Teletrabajo en las Administraciones Públicas a la luz de la pandemia del Covid-19

En anteriores entradas del blog sobre el tema (Teletrabajo, ¿por qué no? y Teletrabajo, ¿por qué no? -2-) expuse que varias comunidades autónomas (Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Castilla y León, País Vasco, Islas Baleares, La Rioja…) habían ido regulando la prestación de servicios no presencial a través del teletrabajo del personal al servicio de sus respectivas Administraciones en el ejercicio de sus competencias. Y concluía que dichas experiencias llevadas a cabo a nivel autonómico, pese a un desigual desarrollo, merecían una favorable acogida frente a la inactividad del gobierno central, que incumplió la Disposición final sexta de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que contemplaba que “el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado”.

En la Administración General del Estado (AGE), a fecha de 1 de abril de 2020 y sin una normativa habilitante, únicamente había implantados planes de teletrabajo en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) y en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación). El último intento de implantación de un Programa Piloto lo impulsó la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Ministerio de Sanidad), pero fue interrumpido en noviembre de 2018 a instancias de las organizaciones sindicales al no haber sido negociado con éstas.

Esta sería, en resumen, la situación en las Administraciones Públicas previa a la decisión de extender el teletrabajo como mecanismo para mantener la actividad laboral y evitar la propagación de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19).

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La Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en la Administración General del Estado (AGE) con motivo del COVID-19 , de 10 de marzo de 2010, contemplaba el uso del teletrabajo como una de las medidas de frenar la propagación del COVID-19:

“En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen”.

Y, en términos similares, procedieron las comunidades autónomas y entidades locales respecto a su personal a través de sus propias instrucciones y resoluciones.

La urgencia y precipitación en activar el teletrabajo para sus empleados por parte de las distintas Administraciones (AGE, autonómica y local) en esta situación excepcional no puede ocultar la existencia de serias limitaciones que han dificultado su implantación:

– existencia de diferencias abismales entre los distintos organismos, incluso dentro de la misma Administración: algunos tenían implantado el teletrabajo para un parte de su plantilla por lo que era relativamente sencillo extenderla (vid. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo supera la prueba del teletrabajo integral, Computer World, 17 de marzo de 2020), otros contaban con una alta digitalización de los procedimientos administrativos que ha permitido la utilización del teletrabajo de forma no traumática y otros, con una baja digitalización, únicamente han conseguido que sus empleados accedieran en remoto a su correo electrónico corporativo, ya que las conexiones habilitadas a «escritorios virtuales» fallan con asiduidad.

– necesidad de contar con los medios informáticos disponibles por el empleado público en su domicilio para su viabilidad (ordenador, conexión a Internet…) que, lógicamente, abarcan una gran diversidad de prestaciones técnicas.

– imposibilidad de comprobar que las condiciones en que se desempeñan las funciones del puesto de trabajo en el domicilio no supongan un riesgo para la salud del empleado público desde una perspectiva de la prevención de riesgos laborales.

– falta de formación específica de los empleados públicos sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo de la prestación del trabajo en modalidad no presencial, tales como gestión por objetivos, seguimiento del cumplimiento de las tareas a desempeñar, seguridad informática, protección de datos…

Todas estas situaciones previas hacían que no fuera nada fácil poner en marcha el teletrabajo de forma operativa. No obstante, justo es reconocer el esfuerzo de muchas de las Unidades del Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de los distintos organismos para posibilitar que los empleados públicos pudieran teletrabajar, resolviendo las numerosas incidencias según se iban produciendo. Ello ha permitido que la primera valoración de la Comisión de Coordinación de Empleo Público (órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública) sobre la implantación del teletrabajo en el conjunto de las Administraciones Públicas (reunión de 25 de marzo de 2020) haya sido positiva:

“El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha reunido hoy la Comisión de Coordinación de Empleo Público, para abordar distintos asuntos como las medidas adoptadas por las tres administraciones públicas [estatal, autonómica y local] frente al COVID-19, destinadas a las empleadas y empleados públicos, y establecer un compromiso de todas las administraciones para la estabilización del empleo público”

(…)

Se ha hecho balance en la reunión de las medidas adoptadas frente al COVID-19, en materia de función pública, como la organización de fórmulas de trabajo no presencial, para que solo presencialmente trabaje durante el estado de alarma el personal imprescindible. Todos los representantes han coincidido en destacar el buen funcionamiento que está registrando el trabajo no presencial sin incidencias destacadas en el normal funcionamiento de las tres administraciones y en la prestación de los servicios públicos”.

