de riesgos laborales y seguridad en el puesto de trabajo).

IV- Curso de formación para el personal empleado público que participe en el programa de trabajo desde el domicilio en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Y la Región de Murcia, meses después (octubre de 2016),  publicó la Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se convoca un proyecto piloto experimental de teletrabajo en la Administración Pública Regional , cuyo alcance puede calificarse de poco ambicioso puesto que sólo podían participar en el mismo un máximo de 30 empleados (finalmente únicamente participaron 15 empleados públicos de la Consejería de Hacienda). A mediados de 2019, la implantación del teletrabajo todavía está en fase experimental y en una segunda fase del proyecto se ampliaba la participación a 88 funcionarios de todos los órganos de la Administración regional (La Verdad, 30 de junio de 2019).

Office Or Home Directions On A Signpost

Como concluía en la anterior entrada del blog, es  incuestionable la necesidad de abordar la implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado y su generalización en las Administraciones autonómicas, dado que puede contribuir tanto a una mayor satisfacción laboral del empleado público como a su mayor implicación en el cumplimiento de los objetivos de la unidad administrativa donde presta sus servicios profesionales.

Si estáis, interesados en profundizar en el tema, os recomiendo la consulta del artículo «El teletrabajo en las Administraciones Públicas«, de Alicia Villalba Sánchez, publicado en el núm. 36 (2017) de la Revista de Relaciones Laborales, cuya conclusión coincide con la argumentación expuesta: varias Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, han regulado la prestación de servicios no presencial a través del teletrabajo del personal al servicio de sus respectivas Administraciones. Dichas experiencias llevadas a cabo a nivel autonómico merecen una favorable acogida, frente a la inactividad del legislador estatal.

Post scriptum:

– Aunque la nueva resolución, de febrero de 2019, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) no hace mención al teletrabajo, cabe señalar que en dicha Administración hay implantados planes de teletrabajo en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) y en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). En noviembre de 2018, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -AEMPS-, del Ministerio de Sanidad, aprobó la realización de un Programa Piloto cuya implantación fue interrumpida a instancias de las organizaciones sindicales al no haber sido negociado con éstas.

– La inicial voluntad de regular el teletrabajo en las Administraciones Públicas se ve en muchas ocasiones lastrado por la falta de perseverancia en garantizar su implantación efectiva. Así, tras más de tres años de la publicación del Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat [Valenciana], ninguna conselleria ha solicitado implantar proyectos para que el funcionariado pueda trabajar desde el domicilio (El teletrabajo ‘pincha’ en la Generalitat, Levante-EMV, 30 de septiembre de 2019).

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5 respuestas a Teletrabajo, ¿por qué no? (2)

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  3. Fernando dijo:

    Hola. soy funcionario de la administración de justicia, con destino en Andalucia. Me gustaría saber si alguien tiene conocimiento de que la junta de andalucia, ya que tiene transferidas las competencias en materia de personal de los funcionarios de justicia, tiene alguna regulación o proyecto en este sentido. agradecería cualquier información al respecto. Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Fernando:

      La Junta de Andalucía no tiene, como otras Administraciones autonómicas, una normativa sobre teletrabajo para sus empleados públicos.

      Como sabrás, únicamente hay un Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, que de facto supone la aplicación de una jornada semanal de 35 horas.

      un cordial saludo

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