Funcionarios y jubilación anticipada ¿De Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social?

(entrada actualizada a febrero de 2023)

En la Memoria de Actividades de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, relativa a 2018, se incluyen datos relativos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Del total de pensiones de jubilación concedidas (24.443), 17.040 son de carácter voluntario (69,71%), 5.460 de carácter forzoso (22,34%) y 1.943 por incapacidad (7,95%). El elevado porcentaje de las jubilaciones voluntarias anticipadas, en líneas generales, se viene incrementándose en los últimos años como puede apreciarse en el gráfico.

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Es innegable que la opción mayoritaria de elegir la jubilación voluntaria es consecuencia de la  elevada desmotivación de los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, provocada en gran parte por el deterioro de sus condiciones de trabajo y la ausencia de carrera profesional, produciéndose una coyuntura preocupante, descrita en la entrada Empleo público en España. Una foto fija a enero de 2019.

Pero en esta ocasión, quiero partir de los datos procedentes de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para abordar la dualidad de modalidades de jubilación de los funcionarios, en función de su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en el Régimen General de la Seguridad Social.

A efectos de pensiones de jubilación, el régimen especial de la Seguridad Social de Funcionarios (Clases Pasivas) ha quedado, de facto, a extinguir, ya que los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresen a partir del 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (modificado por la disposición final 10 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). Del análisis de dicha medida cabe colegir, que dado que la integración a efectos de pensiones de todos los funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social (permanece la opción de mantener la prestación de asistencia sanitaria a través de entidades privadas) conllevaba una oposición frontal y reticencias por parte de los afectados, su consecución se ha planteado por el legislador como una meta a largo plazo, a lograr con el mero transcurso del tiempo.

Con anterioridad al 1 de enero de 2011, la inclusión en una u otra modalidad de jubilación no era de libre elección por el funcionario de carrera, sino que dependía del cuerpo o escala en la que ingresaba. Así, por ejemplo, si un funcionario pertenecía a los Cuerpos Superior de Administradores Civiles del Estado, de Gestión de la Administración Civil del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, o General Auxiliar de la Administración del Estado le correspondía el régimen de Clases Pasivas, y si pertenecía a la Administración de la Seguridad Social o a Organismos Autónomos del Estado le correspondía el Régimen General de la Seguridad Social (Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, Gestion de la Administración de la Seguridad Social…). Régimen General en el estarían integrados igualmente las restantes clases de empleados públicos: funcionarios interinos, el personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal y el personal eventual.

 Una de las diferencias más evidentes (junto a las cotizaciones, dado que los funcionarios de Clases Pasivas pagan una cuota asociada al Cuerpo, Escala a la que figure adscrito el funcionario, por lo tanto independiente de las percepciones totales que reciba mensualmente por trienios, complementos de destino, complemento específico, o de productividad o gratificaciones por servicios extraordinarios) es la relativa la jubilación anticipada.

Pensión de jubilación

La jubilación voluntaria de los funcionarios de Clases Pasivas está regulada por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en cuyo artículo 28 se indica, en relación al hecho causante de las pensiones, que “se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado” (junto al requisito, común con la jubilación forzosa, de haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado).

En el caso de que para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (situación regulada en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987).

El procedimiento se inicia por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada (Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado).

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor, como sí ocurre en el caso del régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo/Escala o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

En 2023, los haberes reguladores utilizados para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas son los siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador
(euros/año)
A1 48.086,76
A2 37.845,48
B 33.139,86
C1 29.065,98
C2 22.996,00
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 19.605,93

Al haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador
1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 o más 100
12 19,86 24 59,81    

La jubilación anticipada por voluntad del trabajador en el caso de los funcionarios pertenecientes al régimen general de la seguridad Social está la regulada por el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que el personal laboral y los trabajadores del sector privado. En este caso, las condiciones son más exigentes y mucho menos favorables dado que se requiere tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, y se aplica un coeficiente reductor -entre el 1,625 % y el 2 % por trimestre en función de los años cotizados- (requisitos de los beneficiarios y cuantía).