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En la Administración General del Estado (AGE) el porcentaje de personal en activo que presta servicios en modalidad no presencial, a fecha de 3 de abril de 2020, según la información proporcionada por la Dirección General de Función Pública a las organizaciones sindicales más representativas fue del 66,80%. El resto del personal estaría dentro de los servicios esenciales (29,39%), cuya prestación se considera imprescindible realizarla de forma presencial (por ejemplo los funcionarios con destino en los establecimientos penitenciarios) o en aislamiento por motivo del COVID-19 (3,81%).

La generalización del teletrabajo dentro de la Administración General del Estado, que en ocasiones ha conllevado la adquisición de nuevos equipos informáticos (portátiles, móviles…), explicaría la no aplicación en este ámbito del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha entendido que las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del estado de alarma, en las que se adoptaron medidas de carácter organizativo en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, están vigentes (entre ellas, el teletrabajo) y que no era necesario dictar nuevas instrucciones y resoluciones, pese a habilitación incluida en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley. Así pues, el permiso retribuido recuperable no sería de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales y organismos reguladores. Y en este mismo sentido ha respondido el Gobierno a consultas de la Generalitat Valenciana (que entendía que podía aplicarse el permiso retribuido recuperable a aquellos funcionarios que no prestaran servicios esenciales y no pudieran teletrabajar a fin de no establecer una discriminación respecto a los trabajadores del sector privado) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). No obstante, numerosas entidades locales sí han implantado el permiso retribuido recuperable (por ejemplo, los Ayuntamientos de  Valladolid, Pamplona, Vitoria-Gasteiz o Ronda).

Las comunidades autónomas y entidades locales también han realizado, aunque con resultados desiguales, un esfuerzo por implantar y extender el teletrabajo entre sus empleados públicos, que puede rastrearse a través de noticias difundidas por agencias de noticias y medios de comunicación:

La Junta de Andalucía prioriza el teletrabajo de funcionarios pero asegurando los servicios esenciales (Europa Press, 15 de marzo de 2020).

Los funcionarios de la Junta de Castilla-La Mancha, al teletrabajo: el personal empleado público de Administración General no deberá acudir este lunes a su puesto de trabajo, salvo comunicación expresa por parte de su unidad de personal (ABC, 15 de marzo de 2020).

 – El Govern [de Islas Baleares] garantiza el teletrabajo para los funcionarios (20 minutos, 16 de marzo de 2020).

 – La Junta [de Extremadura] favorece que sus empleados puedan acogerse al teletrabajo (Hoy, 16 de marzo de 2020) // – Más de 4.000 empleados públicos de la Junta [de Extremadura] están teletrabajando (Hoy, 14 de abril de 2020).

 Cataluña da teletrabajo a todos sus funcionarios y les compra 8.000 portátiles (El Confidencial, 29 de marzo de 2020).

El Gobierno de Navarra [Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo] suspende la actividad presencial y opta por el teletrabajo para los funcionarios (Europa Press, 30 de marzo de 2020).

La Conselleria de Hacienda garantiza el teletrabajo en la Administración valenciana (el periòdic.com, 2 de abril de 2020).

Castilla-La Mancha duplica el número de empleados públicos que están teletrabajando (Europa Press, 3 de abril de 2020).

 – Un total de 11.000 empleados de la Administración gallega trabajan desde casa. La Xunta multiplicó por diez las conexiones en remoto al escritorio habilitadas (La Opinión A Coruña, 4 de abril de 2020).

Los empleados públicos regionales [de la Comunidad de Madrid] reciben 40.000 dispositivos para facilitar el teletrabajo (Telemadrid, 5 de abril de 2020).

