Excedencia voluntaria por interés particular

(entrada actualizada a abril de 2023)

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 89, regula para los funcionarios de carrera distintas modalidades de excedencia vinculadas a una serie de situaciones: voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.

Además, para otro tipo de situaciones personales en las que el funcionario de carrera desea dejar la prestación de servicio público dentro de la Administración sin perder su condición funcionarial (oferta de trabajo proveniente del sector privado, posición económica que  le permite vivir sin trabajar…), el EBEP regula la excedencia voluntaria por interés particular:

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

excedencia voluntaria2

Así pues, el EBEP reserva está modalidad de excedencia a los funcionarios de carrera, entendiéndose,  por tanto, que un funcionario interino no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Por su parte, el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su artículo 16:

  1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince (este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia).

4…

5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

Si después de los dos años (periodo mínimo de esta modalidad de excedencia) el funcionario desea volver a la Administración, debe hacerlo a través de la obtención de un puesto de trabajo en adscripción provisional o participando en concursos de provisión de puestos de trabajo, en los términos que señalan los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para un mayor detalle, os sugiero la consulta del apartado de “reingreso al servicio activo» incluido en la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (normativa vigente, órganos competentes, tramitación de las solicitudes de reingreso, duración del procedimiento…)

excedencia voluntaria

El reingreso mediante adscripción provisional es un procedimiento excepcional supeditado a las necesidades del servicio, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7 de enero de 2015, recurso 388/2013:

– El funcionario no tiene un preexistente derecho subjetivo al reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, únicamente tiene derecho a solicitar su reingreso.

– El reingreso que se produce con la fórmula de la adscripción provisional es una posibilidad que tiene la Administración cuando concurren determinados requisitos, entre ellos necesidades del servicio, que se debe apreciar por aquella en ejercicio de su potestad de organización.

– No es suficiente con que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente, sino que se necesita que la cobertura provisional se exija por necesidades del servicio, por lo que si la regla es el concurso, no se precisa de motivación concreta que excluya la necesidad del servicio para denegar la adscripción provisional.

Finalmente, cabe indicar que las comunidades autónomas que han aprobado leyes de desarrollo del EBEP, en consonancia con su artículo 89.2 («las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma»), han reglado los periodos exigidos de servicios previos y duración mínima de forma desigual, pero siempre de forma menos exigente. Así:

Servicios previos Duración mínima
Comunidad Valenciana 3 años 2 años
Castilla-La Mancha 3 años 1 año
Galicia 3 años 1 año
Asturias 3 años 1 año
País Vasco 2 años 2 años
Extremadura 2 años 1 año
La Rioja 1 año 1 año
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1.087 respuestas a Excedencia voluntaria por interés particular

  1. María dijo:

    Hola buenas, soy personal estatutario eventual que cubre una reducción de jornada. La persona que tiene la plaza en propiedad va a pedir una excedencia por incompatibilidad y en principio me quedaría yo en su puesto hasta que sea cubierta su plaza. Me gustaría saber si esa plaza pasa a ser directamente vacante y podría ser cubierta por comisión de servicio o tendría que pasar por los procesos de traslados, ascensos y oposición. No se si debo dar más datos para que pueda resolver mi duda.
    Muchas Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es el que aborda la figura del personal estatutario temporal.

      Allí se indica que “se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada”.

      Un cordial saludo

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  2. luis dijo:

    hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, soy policia local en comision en un ayuntamiento de catalunya, he encontrado un compañaro que esta en excedencia voluntaria por interes particular, el me va hacer el favor de reincorporarse ya que hay plaza en su lugar de origen yo me vuelvo al mio, y ahora la administracion en un informe dice que no se puede hacer la permuta porque este compañero ha estado dos años y medio en excedencia por interes particular y ahora tiene que estar dos años para consolidar su plaza de funcionario y despues si que se podria realizar,
    yo he buscado en la ley de 1952 que es la que creo que esta en vigor para las policias locales y no he visto nada que ponga que tiene que estar dos años para consolidar plaza, este chico entro en el año 2008 como funcionario de carrera y en el 2016 pidio la permuta, luego he mirado en la ley que hay en cataluña de las policia locales y tampoco he visto nada.
    me podria aclarar usted si esto es asi.
    Gracias

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  3. Buenas noches
    Soy maestra en Barcelona y tengo 57 años. Me gustaría coger 3 años de excedencia y solicitar la jubilación al cumplir los 60 años (agosto de 2021). El 31 de agosto de 2018 tendré 57 años y 34 años de cotización a MUFACE, más otros 17 meses en régimen de SS.
    ¿Es eso posible?
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Mercè:

      Sí sería posible de acuerdo con la normativa vigente. La jubilación voluntaria de los funcionarios de Clases Pasivas está regulada por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en cuyo artículo 28 se indica, en relación al hecho causante de las pensiones, que “se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado” (junto al requisito, común con la jubilación forzosa, de haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado).