Clases pasivas o regímen general ede la Seguridad Social

Además, merece la pena recordar que las importantes diferencias en la jubilación anticipada existentes entre ambos regímenes llevaron al legislador a incluir la disposición adicional quinta en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en los mismos términos de la disposición adicional sexta de la redacción inicial del EBEP -Ley 7/2007-) en la que se indicaba que “el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”.

Tras el transcurso de más de 14 años, el mandato del legislador sigue desatendido por el gobierno, a pesar de que el Defensor del Pueblo trasladara al Ministerio de Hacienda y Función Pública una recomendación en 2017 para que se diera cumplimiento a la disposición adicional quinta de Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por otra parte, el gobierno, en consonancia con la pasividad descrita, no ha manifestado en los últimos años intención de abordar un cambio en los requisitos exigidos a los funcionarios de Clases Pasivas para jubilarse de forma voluntaria.

Finalmente, si os interesa profundizar en el tema, os recomiendo la consulta de la «Guía práctica de Clases Pasivas en el Estado», elaborada por el sector de Administración del Estado de Comisiones Obreras y actualizada a enero de 2022.

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40 respuestas a Funcionarios y jubilación anticipada ¿De Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social?

  1. Luis Carlos Monge Bailon dijo:

    Yo trabaje de profesor de adultos contratado por un ayuntamiento con 4 contratos de 10 meses cada a jornada parcial del 50%, perteneciendo a Seguridad Social.
    Al pedir vida laboral en Seguridad Social aparecen, por un lado los 4 contratos de 10 meses con fecha de inicio y final y porcentaje del 50% y por otro lado dice q tengo cotizados 1 año y 8 meses (20 meses)
    Posteriormente aprobe una oposicion del grupo c1 y cuando fui nombrado funcionario de carrera aporte dichos contratos para reconocimiento de servicios previos y de trienios, resultando q me reconocieron los 40 meses citados mas el periodo de funcionario en practicas, por lo cual a partir de ese momento me reconocieron mi primer trienio y del grupo B ( ahora A2).
    Cuando vaya a jubilarme en Clases Pasivas, ese periodo cuenta como 40 meses al 100 o 40 meses al 50% o 20 meses al 100.
    Un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimado Luis Carlos:

      Como sabes, el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación.

      La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones (en tu caso Clases pasivas), aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos.

      Por ello, te sugiero que hagas tu consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que en el momento de la jubilación acreditará el periodo de cotización previo a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

      Un cordial saludo

      .

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  2. Maria dijo:

    Buenas tardes José, soy María, soy funcionaría de la Administración Local.
    En el próximo mes de febrero 2023 cumplo 64 años , y voy a solicitar la jubilación anticipada.
    Mi duda es : cuántos días de vacaciones y asuntos propios me corresponderían.
    Gracias
    Un saludo

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    • jval01 dijo:

      Salvo que el Ayuntamiento haga una interpretación distinta más favorable a la que realiza la Administración General del Estado, correspondería la prorrata de días de vacaciones y asuntos particulares en función del tiempo trabajado.

      Un cordial saludo

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  3. jval01 dijo:

    Gracias Víctor por la aclaración, un saludo

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  4. Jesús dijo:

    Buenos días.
    Le agradecería que me pudiera orientar respecto a la siguiente cuestión. Soy funcionario actualmente en una universidad pública, en el Régimen General de la S.S., pero antes estuve cotizando, durante algo más de 13 años, en el Régimen Especial de Clases Pasivas (Muface) como funcionario de la AGE en dos destinos diferentes (en el Ministerio del Interior).
    Dicho período de cotización, no aparece en mi vida laboral de la S.S. y a la hora de acceder a la jubilación, al parecer tengo que acreditar mediante una certificación, las cotizaciones efectuadas en el Régimen Especial mencionado.
    ¿Qué órgano de la administración tendría que facilitarme dicha certificación? ¿Cómo puedo obtenerla?
    Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Jesús:

      Entiendo que debes solicitar a la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Pública donde estás destinado un certificado de Servicios (a partir de los datos del Registro Central de Personal) y aportarlo en el momento de solicitar la jubilación (aplicación de cómputo recíproco de cotizaciones).