El 95% de los funcionarios de la Administración regional [Murcia] trabaja desde su casa (La Opinión de Murcia, 8 de abril de 2020).

Cantabria habilita 5.400 puestos de teletrabajo entre funcionarios y generaliza reuniones telemáticas (Europa Press, 11 de abril de 2020).

El Principado [de Asturias] destina más de 800.000 euros a adaptar sistemas informáticos para teletrabajo (Europa Press, 12 de abril de 2020).

Pese al esfuerzo de las comunidades autónomas y entidades locales en generalizar el teletrabajo, existe una parte de su personal que no realiza servicios esenciales y no puede efectuar trabajos en remoto o solo de forma limitada. Ello explicaría que algunas comunidades autónomas optaran por poner dicho personal a disposición de la Administración respectiva para la realización de otras funciones en unidades que necesiten reforzar su plantilla (Islas Baleares, Cataluña, Islas Canarias…), en muchos casos tras el ofrecimiento como voluntarios de los propios empleados públicos.

A partir de estas primeras iniciativas, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su disposición adicional decimoctava, que las empleadas y empleados públicos en servicio activo podían solicitar colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, previa autorización de su superior jerárquico. A 22 de mayo de 2020, 1.023 empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) estaban colaborando de forma voluntaria en áreas de carácter sanitario, sociosanitario y de protección de colectivos vulnerables, acogiéndose a la disposición 18ª del Real Decreto-ley 11/2020.

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 Por penosa que nos parezca la situación actual, en la que aún no podemos vislumbrar el final del confinamiento y tememos las consecuencias que en muchos ámbitos de nuestra vida va a provocar esta emergencia sanitaria, quiero trasladaros un mensaje positivo, el contenido en el conocido cuento de “El anillo del rey”: “Esto también pasará”.

 Y sin abandonar una perspectiva positiva, tras la incorporación a la normalidad, las Administraciones Públicas no están en condiciones de dejar de abordar la regulación e implantación de modalidades de trabajo no presenciales, para lo cual deben evaluar las experiencias acumuladas en este periodo de emergencia sanitaria, donde en puridad puede hablarse de trabajo a distancia o trabajo no presencial, pero no de teletrabajo: el trabajo realizado por los empleados públicos desde sus domicilios ha tenido un gran componente tecnológico y flexibilidad horaria de desempeño, pero ha carecido del control de los riesgos laborales que lleva asociados, una organización basada en objetivos medibles e individualizados, así como de la necesaria combinación con la presencia en el lugar de trabajo. Además, la regulación del teletrabajo en el marco de la necesaria transformación digital del Sector Público ha de garantizar que no suponga un incremento de la brecha digital de género en perjuicio de las empleadas públicas.

Y el abordaje de la regulación del teletrabajo debe hacerse con urgencia no solo por las ya sabidas ventajas que el teletrabajo puede aportar a las organizaciones y a sus trabajadores sino también porque lamentablemente no hay que descartar la posibilidad de que el confinamiento se prolongue aún durante varios meses o incluso se produzcan nuevos confinamientos hasta el desarrollo de una vacuna para el COVID-19 o como consecuencia de la aparición de nuevas cepas de coronavirus.

Post scriptum: En el acuerdo Administración-sindicatos sobre las medidas organizativas recogidas en la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del plan para la transición hacia una nueva normal, de 4 de mayo de 2020, se atiende la demanda de las organizaciones sindicales y de muchos empleados públicos de regular el teletrabajo en la AGE, tras haberse revelado como «un instrumento esencial para la continuidad en la prestación de los servicios». Y, en consecuencia, contiene el compromiso de constituir un grupo de trabajo para abordar la negociación del desarrollo normativo de las modalidades de trabajo a distancia.

Para quienes querais profundizar en el tema, os recomiendo la consulta de la monografía «El teletrabajo en las Administraciones Públicas: presente y claves para el futuro«, editado en marzo de2022 por el INAP y disponible a texto completo en formato epub.

