Excedencia voluntaria por interés particular

(entrada actualizada a abril de 2023)

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 89, regula para los funcionarios de carrera distintas modalidades de excedencia vinculadas a una serie de situaciones: voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.

Además, para otro tipo de situaciones personales en las que el funcionario de carrera desea dejar la prestación de servicio público dentro de la Administración sin perder su condición funcionarial (oferta de trabajo proveniente del sector privado, posición económica que  le permite vivir sin trabajar…), el EBEP regula la excedencia voluntaria por interés particular:

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

excedencia voluntaria2

Así pues, el EBEP reserva está modalidad de excedencia a los funcionarios de carrera, entendiéndose,  por tanto, que un funcionario interino no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Por su parte, el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su artículo 16:

  1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince (este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia).

4…

5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

Si después de los dos años (periodo mínimo de esta modalidad de excedencia) el funcionario desea volver a la Administración, debe hacerlo a través de la obtención de un puesto de trabajo en adscripción provisional o participando en concursos de provisión de puestos de trabajo, en los términos que señalan los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para un mayor detalle, os sugiero la consulta del apartado de “reingreso al servicio activo» incluido en la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (normativa vigente, órganos competentes, tramitación de las solicitudes de reingreso, duración del procedimiento…)

excedencia voluntaria

El reingreso mediante adscripción provisional es un procedimiento excepcional supeditado a las necesidades del servicio, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7 de enero de 2015, recurso 388/2013:

– El funcionario no tiene un preexistente derecho subjetivo al reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, únicamente tiene derecho a solicitar su reingreso.

– El reingreso que se produce con la fórmula de la adscripción provisional es una posibilidad que tiene la Administración cuando concurren determinados requisitos, entre ellos necesidades del servicio, que se debe apreciar por aquella en ejercicio de su potestad de organización.

– No es suficiente con que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente, sino que se necesita que la cobertura provisional se exija por necesidades del servicio, por lo que si la regla es el concurso, no se precisa de motivación concreta que excluya la necesidad del servicio para denegar la adscripción provisional.

Finalmente, cabe indicar que las comunidades autónomas que han aprobado leyes de desarrollo del EBEP, en consonancia con su artículo 89.2 («las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma»), han reglado los periodos exigidos de servicios previos y duración mínima de forma desigual, pero siempre de forma menos exigente. Así:

Servicios previos Duración mínima
Comunidad Valenciana 3 años 2 años
Castilla-La Mancha 3 años 1 año
Galicia 3 años 1 año
Asturias 3 años 1 año
País Vasco 2 años 2 años
Extremadura 2 años 1 año
La Rioja 1 año 1 año
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1.089 respuestas a Excedencia voluntaria por interés particular

  1. Patricia Robles dijo:

    Hola,
    Muchas gracias por la información.
    Me gustaria preguntarle si es posible solicitar una excedencia por incompatibilidad de servicios del sector público, teniendo una interinidad como enfermero en el sector público de Cataluña y habiendo obtenido plaza en en el SAS como enfermero.
    Tras varias preguntas, he obtenido diferentes y contrarias respuestas.
    Según mi última información, el SAS se guía por el Estatuto Marco, no por el Trebep, por lo que creo que sí tendría derecho.
    Pero tengo dudas ya que en varios sindicatose han dicho que tengo q ser fija en Cataluña también para poder pedirla

    Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      En el TREBEP no se incluye esta modalidad de excedencia. Por tanto, sería de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
      estatutario de los servicios de salud, que en su artículo 66 regula la excedencia por prestar servicios en el sector público. Como verás, no se indica que el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino no habilite para pasar a esta situación administrativa.

      Un cordial saludo

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  2. José A dijo:

    En primer lugar agradecer su atención a cada una de las cuestiones que se le formulan.
    El 1/09/2022 tomo posesión como funcionario de carrera en Educación (profesor) en mi primer destino, en la CCAA de Castilla la Mancha. Además, además soy estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud, y por ello voy a solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público en la CCAA de Castilla la Mancha con fecha de efectos ese mismo día, el 1/9/2022, este hecho implica automáticamente la pérdida del destino definitivo que tengo.
    Mi deseo es participar en el concurso de traslados de carácter nacional del próximo mes de octubre o noviembre de este 2022 para llevarme la plaza a Andalucía, para el curso escolar 2023/2024 y tomar posesión de la misma el 1 de septiembre de 2023.
    Quería plantearle unas cuestiones a ver si usted me puede ayudar a entender la normativa.
    He leído la normativa e indica lo siguiente:
    El art. 5 del RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, señala que el reingreso a la actividad docente se debe solicitar a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente.
    Por otra parte, la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la AAPP y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, dispone que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso (…) a la Administración Educativa en cuyo
    Al volver desde este tipo de excedencia, que no obliga a estar mínimo en ella 2 años, una excedencia por prestación de servicios en el sector público, ¿en lugar de reingresar al servicio activo en la CCAA de CLM, podría ir directamente al concurso de traslados nacional, y poder así solicitar destino en la CCAA de Andalucía para el próximo curso, con inicio del mismo el 1/9/2023??
    Debería permanecer 2 años en destino definitivo en la CCAA de origen (Castilla la Mancha) para participar en el concurso nacional. No sé si me he explicado correctamente, discúlpame.
    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José A:

