Movilidad de los funcionarios por motivos de salud

Las Administraciones públicas deben enfrentarse a situaciones en las que los funcionarios presentan limitaciones psicofísicas que les imposibilitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo que desempeñan en condiciones adecuadas de seguridad y/o rendimiento, al producirse una reducción o pérdida de su capacidad debido a factores tales como la edad o una concreta característica física o psíquica o, en fin, circunstancias varias sobrevenidas que les impiden realizar las tareas encomendadas en las mismas condiciones que con anterioridad.

Para ello, las Administraciones públicas deben establecer normas y  procedimientos de movilidad basados en motivos de salud,  ajenos, por tanto, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo (lo que convierte este tipo de movilidad en un procedimiento de carácter extraordinario).

La normativa vigente establece la posibilidad de abordar la movilidad de los funcionarios por motivos de salud. Así, el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), relativo a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, señala que además de los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, pueden establecerse otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo como la movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, si bien deben contemplarse en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, tanto a nivel estatal como autonómico:

“Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos”.

Movilidad de los funcionarios por motivos de salud1

En lo que se refiere a la Administración general del Estado, ésta aún no ha desarrollado el Estatuto Básico del Empleado Público, ni parece que lo vaya a hacer próximamente. Dado que la Disposición final cuarta del EBEP (entrada en vigor) indica que “hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”, cabe entender vigente el artículo 20.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Dicho artículo señala que entre los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios figura el vinculado a motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo:

“La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen”

 

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en su artículo 66 bis, profundiza en la movilidad por razones de salud o de rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo y señala que:

– Tras la solicitud del funcionario, se le puede adscribir a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.

– Se requiere el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido.

– Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, es preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.

– La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT).

– La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento (concursos de provisión en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla).

– El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este reglamento (Secretaría de Estado para la Administración Pública, subsecretarios, presidentes o directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Delegados y subdelegados del Gobierno).

 

Finalmente, la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo, que sustituye a una anterior de 2004, establece con detalle el procedimiento a seguir (iniciación, tramitación, terminación, efectos, recursos, seguimiento) e incluye un modelo de solicitud para iniciar dicho procedimiento.

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En el caso de las comunidades autónomas, algunas de ellas han contemplado la movilidad de los funcionarios por motivos de salud en sus leyes de desarrollo del EBEP:

Comunidad Valenciana. Artículo 108 (Cambio de puesto por motivos de salud) y Disposición adicional decimoséptima (Procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública.

Castilla-La Mancha. Artículo 77 (Movilidad por motivos de salud) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público.

Extremadura. Artículo 132 (Movilidad por motivos de salud) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública.

Galicia. Artículo 98 (Adscripción por motivos de salud o rehabilitación) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público.

 

Otras comunidades autónomas que aún no han desarrollado el EBEP, contemplan la movilidad de los funcionarios por motivos de salud en sus leyes de Función pública:

Aragón. Disposición adicional decimocuarta del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Islas Baleares. Artículo 84 (Traslado por motivos de salud) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública.

Castilla y León. Artículo 55 (Traslado por causa de salud o acoso laboral) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública

Murcia. Artículo 40 (Reubicación) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública

 

Reubicación de los funcionarios públicos por motivos de salud

Para aquellos interesados en el tema, os sugiero la lectura de la monografía Reubicación de los funcionarios públicos por motivos de salud (fecha publicación: junio de 2017. Editorial: Tirant lo Blanch. 110 páginas. ISBN: 978-84-9143-322-4), de Margarita Apilluelo Martin, profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra. El índice e introducción de esta publicación pueden consultarse en: https://issuu.com/tirantloblanch/docs/8d30606e34d494b1ed796132ca5b1306

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20 respuestas a Movilidad de los funcionarios por motivos de salud

  1. Marvan dijo:

    Buenos días
    Trabajo en un ayuntamiento y necesitaría solicitar un traslado de departamento dentro del mismo ayuntamiento ya que en el actual puesto mi salud esta resultando dañada.
    Tengo base jurídica para respaldar mi solicitud por cuestiones de salud? ¿ Esta el ayuntamiento obligado a concederme el cambio de departamento?
    Le agradezco su atención

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    • jval01 dijo:

      Estimado Marvan:

      Dependerá de lo contemplado en la normativa laboral aprobada en el Ayuntamiento. En ausencia de la misma, puede aplicarse con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, tal y como indica su artículo 1º. El artículo 66 bis del RD profundiza en la movilidad por razones de salud o de rehabilitación del funcionario.

      Un cordial saludo

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  2. Rayco dijo:

    Buenos días.
    Antes que nada, enhorabuena por el blog y su contenido.
    Querría hacerle una consulta.
    Pertenezco a la administración local (ayuntamiento) en un municipio de la Comunidad Autónoma Balear.
    ¿Es posible solicitar una movilidad por razón de salud a un ayuntamiento de otra comunidad autónoma?
    He consultado al responsable de un ayuntamiento al respecto, y me ha respondido que este tipo de movilidad no es aplicable a la administración local. ¿Está en lo cierto?
    Un saludo y gracias.

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  3. Dolors Moncunill dijo:

    Buenos días,
    ¿Hay algún caso que se pueda pedir algún tipo de movilidad cuando la enfermedad afecte a alguno de los padres del funcionario?
    Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Dolors:

      No sé a que Administración Pública perteneces.

      En principio, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública señala entre los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios el vinculado a motivos de salud o rehabilitación, pero limitado al funcionario/a, su cónyuge o los hijos a su cargo.