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8 respuestas a Teletrabajo en las Administraciones Públicas a la luz de la pandemia del Covid-19

  1. Si somos capaces de gestionar la productividad podremos dar un salto al teletrabajo funcional.

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  2. Pilar alonso dijo:

    Yo soy funcionaria de ayuntamiento en atención al ciudadano.Nos han dado una orden q debemos acudir toda la plantilla de las oficinas de información a trabajar . En mi oficina somos unos 5 , pero en la principal unos 15,. No sabemos porque no nos habilitan medios de atención no presencial.Parece ser q es porque no hay volumen para tenernos a todos ocupados. Es muy confuso.Pues toda la plantilla exceptuando policía local está en tele ático, ya lo hemos puesto en conocimiento prevención de riesgos y sindicatos.. Podría acogerme a un permiso recuperable? .gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Pilar:

      Como indico en la entrada del blog, el permiso retribuido recuperable no es de aplicación a los funcionarios, según el Gobierno.

      Tal y como te indique en tu anterior consulta, ignoro si hay una instrucción o resolución municipal sobre el asunto que planteas.

      En todo caso, entiendo que, salvo en el caso de servicios esenciales, la vuelta a la actividad presencial de los empleados públicos debe producirse después del final del estado de alarma, para evitar la propagación del Covid-19. Te sugiero que solicites que la petición de vuelta al trabajo presencial se haga por escrito a fin de elevarla al servicio de prevención del Ayuntamiento y que éste determine las consecuencias de dicha decisión desde un punto de vista de prevención de riesgos laborales.

      Un cordial escrito

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    • Pilar alonso dijo:

      Muchas gracias
      Si hay resolución q regula la atencion al público que básicamente dice que será de forma telematica y telefónica estableciéndose los turnos necesarios para la prestación del servicio.
      Sistema de rotación de turnos de trabajadores q viniesen realizando el servicio presencial, cuando el servicio se declarará necesariamente de prestación presencial, que rotarán con los q lo viniesen haciendo de forma telematica en el caso de q se extendiera en el tiempo esta situación. Así es como se empezamos en un principio ahora de buenas a primeras debemos incorporarnos todos a nuestros puestos. Ya lo tenemos en conocimiento Salud laboral.
      Si el permiso retribuido para los funcionarios no es porque se entiende q están en teletrabajo. Y entonces en el caso de un Conserje funcionario que no tiene tareas en estos momentos?
      Quiero presentar un recurso,independientemente de lo q resuelva Salud laboral, a este último decreto por el que nos obligan a acudir toda la plantilla (en la oficina principal son unos 15 informadores y en la mia por ejemplo somos 5) y sin mascarillas ni nada. Motivado porque los funcionarios en presencial no retornarán a su puesto de trabajo hasta el cese de la alarma en evitación de la propagación del Covid. En qué preceptos me basaría en el Real Decreto por el q se declara el estado de alarma y en q otro mas? .
      Agradeciéndole de nuevo sus explicaciones perdone la pesadez.

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  3. Eduardo dijo:

    ¡Muchas gracias!

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  4. Eduardo dijo:

    Buenas tardes¡Soy funcionario destinado en el Mº de Trasportes, me jubilo por muface en diciembre, y además tengo patologías como hipertensión y algunas más. He visto que la hipertensión es una patología muy grave si te contagias de covid19.
    Pregunta: Ahora estoy de teletrabajo. Sí, cuando nos obliguen a volver a presencia en el puesto de trabajo, ¿Pudiera alegar que sufro esta patología?( ya que sería muy peligroso volver al puesto habitual).
    En algunos sitios he visto que al trabajador le dan como baja por accidente laboral en estos casos.Si esto fuera factible ¿cómo se tramitaría para no tener que exponerme/nos los que tenemos esta u otra enfermedades de riesgo?¡gracias!

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    • jval01 dijo:

      Estimado Eduardo:

      Te aconsejo que hagas una consulta al Servicio de Prevención del Ministerio o a su Comité de Seguridad y Salud. En tu caso, desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales, entiendo que podría prolongarse la prestación de servicios de carácter no presencial (teletrabajo) cuando se decida la vuelta a los centros de trabajo.

      Un cordial saludo

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