      Un cordial saludo

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    • VICTOR dijo:

      Al reves, En clase pasivas solicita certificado de COTIZACIONES Y LO PRESENTAS EN SEGURIDAD SOCIAL

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  5. TERESA SEVILLA dijo:

    Hola, soy maestra de Primaria pero con destino definitivo en un IES desde hace 15 años. Tengo cotizados como interina 4 años y 9 meses a la Seguridad Social y a Muface 29, En agosto cumplo 58 años y me gustaría saber, si cuando cumpla los 60 me podría jubilar con el 100% de la prestación, o saber a qué edad lo podría hacer para poder cobrar la totalidad.
    Por otra parte, si me jubilara a los 60, qué penalización sufriría. Muchas gracias.

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  6. Rubén dijo:

    Hola, soy funcionario de Clases Pasivas (maestro en CyL) con 33 años cotizados.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Si solicito una excedencia voluntaria por interés particular a los 59 años ¿Podré solicitar la jubilación anticipada a los 60 años o por contra estaré obligado a permanecer en excedencia el mínimo de dos años que marca la legislación para esta situación administrativa?

    Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Rubén:

      Sí podrías solicitar la jubilación voluntaria, porque el plazo mínimo de dos años de permanencia en esta modalidad de excedencia se refiere a volver al servicio activo y obtener un nuevo puesto de trabajo.

      Un cordial saludo

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    • victor dijo:

      Hola Rubén, ten en cuenta que si te jubilas con 33 años de cotización te quedará in 92,69% de la Base reguladora. Perderias de por vida un 7,31%. La jubilación anticipada en Clases pasivas requiere un minimo de 60 años de edad y 30 años de cotización, pero si llevas 35 te queda el 100%. To en tu caso me plantearía trabajar dos años mas aunque fuese con jornada reducida.

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  7. celerer dijo:

    Buenas tardes. ¿Un funcionario de la Seguridad Social podría jubilarse con el 100% de la baja reguladora antes de los 60? Estoy en Pasivas, y tengo la oportunidad de promocionar a un Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social. Es algo muy a tener en cuenta. Gracias. Un saludo.

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  8. Raquel dijo:

    HOla Soy Raquel, He recibido su respuesta y actualmente estoy en el regimen de la Seguridad Social. Mi pregunta es la siguiente: Ahora tengo 60 años y si solicito una excedencia voluntaria durante dos años, es decir me encontraria con 62 años solicitando la reincorporación a mi trabajo y si no me la concedieran, ¿podria jubilarme anticipadamente a los 63 años? muchas gracias de antemano.

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  9. raquel dijo:

    Hola, tengo 60 años y soy funcionario de un Ayuntamiento ,con una cotización superior a los 40 años. MI pregunta es la siguiente: si solicito una excedencia voluntaria durante dos años, es decir me encontraria con 62 años solicitando la reincorporación a mi trabajo y si no me la concedieran, ¿podria jubilarme anticipadamente a los 63 años? muchas gracias de antemano.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Raquel:

      Entiendo que perteneces al Régimen del Clases Pasivas del Estado. En ese caso sí sería posible la jubilación voluntaria, al cumplir los requisitos (60 años de edad y tener reconocidos 30 años de servicios al Estado).

      Un cordial saludo

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  10. José Luis dijo:

    Buenas, quisiera encontrar una cuestión muy concreta. Tiene que ver con la jubilación mixta Clases pasivas y RGSS.
    Supongamos una jubilación a los 60 años de edad con 30 años de servicio en la Administración y 5 años en el RGSS. La jubilación será del 100% al computarse ambas cotizaciones.
    Dado que Clases Pasivas nada tiene que ver con La SS a nivel de ingresos y gastos ¿La Seguridad Social ingresa a Clases Pasivas 1/7 del importe de la pensión?
    ¿En que norma (u acuerdo) está regulado el computo reciproco de cotizaciones?