      Por una parte, estaría la opción de reingreso de acuerdo al epígrafe V (Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria) de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo:

      «Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso o la asignación de puesto de trabajo al Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.

      (…)

      En los supuestos en los que no exista reserva de puesto de trabajo se les asignará un destino provisional de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la provincia en que hubieran tenido su último destino, debiendo participar en los sucesivos concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

      La solicitud de reingreso al servicio activo se realizaría de acuerdo añ art. 126 de Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

      Respecto a la participación en el concurso de traslados de ámbito estatal se aplicaría lo indicado en la convocatoria. No obstante, entiendo que podría ser de aplicación lo indicado en el artículo 17.1,c) del Real Decreto 1364/2010.

      Un cordial saludo

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    • José A dijo:

      Muchas gracias por su rápida respuesta.
      Quería plantearle la siguiente cuestión, al hilo de su comentario. Si me dirijo a la convocatoria del concurso de traslados de la CCAA de CLM Resolución 26/10/2020, señala en la parte Novena. Participación forzosa, que » d) Personal procedente de la situación de excedencia (…) con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional».
      Sería necesario que obtuviera un destino provisional en CLM para poder concursar a nivel nacional a otra CCAA? o este acto se puede realizar de cualquier otra forma proviniendo de exc. prestación serv. sector público, porque la normativa habla de excedencia a «secas». Muchas gracias por todo. Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Jose A.:

      La modalidad que indicas «que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional» exigiría que hubieras reingresado previamente a través de una adscripción provisional.

      Un cordial saludo

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    • José Antonio dijo:

      Muchísimas gracias por todo de verdad, José. Te escribo este último correo abusando de tu generosidad, para señalarte que en contra de lo que te afirmé en la anterior participación, si existe un concreto apartado que pasé por alto, en la resolución 26/10/2020 que regulaba el concurso de traslados nacional en la CCAA de Castilla la Mancha, Octava. Participación voluntaria. Que dice literalmente : Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, presentando su solicitud conforme a lo indicado en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan a continuación: c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2021), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar.
      Por lo que según parece, se podría interpretar que sí se podría concursar a otra CCAA en ese concurso desde la situación de ex. pssp. Muchas gracias por todo y un fuerte abrazo. No sé que opinas .

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    • jval01 dijo:

      Comparto tu criterio, dado lo indicado en la base octava de la Resolución de 26/10/2020 (que entiendo se mantendrá en la Resolución por la que se convoque el próxima concurso de traslados de ámbito estatal).

      Un cordial saludo

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    • José Antonio dijo:

      Muchisimas gracias por todo, de verdad, José. Así lo haré.
      Un abrazo.

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  3. Patricia robles dijo:

    Muchas gracias por la respuesta y tu dedicación.
    Yo he trabajo los 3 años inmediatamente anteriores en la administración pública de Cataluña y los 5 anteriores a estos en el Reino Unido en la Administración Pública también, todo seguido. Me han reconocido todo este tiempo en la sanidad pública de Reino Unido como experiencia profesional para los méritos de la bolsa de enfermería y me lo han contado a efectos de trienios.Son computables también para solicitar está excedencia (en la administración pública de Andalucía)? Entiendo que sí, al decir «en cualquier administración pública». Quedo a esperas de tu respuesta.
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Entiendo que si, dado que respecto a los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados Miembros de la Unión Europea (Reino Unido era miembro en el momento que indicas), la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, con vigencia indefinida, añadió una nueva disposición adicional, la vigésimo sexta, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la que se reconocen los servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión
      Europea, así como a los servicios prestados en aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo a la normativa comunitaria.

      Un cordial saludo

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  4. Patricia dijo:

    Hola,
    Gracias por el blog.
    Soy enfermera interina en la Administración Pública de Cataluña. He sacado plaza en la oposición de Andalucía, pero por circunstancias personales me gustaría pedir excedencia voluntaria por interés particular. Puedo pedir está excedencia si he trabajado los 5 años inmediatamente anteriores en administraciones públicas aunque no sean de Andalucía? Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      El artículo 67.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud indica que «para obtener el pase a esta situación [excedencia voluntaria por interés particular] será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores».