      Un cordial saludo

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  4. David dijo:

    Hola.
    Una situación que no se ha planteado aun. Si un funcionario de la AGE, con menos de dos años de servicio activo solicita excedencia por cuidado de familiar, y al finalizar el período máximo de 3 años en esa situación no solicita el reingreso ¿pasa a excedencia voluntaria? La duda es que en este caso no habría estao los 5 años necesarios para una excedencia por interés particular. Y después de ese perído, cómo regresaría al estado activo, ¿por adscripción o concurso?

    Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimado David:

      De acuerdo con el artículo 89.2 del EBEP:

      “Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente”

      Ello supone que el funcionario si agota el periodo máximo de la excedencia por cuidado de un familiar sin volver al servicio activo pasaría a la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular aunque no hubiera prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

      Si después de los dos años (periodo mínimo de esta modalidad de excedencia) el funcionario desea volver a la Administración, debe hacerlo a través de la obtención de un puesto de trabajo en adscripción provisional o participando en concursos de provisión de puestos de trabajo, en los términos que señalan los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

      Un cordial saludo

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  5. Manuel dijo:

    Hola, buenas tardes! Veo que el hilo de este post es antiguo, pero acabo de encontrarlo y me ha parecido interesante en relación a la duda que tengo. Soy Funcionario de Carrera de una Administración Local en la cual me encuentro en excedencia por interés particular. Estoy cubriendo una interinidad en otra Administración Local. La solicité en Junio de 2016 así que este año hacen los dos años mínimos obligatorios. Sobre esta situación tengo dos dudas:

    1- Sé que el periodo de 15 años como máximo en esta situación, como bien explicas en el post, ya no existe, pero me han comentado que una vez pasan eso dos primeros años, tienes que estar renovando la situación de excedencia cada cierto tiempo con la administración. A mí me ha resultado extraño pues nunca había leído nada de eso en ningún sitio, pero no sé si la ley contempla algo de ello. ¿Sabrías decirme que hay de verdad en ésto?, y si es así ¿cada cuánto tiempo suele ser o dónde puedo consultarlo?

    2- Se me cumple el periodo de dos años mínimos de excedencia por interés particular ahora en Junio, si solicitara la reincorporación sabiendo que hay vacantes pero están cubiertas por interinidades, ¿Qué sucedería o podría suceder? ¿Tendría preferencia sobre esos interinos que cubren esas vacantes o tendría que esperar que hubiera nuevas vacantes?

    Un saludo y muchas gracias por tú tiempo y ayuda de antemano.
    Manuel
    P.D He intentado leer el enlace sobre el caso del policía que solicitó su reincorporación pero me da error. No sé si habría algún modo de acceder a él?…muchas gracias de nuevo

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    • jval01 dijo:

      Estimado Manuel:

      La normativa no recoge que la situación de excedencia voluntaria por interés particular tenga que ir renovándose periódicamente.

      Por otra parte, una plaza se considera vacante aunque esté cubierta por un funcionario interino, aunque podría plantearse algún problema para reingresar en el puesto de trabajo en el caso que se haya incluido en una Oferta de Empleo Público.

      Te sugiero que contactes con el Ayuntamiento, bien con su secretario o con los Delegados de Personal o Junta de Personal, para consultar acerca de tu posible reingreso.

      Un cordial saludo

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  6. Federico dijo:

    Buenas noches y gracias por anticipado. Esta consulta es continuación de una que te formulé el 26 de noviembre de 2017.

    En el BOE de 13 marzo de 2018 se publicó la Resolución de nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna) con el siguiente destino adjudicado: Ministerio del Interior-Jefatura Central de Tráfico-Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz.