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  11. José Luis dijo:

    Buenas tarde Jose,
    Como siempre, muchas gracias por tus aclaraciones. Un funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A2 ¿puede presentarse a una convocatoria de libre designación destinada a un grupo A, subgrupo A1?
    Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Luis:

      Con independencia del procedimiento de provisión (concurso o libre designación con convocatoria pública) los puestos de trabajo reservados a funcionarios del subgrupo A1 en la correspondiente Relación de puestos de trabajo (RPT) solo pueden ser ocupados por éstos.

      Un cordial saludo

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  12. Victor Manuel Alonso Dominguez dijo:

    Naci en Enero de 1957, llevo cotizando desde Abril de 1980, acabo de cumplir 62. Podria jubilarme voluntariamentecon 63 años? Se que me reducirian un porcentaje hasta llegar a mio edad normal de jubilación. Ese porcentaje me lo reducen de mi base de cotización o de la pension máxima en eel caso de estar topado como seria mi caso. En el caso de que fuese de la base si una vez reducido el prorcentaje siguiera superando el tope. Cobraría el tope o se me seguiria aplicando alguna reducción, he leido por ahi que el 0,50% por mes que falte para la edad
    Gracias

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  13. Magdalena dijo:

    Soy funcionaria con antigüedad de 20 años cotizados en clases pasivas y 20 años anteriores en seguridad social sin ser funcionaria. Puedo acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años.? Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Magdalena:

      No sería posible, dado que los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

      Un cordial saludo

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    • miguel dijo:

      Buenos días, yo no estoy de acuerdo con la respuesta, si solicitas el computo reciproco de cotizaciones los 20 años de cotización a la SS se considerarían cotizados a clases pasivas. Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas
      entre Regímenes de Seguridad Social art. 4

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    • jval01 dijo:

      Estimado Miguel:

      Son dos temas diferentes. La consulta no se refería al cómputo reciproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social para el cálculo de la pensión de jubilación, sino a los requisitos para la jubilación voluntaria prevista para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas (60 años de edad y 30 años de servicios al Estado).

      Un cordial saludo

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  14. Jesus Arzubialde dijo:

    Buenos días soy funcionario docente y me gustaría saber si los años que cotice en Venezuela me pueden servir para lograr la jubilación voluntaria a los 60 años, o si hay esperanza de que exista un acuerdo en el futuro.
    uchas gracias

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  15. miguel dijo:

    hola !! tengo una duda al respecto de esto, si yo he cotizado siempre a clases pasivas y tres años antes de cumplir 60 cambio a la SS por aprobar por promoción interna un proceso selectivo (escala de un organismo autónomo), ¿me puedo jubilar a los 60 por clases pasivas?
    un saludo y gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Miguel:

      La disposición final 6ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que procedió a modificar el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, indica que:

      «Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado», precisando que «el mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos».

      Un cordial saludo

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    • miguel dijo:

      Si, gracias eso ya lo sabia, pero entonces no termino de entender esto :
      Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
      Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria
      un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimado Miguel:

      Entiendo que para poder solicitar la jubilación voluntaria deberías estar en ese momento en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

      La Disposición adicional decimosexta Real Decreto Legislativo 670/1987 únicamente señala que en el caso de la superación de los procesos de acceso y promoción que cambie el régimen de protección social del funcionario, no se exige que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

      No obstante, te sugiero que hagas una consulta a MUFACE, a través de su Oficina de información al Mutualista: http://www.muface.es/content/oficina-de-informacion-al-mutualista

      Un cordial saludo

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  16. Andrés dijo:

    Gracias por la información, muy aclaradora de la situación actual. Soy funcionario de Clases Pasivas, de 59 años y con 34 años de servicio y muy posiblemente optaré por la jubilación voluntaria a los 60 años

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  17. Angel dijo:

    Hola, soy funcionario del régimen general de ña seguridad social, de 59 años y 30 años cotizados, si pido una excedencia voluntaria de 7 años y no puedo reincorporarme por no haber concurso de traslado, podría cobrar pension de jubilación, y si es así en q porcentaje se vería disminuida.
    Muchas gracias y un saludo.

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