      Un cordial saludo

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  5. Lourdes dijo:

    Buenos días, soy auxiliar adtvo de un Ayto y hace dos años solicite la excedencia voluntaria por interés particular para prestar servicios en otra admon local como interina Tag.Ahora he aprobado una plaza de tag en mi Ayto de origen y quiero pedir ahuna excedencia voluntaria por interés p as particular en la plaza de tag para continuar como interina en la otra Admon.Me están planteando problemas porque alegando que los 5 años ininterrumpidos deben ser como Tag.El RD 365/95 no establece ninguna limitación, peroe veo en una situación de indefensión total.Tendrias algún antecedente o conoces alguna sentencia al respecto?Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Lourdes:

      En efecto, el RD 365/1995 indica que «para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud».

      El 140.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 indica que las situaciones de los funcionarios de carrera de la Administración local se se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local. Por lo tanto, habría que consultar la correspondiente normativa autonómica al respecto.

      Un cordial saludo

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  6. Rosa G. Blanco dijo:

    Hola .
    Mi caso es muy particular. He aprobado la oposición de auxilio judicial en Cataluña y he solicitado la excedencia por interés particular porque actualmente soy interina en Andalucia. Mi sorpresa es que tomo posesión y 20 días después me llaman de la junta de Andalucía diciéndome que me van a cesar de interina xq no puedo estar en Excedencia por interés particular y seguir de interina . Es eso así? Qué ley lo prohíbe?. Gracias. Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Rosa:

      No conozco con exhaustividad la normativa autonómica de Andalucía, pero me extraña mucho que pudiera tomar esa decisión por estar en excedencia por interés particular en otra administración autonómica. Si sería posible la denegación de la excedencia voluntaria por esta última por necesidades del servicio.

      Un cordial saludo

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  7. Carolina dijo:

    Hola, tengo plazas en excedencia voluntaria en una Universidad de Castilla y León, ya que me vine de interina a Galicia (de donde soy). Ahora acabo de aprobar la plaza aquí en Galicia, en la que tomaré posesión próximamente. Entiendo que debo comunicarlo a la otra Universidad, aunque no sé si eso implica que pasaré a estar en otro tipo de excedencia (servicio en otras administraciones, por ejemplo), y qué me supone tener esas plazas en un tipo de excedencia u otra.
    Muchísimas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carolina:

      En efecto, debes comunicarlo, quedando en la situación administrativa de excedencia voluntaria por servicios en el sector público (no contemplada en el TREBEP, pero vigente en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).

      Un cordial saludo

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  8. Laura dijo:

    Muchas gracias José,
    Bendito el día que encontré este blog🙏.
    Siempre presente para resolver nuestras dudas.
    Buenas noches, saludos.

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  9. Laura dijo:

    Muchas gracias por su buena ayuda.
    Me surge otra cuestión,
    Una vez pedida la excedencia cuidado familiar, habría algún problema si cambiase los datos en agencia Tributaria para la dirección del otro país?
    Soy un poquito ignorante y no sé si por no contemplar una dirección en España en hacienda podría tener algún problema con mi excedencia cuidado familiar?
    Por tanto, si pasase a no residente en España en la hacienda, ya que sería en el otro país donde esta la familiar.
    No se si me explique bien..
    Tampoco se si estando de excedencia cuidado familiar, la agencia tributaria hacienda tiene conocimiento, o no tiene nada a ver con ellos está situación?
    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Laura:

      No hay ninguna relación y tu estancia en otro país quedaría justificada por ser el lugar de residencia donde vive el familiar a cuidar.

      Un cordial saludo

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  10. Laura dijo:

    Muchas gracias José,
    Se lo agradezco de corazón.

    Sin querer abusar de su tiempo,
    Es necesario pedir compatibilidad estando en esta excedencia por cuidado de mi familiar?
    Como vi en otros comentarios que es como servicio activo…… Me quedé con duda.

    Si de alguna forma tuviese que dar los motivos y no aceptasen las razones por las que solicité la excedencia, que pasaría? Es importante saber estas cosas.

    Muchas gracias por su gran ayuda.

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    • jval01 dijo:

      A los funcionarios en situación de excedencia no les es de aplicación el
      régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ya que obviamente no se encuentran en servicio activo.

      Cuando pidas la excedencia, junto a la documentación relativa al familiar, es posible que tengas que firmar una declaración jurada de no desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del familiar, así como del familiar de no desempeñar actividad retribuida.

      Un cordial saludo

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  11. Laura dijo:

    Buenas tardes José,
    Felicidades por su blog.