      Un cordial saludo

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  4. Ana dijo:

    ¡Buenos días!: Mi pregunta es si el traslado de puesto de trabajo por motivos de salud lleva implícita la reducción de las retribuciones. El caso que tengo es un trabajador que pasa del turno de noche al turno de mañana. Su Complemento Específico es superior por desempeñar su jornada en el turno de noche. La Empresa acepta el cambio por motivos de salud ampliamente demostrados, pero le van a bajar el CE al mismo que tienen sus compañeros del turno de mañana. ¿Es esto posible.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ana:

      Si se trata de un funcionario/a de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 30/1984 y el Real Decreto 364/1995, la adscripción puede hacerse a un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino y específico inferior al del puesto de origen.

      Un cordial saludo

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  5. Roberto dijo:

    Estimado jval01:

    La Resolución del 29 marzo 2019, que se cita en el artículo, contiene un modelo de impreso de solicitud de traslado por motivos de salud. Este impreso tiene una casilla que dice «Declaro no estar afectado por una IT (marcar solo en caso de que la solicitud se base en daños derivados del trabajo o de las condiciones de trabajo)». ¿Quiere ello decir que no se puede estar de baja médica cuando formalizas la solicitud? Si es así, ¿tiene algún sentido? Precisamente porque el desempeño del puesto es perjudicial para tu salud es por lo que se solicita el traslado, luego tiene toda la lógica que se esté en IT en el momento de la solicitud, ¿Se me escapa algo?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Roberto:

      La solicitud puede realizarse en situación de incapacidad temporal.

      El modelo incluido en la resolución incorpora la posibilidad de declarar no estar afectado/a por una incapacidad temporal (en el caso de que la solicitud se base en daños derivados del trabajo o de las condiciones de trabajo).

      Un cordial saludo

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    • Roberto dijo:

      ¡¡Guau, qué rapidez, jval010!! Te agradezco mucho tu respuesta.

      Opino que sería menos confuso si el impreso se limitara a preguntarte si estás o no de IT en la fecha de la solicitud (además, se trata de un dato que la Administración tiene todas las posibilidades de comprobar de oficio). Al usar el verbo «Declaro…», da a entender – a mí por lo menos – que la solicitud originada por daños en el trabajo etc – sólo podría prosperar si se hace tal declaración. De manera similar al sentido que tiene en la frase «declaro que los anteriores datos son ciertos, etc.». Si no la marcas en este último caso, ya sabes que simplemente no se tramitará lo que quiera que sea.

      Gracias de nuevo por tu aclaración, recibe un cordial saludo.
      Roberto

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  6. cristina dijo:

    solicité movilidad del puesto de trabajo por problemas de salud en la junta de Andalucía en octubre de 2018 y hasta el día de hoy 15 de junio de 2019 no he recibido respuesta. hace un par de semanas después de insistir mucho me enviaron un correo electónico comunicandome que no había sido admitido
    .¿QUé puedo hacer?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Cristina:

      Entiendo que se habrá aplicado el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de movilidad por razones de salud del Personal Funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. En ese caso, deberían comunicarte la decisión adoptada (no vale un mero correo electrónico) con indicación de si caben recursos administrativos y/o contencioso administrativos.

      Te sugiero que contactes con algunos de los sindicatos presentes en la mencionada Comisión de movilidad por razones de salud.

      Un cordial saludo

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  7. maria dijo:

    He estado mirando la Resolución. No veo por ningún lado que haya que esperar ningún tiempo para pedir la movilidad. ¿El día que tome posesión puedo pedir la movilidad?. He leído que a los tres meses te tienen que contestar si es negativo, y tienen hasta 6 meses si es positivo. ¿Durante esos 6 meses puedes estar en excedencia por cuidado de familiar o debes estar en servicio activo para que te puedan conceder la movilidad? Gracias por tus respuestas. Eres la única persona que ha resuelto mis dudas. He ido a dos delegaciones de gobierno al departamento de personal y nadie me resolvió nada.

    Saludos

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      Entiendo que podrías solicitar el traslado por razones de salud inmediatamente después de tomar posesión.

      En principio la Resolución no indica que tengas que estar en servicio activo durante la tramitación de la solicitud, aunque no es descartable que, dada la discrecionalidad con la que actúa en ocasiones la Administración, pudiera exigirlo.

      Para una mayor información, te sugiero que contactes con el teléfono de información de la Dirección General de Función Pública: 91 276 52 22

      Un cordial saludo

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    • maria dijo:

      Muchísimas gracias por tus respuestas.

      Un saludo

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  8. maria dijo:

    Muchísimas gracias por sus respuestas.

    Un cordial saludo

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  9. maria dijo:

    Hola buenos días.
    Gracias por este blog tan necesario. Le expongo mi situación. He aprobado la oposición de auxiliar administrativo del estado. A día de hoy todavía no hay resolución de destinos, pero con mi posición estoy segura que tendré que marcharme de mi provincia. La situación es que mi cónyuge es dependiente, usuario de silla de ruedas, con una incapacidad total absoluta y con un grado de minusvalía del 75%.Mi duda es la siguiente, al no ser yo la persona con discapacidad, no me darán la posibilidad de solicitar el orden de prelación para quedarme en mi provincia o cerca de mi provincia. La otra posibilidad que veo es la movilidad por motivos de salud. ¿Cómo tendría que solicitarla?
    Saludos

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Publica por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo , de 2004, establece con detalle el procedimiento a seguir

      Un cordial saludo

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