    A ver le expongo este supuesto:
    Si alguien es funcionario público sanitario fuera de España y país miembro de unión europea.
    Si tras conseguir plaza como estatuario fijo en España en el mismo área.
    Podría pedirse en el acto de toma de posesión de plaza España una excedencia por cuidado familiar enfermo y permanecer en el otro puesto?
    Es viable?
    Como influye aquí la ley de incompatibilidad, siendo el segundo puesto fuera de España?
    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Laura:

      Sería posible solicitar la excedencia por cuidado de familiar y trabajar en el puesto que ocupabas en otro país siempre que con ello quede garantizado una mejor atención del familiar (y no es un subterfugio para no acudir a situaciones administrativas menos favorables).

      Un cordial saludo

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  12. Ana Manchado Mangas dijo:

    Buenas tardes. Soy funcionaria de la Administración General (clases pasivas) en excedencia voluntaria por interés particular. Mi intención es no reingresar sino seguir un año y medio más en excedencia hasta la fecha de jubilación pues tendré 60 años y más de 30 cotizados en la administración. La pregunta es ¿no hay ningún problema en solicitar la jubilación voluntaria estando en excedencia? Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ana:

      Como sabes, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en situación de servicio activo en el momento de solicitar la jubilación.

      No obstante, para asuntos de tramitación y documentación a aportar, te sugiero contactes con Clases Pasivas a través de su teléfono gratuito de Información : 900 503 055

      Un cordial saludo

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    • Ana Manchado Mangas dijo:

      Muchas gracias por la respuesta. Un saludo

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  13. dave198223 dijo:

    Al solicitar excedencia voluntaria por interés particular tendría derecho a paga extra y vacaciones no disfrutadas.

    Gracias. Saludos

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    • dave198223 dijo:

      Se me olvidó el buenas noches 😵
      De paso aclaro que la administración es la Xunta, y que la excedencia voluntaria sería automática al no tomar posesión en un concurso de traslados. Sí es que es correcto y no ha cambiado las leyes…

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    • jval01 dijo:

      En ese caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 50 del EBEP:

      El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

      No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

      Un cordial saludo

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    • jval01 dijo:

      Tendrías derecho a los días de la paga extra devengados en el momento del inicio de la excedencia voluntaria por interés particular. En cuanto a las vacaciones, seguramente la unidad de personal planteará que disfrutes de las vacaciones y diás de asuntos particulares que correspondan antes del inicio de la excedencia.

      Un cordial saludo

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  14. Bea dijo:

    Buenas tardes José,

    Una vez más abuso de tus conocimientos para plantearte una duda personal:

    Soy funcionaria de carrera de la Administración General del Estado.

    Si apruebo una oposición de la Junta de Castilla y León, entiendo que debería optar por una de las dos plazas. Por tanto:

    1. Si mi opción fuese permanecer en activo en la AGE dejando la plaza de Castilla y León en excedencia desde el principio (pero sin renunciar a la plaza), ¿Cómo debería proceder? Entiendo que en ningún momento debería cesar en la plaza de la AGE para tomar posesión en la JCYL, si en este caso es la plaza de la AGE por la que deseo optar, ¿Es correcto?

    2. SI mi opción fuese incorporarme a la JCYL, ¿Cuál debería ser el trámite en la AGE?

    Muchas gracias, como siempre, por tu ayuda

    Saludos,

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    • jval01 dijo:

      Estimada Bea:

      Una vez aprobada la oposición en Castilla y León, si quieres permanecer en la AGE debes solicitar en la toma de posesión una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

      En el caso que tomaras posesión del puesto de trabajo en Castilla y León para desempeñarlo, quedarían en la AGE en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

      Un cordial saludo

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    • Bea dijo:

      Gracias José! Un saludo

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  15. Pedro dijo:

    Soy funcionario interino con más de 5 años de experiencia.
    Imagina que apruebo una plaza y quiero seguir como interino, en el momento de la toma de posesión pido la excedencia por interes particular pero hasta que me contesten con sí o con no puede pasar tiempo.
    Me dicen que si, no me han dado de alta. Mi pregunta sino tomo posesión el día que me indican no adquiero la condición de funcionario de carrera porque no he prestado servicios como tal ningún día en esa Administración

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      Antes de tomar posesión del puesto de trabajo obtenido en el proceso selectivo, tendrías que plantear a la correspondiente unidad de personal tu disposición de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, a fin de intentar que tuviera efectos de ese mismo día y pudieras así mantener tu condición de funcionario interino.

      Un cordial saludo

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    • Pedro dijo:

      Y si la presento el mismo día de la toma de posesión por registro. No se paraliza la reincorporación al puesto de trabajo hasta que me lo comuniquen y tampoco me Dan de alta porque no estoy trabajando.
      Me puedes explicar las ventajas e inconvenientes de hacerlo antes o después de la toma de posesión.
      Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      En principio, tras tomar posesión, y aunque en ese momento solicitaras la excedencia voluntaria por interés particular, tendrías que incorporarte al puesto de trabajo obtenido durante su tramitación (recuerda, además, que podría denegarse por necesidades del servicio).

      Un cordial saludo

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  16. Teresa dijo:

    Buenos días,
    Soy funcionaría de la Administración local, en excedencia,estoy actualmente trabajando en la Administración General en un puesto ganado por concurs.
    Por circunstancias familiares he concursado a unas plazas convocadas por un Ayuntamiento, de personal laboral fijo.
    La convocatoria es libre.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Pueden no aceptar mi solicitud por ser funcionaria de carrera de otra Administración al optar a una plaza de personal laboral fijo de otra Administración?
    En un supuesto de obtener la plaza, en la Administración que estoy actualmente trabajando, la del Estado, en que situación me quedaría, si ya estoy en excedencia en la Administración de origen?
    Un saludo y enhorabuena por el blog.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Teresa:

      Puedes participar en una convocatoria libre de personal laboral fijo de cualquier Administración independientemente de tu condición de funcionaria de carrera.

      Entiendo que mientras ocupes un puesto en la AGE estás en servicio activo en ésta y en la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas en la Administración Local,

      Si obtienes un puesto de personal laboral como resultado de un proceso selectivo en un Ayuntamiento, estarías en servicio activo en éste, permanecerías en situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas en la Administración Local de origen y se interrumpiría tu relación con la AGE una vez que dejes de ocupar el puesto que habías obtenido en concurso.

      Un cordial saludo

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    • Teresa dijo:

      Muchas gracias por tu contestación tan rápida y concisa .
      Ha sido muy aclaratoria.
      Un saludo.

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  17. LUIS NAVARRO dijo:

    Estimado José, finalmente envié un mail a mi departamento de personal para ver cómo accionar para pedir mi reingreso desde la excedencia voluntaria por interés particular en la que llevo 21 años y me contestan que via telemática ya que estoy en el extranjero, aporte junto a la solicitud título de ESO , y certificado de Catalán nivel B2, mi grupo era D, actualmente C2 , tengo BUP y COU, supongo que equiparararia a la ESO, yo aprobé en propiedad en el 88 con graduado Escolar, ahora el problema grave lo tengo con ese nivel de Catalán que nunca se me exigió mientras estuve en activo, les mando nuevo mail pidiendo un periodo de gracia para aportarlo en un periodo quizás de un año y me contestan que tengo que tenerlo si o si antes, y estando aquí lógicamente no puedo permitirme estar varios meses en España hasta aprobar ese nivel, la verdad no se como hacer, o si puede haber otra solución, gracias!

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    • jval01 dijo:

      Estimado Luis:

      Al parecer la Administración Pública de pertenencia (entiendo que pueda ser la Generalitat de Catalunya) incluye al menos ese nivel de catalán desde hace casi veinte años.

      Lo único que se me ocurre es ver si puedes obtener un certificado del nivel B2 de catalán a través de una formación online (por ejemplo, la impartida por la Universitat Oberta de Catalunya) o que contactes con la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno provincial (Administración General de Estado) donde pienses residir por si fuera posible que pudieras obtener un puesto de trabajo en adscripción provisional en puestos abiertos a funcionarios de otras administraciones.

      Un cordial saludo

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    • LUIS NAVARRO dijo:

      Muchas gracias José , veré si hay alguna opción en esa Universidad a distancia, y la opción segunda no sabía que existía, desde ya muchísimas gracias!

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  18. Pilar dijo:

    Buenos días,
    enhorabuena por tu blog, es muy práctico.
    Llevo trabajando como funcionaria interina en la administración de una Comunidad Autónoma 18 años, los últimos 10 años continuadamente sin interrupción. Ahora, me gustaría saber si como pienso he aprobado las oposiciones de la AGE, me sería posible acogerme a la excedencia voluntaria por interés particular una vez haya tomado posesión en el Estado y continuar como interina en mi Comunidad Autónoma, dado que por cuestiones familiares no me gustaría tener que salir fuera de ella.
    No sé si sería posible seguir en el mismo puesto, que sería lo ideal, o que me llamaran de cualquiera de las listas que estoy. En definitiva, cuando estas con una excedencia voluntaria por interés particular en una administración ¿es posible trabajar de interina en otra?.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Pilar:

      Antes de tomar posesión del puesto de trabajo obtenido en la AGE, tendrías que plantear a la correspondiente unidad de personal tu disposición de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, a fin de intentar que tuviera efectos de ese mismo día y pudieras así mantener tu condición de funcionaria interina en tu comunidad autónoma. Si no fuera posible, una vez concedida la excedencia voluntaria, puedes trabajar en cualquier Administración Pública, en la empresa privada.

      Por otra parte, deberías plantearte dado tu periodo prolongado de funcionaria interina, la forma en que la Administración autonómica va a aplicar los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

      Un cordial saludo

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    • Pedro dijo:

      Yo estoy en la misma situación. Finalmente, como lo vas hacer?
      Sí quieres responderme.
      Gracias

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  19. ANDREA dijo:

    Buenos dias,

    Enhorabiena por el blog y toda su información.

    Acabo de aprobar unas oposiciones en otra comunidad distinta a la que trabajo como interino desde hace más de 6 años en Sanidad.

    He sido madre hace 4 meses y no me puedo plantear mudarme de comunidad. Me han hablado de la excedencia voluntaria por interes particular. ¿ podria solicitarlo? ¿ qué implica, a parte de no sueldo? Acumulo experiencia y antiguedad? Me puedo incorporar a un proceso de traslados?
    Todo esto porque me han negado una comisión de servicios y no sé que otra opción tengo para demorar mi incorporación a la plaza en propiedad hasta que mi bebé sea un poco mayor.

    Agradezco sus respuestas.

    Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Andrea:

      Lo primero felicitarte por tu reciente maternidad. Te sugiero que, si te planteas una excedencia, optes por la más favorable excedencia por cuidado de hijos (artículo 89.4 del EBEP) que puede extenderse hasta que cumpla tres años: «el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución».

      Un cordial saludo

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    • ANDREA dijo:

      Muchas gracias por su respuesta. No me queda claro si en ese tipo de excedencias (por cuidado de hijos) puedo incorporarme si surge un proceso de traslados que me interesara o debo «obligadamente» estar un minimo periodo en excedencia.
      ¿Durante el tiempo de excedencia tengo derecho a cobrar sueldo o alguna ayuda?

      Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Andrea:

      Una vez iniciada la excedencia por cuidado de hijo/a puede interrumpirse cuando el/la funcionario/a estime oportuno.

      Al igual que en la excedencia voluntaria por interés particular, no se perciben retribuciones.

      Un cordial saludo

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  20. Pedro dijo:

    Buenos días y en primer lugar, muchas gracias por su trabajo en este blog tan útil. Querría preguntarle que pasaría si apruebo una segunda oposición y llevo menos de cinco años de servicios efectivos. Más concretamente, si apruebo una segunda oposición y elijo este segundo puesto, ¿quedaría el primer puesto en excedencia voluntaria por interés particular (a pesar de no llevar trabajados los cinco años exigidos en principio)?. Si no quedase de manera inmediata en excedencia voluntaria, ¿si tomo posesión, renuncio en la segunda plaza y no solicito el reingreso a la primera plaza; en este caso sí me darían la excedencia voluntaria por interés particular en el primer puesto?
    He leído el siguiente párrafo en el EBEP:
    «Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.»
    Disculpe las molestias. Un cordial saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      No sé a que Administración Pública perteneces, pero, en principio, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado quedarías en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

      Un cordial saludo

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  21. Carolina dijo:

    Hola, en primer lugar gracias por el estupendo blog.
    Llevaba como contratada laboral fija en la AGE desde 2016 y en mayo 2021 tomé posesión cono funcionaria tras aprobar una oposición de promoción interna. Aunque no hayan pasado dos años desde mi toma de posesión, pueden considerarse los anteriores años como antigüedad? Es decir, podría pedir una excedencia por interés particular ahora?
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carolina:

      Sí podrías solicitar esta modalidad de excedencia dado que para el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud computa el periodo como personal laboral.

      Un cordial saludo

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  22. José Fernández Aullol dijo:

    Buenos días y enhorabuena por tu blog. Quisiera preguntarte una duda. Soy funcionario de carrera en un ayuntamiento. También soy reservista voluntario. Me activo siempre en situación de servicios especiales. Este año mi ayuntamiento me lo ha denegado por «la situación actual del departamento» al que pertenezco ¿Pueden hacerlo? ¿Me pueden quitar este derecho en base a esta u otra razón? Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José:

      En efecto, para la activación debes contar con la autorización del ayuntamiento donde estás destinado.

      Como sabes, las Administraciones Públicas no suelen poner problemas para las activaciones, Incluso en caso de necesidades de servicio temporales, estas pueden resolverse dado que hay un tiempo entre la comunicación de la activación desde la Delegación del Ministerio de Defensa y cuando esta se produce.

      Un cordial saludo

      Un cordial saludo

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  23. Cesar dijo:

    Hola, he aprobado una oposicion pero todavia no he tomado posesion,el problema es que me acaban de aprobar una incapacidad permanente revisable a los dos años, mi pregunta es : si tomo posesion podria pedir una excedencia?

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    • jval01 dijo:

      Estimado César:

      El artículo 56 del TREBEP establece entre los requisitos para poder participar en los procesos selectivos el poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      Y el artículo 62 indica que no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

      En todo caso, deberías durante el plazo posesorio comunicar tu situación de incapacidad permanente y solicitar una prórroga de la toma de posesión hasta que se extinga la situación de incapacidad permanente (no existe una modalidad de excedencia para la situación que indicas).

      Un cordial saludo

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  24. Carolina GP dijo:

    Hola y enhorabuena por tu blog. Tengo varias plazas en excedencia voluntaria por interés particular (en otra Comunidad), ya que estoy ocupando una interinidad en una Universidad de mi Comunidad Autónoma. Mi duda es si estando en esta situación podría (tras pasar los dos años que debo estar en excedencia) solicitar alguna plaza que ofrezca alguna Administración en concurso (o si, por el contrario, para concursar en una Administración es necesario estar en activo). Muchas gracias de antemano.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carolina:

      El reingreso desde una excedencia voluntaria por interés particular, se realizaría, una vez trancurridos al menos dos años:

      – solicitando un puesto de trabajo en adscripción provisional en la Administración de pertenencia .
      – participando en un concurso de provisión de puestos de tu Administración o de otra, en este último caso a puestos de trabajo que,según la correspondiente RPT puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera de otras Administraciones,

      Un cordial saludo

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  25. Yara dijo:

    Buenos días, y ante todo muchas gracias por este blog tan útil.
    Quisiera consultar una duda sobre concursos y movilidad entre Administraciones.
    En mi caso, conseguí plaza en AGE en 2016 y estuve en mi puesto algo más de año y medio, hasta que en 2018 conseguí plaza en la Junta de CyL y solicité excedencia en el Estado para ocupar la plaza autonómica, que llevo desempeñando desde entonces.
    Quisiera saber si, en calidad de funcionaria de AGE en excedencia, me sería posible participar en concursos de traslados estatales para poder optar a algún puesto de la AGE en mi localidad. Me refiero a concursos en los que pides unas plazas determinadas y si no te dan ninguna de esas, te quedas como estás. O si toda opción de concursar pasa por solicitar previamente el reingreso al servicio activo en AGE donde pides lugares «preferidos» pero te pueden dar en el quinto pino.
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Yara:

      El artículo 88,3 del Estatuto Básico del Empleado Público indica que «los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última».

      Un cordial saludo

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  26. Sofi dijo:

    Buenas noches. Tengo una duda. Estoy a punto de pedir excedencia voluntaria por interés particular en la AGE. Ya sé que no tengo derecho a la reserva de puesto. Pero tengo derecho a reingresar en el mismo municipio?
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Sofi:

      La Dirección General de Función Pública indica respecto al reingreso que «el funcionario presentará solicitud de reingreso en la que, a título meramente informativo,
      manifestará el orden de preferencia de municipios. En la mayoría de los casos, la búsqueda de vacantes se limitará a las localidades indicadas por el interesado. Cuando por las circunstancias derivadas de las características del expediente, en aplicación de la normativa y criterios establecidos, se determine que debe producirse el reingreso en cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, se informará al interesado con antelación para que, en caso de que lo estime oportuno, pueda desistir de su solicitud».

      Un cordial saludo

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    • Sofi dijo:

      Muchas gracias. No sé que haríamos sin ti!!!!!
      Saludos.

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  27. luis navarro dijo:

    Estimado Jose, que ocurre si estando en excedendia voluntaria por interes particular desde el puesto de escala de administracion especial grupo D subescala personal de cometidos especiales, se amortizo la especialidad concreta dentro de ese grupo, es correcto que la administracion responda que no hay vacante a la que reingresar? con lo cual practicamente seria como perder la condicion de funcionario, no habria posibilidad de obtener un nombramiento provisional o participar en ningun concurso de la misma escala y grupo cumpliendo los requisitos?
    Desde ya muchas gracias ya que estoy muy preocupado por este motivo, aun no hice la solicitud de reingreso pero consultando me dicen ya que perdi toda posibilidad de reingresar.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Luis:

      Habría que averiguar que sucedió con tus compañeros de esa especialidad que estaban en servicio activo en el momento en que se amortizó dicha especialidad. Y, en todo caso, entiendo que podrías reingresar en todos aquellos puestos de la RPT del organismo abiertos al subgrupo D en los que no se incluya mención a una especialidad concreta.

      Un cordial saludo

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    • LUIS NAVARRO dijo:

      Estimado José gracias por su respuesta, los funcionarios que ocupaban la misma plaza que yo , la siguen ocupando, solo que en el organigrama figuran esas plazas como a extinguir, es decir a medida que se jubilen ect ahí van ir amortizando esas plazas.

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  28. Jose dijo:

    Buenas tardes y muchas gracias por la contestación a mi pregunta anterior.
    Si me reincorporo a mi plaza de funcionario después de una excedencia voluntaria y viniendo de cotizar en el Régimen General de S.S…
    Mi intención es hacerlo a los 65 años de edad, con esa edad no habré cotizado 15 años a Clases Pasivas y por tanto no tengo derecho a jubilación en ese régimen luego la tendré que pedir a la Seguridad Social para que me reconozcan todos los años en ambos regímenes, entre ambos habré cotizado 40 años en la fecha de jubilación.
    Le agradecería me indicara la manera de proceder y los plazos en el supuesto de estar trabajando ya de funcionario y se acerque la fecha de cumplir los 65 años.
    Muchas gracias y enhorabuena por el Blog.

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    • jval01 dijo:

      Deberías solicitar a MUFACE que certifique los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Y dado la normativa de cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad ,Social, aportarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Un cordial saludo

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  29. Jose dijo:

    Buenos días, tengo 59 años, desde el año 85 hasta el 92 trabajé como Funcionario de carrera Grupo C1, fecha esta última en la que pasé a excedencia voluntaria por interés particular. Desde el 92 hasta la fecha he trabajado para la empresa privada cotizando en el régimen general de la seguridad social, Mi pregunta es: Si pido el reingreso al servicio activo y me lo conceden. ¿Vuelvo a cotizar a clases pasivas como cotizaba antes o paso al régimen general de la seguridad social ?. Si al régimen general de la seguridad social cotizaba con el máximo, cuanto cotizaré si entro en el grupo C1 en Clases pasivas? Como cuenta para mi jubilación? . Muchas gracias

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  30. marisa129 dijo:

    Buenas tardes. Enhorabuena por el blog, es de gran ayuda y me ha aclarado algunas cuestiones.
    Tengo una excedencia voluntaria de 2 años en una administración local en la que llevaba mas de 15 años como laboral temporal, cubriendo una plaza vacante. Tras aprobar unas oposiciones en otra administración (Diputación provincial) solicito una exedencia voluntaria con el fin de continuar en mi puesto de trabajo (Ayuntamiento), pero no me la conceden, así que, para no perder la vinculación con el puesto que he desempeñado durante 15 años, solicito una execencia en mi ayuntamiento de dos años de duración que sí me concedieron.
    Se van a cumplir los dos años de excedencia en mi antiguo puesto y quiero solicitar el reingreso. Mi plaza sigue vacante y no se ha cubierto, por lo que entiendo que no tendré problemas para el reingreso. A esta plaza en la que estoy en excedencia accedí a través de la bolsa que se creó con los que no conseguimos plaza en la oposición. Nunca llegaron a ofertar nuestras plazas en todo este tiempo. Ahora me dicen que van a sacar la oferta para consolidar las plazas, pero que mi plaza no esta incluida porque ha habido una interrupción con la excedencia y es un requisito para la consolidación (según decreto 14/2021). Mi relación jurídica con la empresa no se ha interrumpido. Cuando me incorpore voy a seguir siendo personal temporal de larga duración, con un contrato desde el 2004. Entiendo que eso no es lo que persigue el Decreto, que tras la incorporación de mi excedencia siga siendo «indefinida no fija». Me presenté a una oposición análoga a las mía, esperando que en breve fuesen a ofertar las mías. Ahora voy a volver a mí trabajo en las mismas condiciones, pero sin la perspectiva de que mi plaza vaya a salir ofertada próximamente porque todas las vacantes, excepto la mía y la de una compañera que esta de baja laboral por enfermedad, van a salir ofertadas en breve. Pensamos que no vamos a poder acceder al concurso de méritos ya que, aunque estamos a la espera de las modificaciones del Decreto, todas las plazas son de mas de 10 años de antigüedad. La excedencia la pedí en noviembre del 2019. Sé que todo esto es nuevo, pero si me puedes ayudar, no sé de que manera puedo argumentar para intentar que incluyan mi plaza en la oferta. Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Marisa:

      Entiendo que la no inclusión del puesto de trabajo que ocupabas en el proceso de estabilización de empleo temporal es conforme a la redacción actual del Real Decreto-ley 14/2021: «plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

      Un cordial saludo

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