    Soy funcionario interino de la Universidad de Cantabria, puesto en el que quiero seguir. Mi intención era tomar posesión y pedir acto seguido la excedencia por incompatibilidad. Fui a la Delegación del Gobierno en Cantabria a informarme sobre cómo hacerlo y me dijeron que no puedo pedir esa excedencia por no ser fijo en la Universidad de Cantabria (me dijeron que este requisito se añadió hace unos años). También pregunté por la excedencia voluntaria por interés particular y me dijeron que deberían transcurrir 5 años desde la toma de posesión. Posteriormente llamé por teléfono a la Subsecretaría del Ministerio del Interior y me dijeron lo mismo. Me surgen unas dudas:

    1- ¿Te parece correcta esa interpretación?
    2- ¿Hay algún organismo de la Administración al que le pueda formular mi pretensión por escrito y me conteste oficialmente por escrito? (necesito la contestación antes de un mes).
    3- Si no tomo posesión, ¿conservaría algún derecho sobre el puesto?

    Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Federico:

      El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilita para pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad. En este sentido se manifiesta, como verás, el siguiente artículo: Régimen jurídico de las situaciones de los funcionarios públicos en España (3) – http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUtLCzNLtbLUouLM_DxbIwNDUwMjAxOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAM5iDyTUAAAA=WKE

      En cuanto a la excedencia voluntaria por interés particular, el artículo 89 del EBEP, además de fijar un periodo mínimo de prestación de servicios mínimos, la reserva a funcionarios de carrera.

      En caso de no tomar posesión del puesto no adquirirías la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 62.1 del EBEP:
      “La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
      a) Superación del proceso selectivo.
      b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
      c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
      d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca”

      Finalmente, indicarte que puedes dirigirte, dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos: secretaria.consultoria@correo.gob.es. Teléfono: 91 273 24 15.

      Un cordial saludo

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    • Federico dijo:

      Muchas gracias.

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    • Manuel dijo:

      Muchas gracias

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  7. Cristina Gilabert Bernal dijo:

    Hola, soy funcionaria de carrera de un ayuntamiento dentro de la Comunidad Valenciana, es posible que me me llamen para una plaza vacante de interina em otro ayuntamiento más cerca de casa, por lo q quedaría en excedencia voluntaria por interés particular en mi ayuntamiento de origen. Cuando quisiera regresar después de la excedencia y hubieran plazas vacantes pero ocupadas por interinos, podría volver? O a un interino no se le puede mover de una plaza vacante hasta que salga a oposición? ¿Tendría algún derecho sobre él al ser yo funcionario de carrera q vuelve de una excedencia voluntaria por interés particular? Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Cristina:

      Una plaza se considera vacante aunque esté cubierta por un funcionario interino, aunque podría plantearse algún problema para reingresar en el puesto de trabajo en el caso que se haya incluido en una Oferta de Empleo Público.

      Un cordial saludo

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  8. María dijo:

    Buenos días: soy funcionaria de carrera del cuerpo docente de secundaria y este curso estoy disfrutando de una licencia de estudios. La licencia no modifica la situación administrativa y sigo en activo, pero no tengo claro si esto se consideran «servicios efectivos prestados». Al término de la misma me estoy planteando solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. Mi pregunta es si esto resulta posible o si el año de licencia de estudios se considera interrupción en los servicios efectivos prestados y por tanto no cumpliría el requisito de «los cinco años inmediatamente anteriores». Agradezco de antemano su respuesta y le felicito por toda la orientación que da en su blog,

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      La normativa no es concluyente, por lo que deberías hacer una consulta a la consejería de Educación de tu comunidad autónoma.

      No obstante, y dado que durante el curso de disfrute de la licencia se permanece en situación de servicio activo (y se conserva el destino definitivo que se posea) puede entenderse que durante ese periodo se han producido “servicios efectivos prestados”.

      Un cordial saludo

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  9. Francisco Díaz Jiménez dijo:

    Hola buenas noches,
    Mi caso es el siguiente: Trabaje como personal laboral en el Ministerio de Medioambiente desde el año 2000 al 2006 en ese año solicite una excedencia para terminar mi carrera. El periordo de excedencia esta cumplido desde 2010 /2011 . Podria pedir el reingreso a mi antiguo puesto en caso de que haya necesidad de plazas por parte del servicio perteneciente al Ministerior de Medioambiente ? . Muchas gracias y un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimado Francisco:

      El III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado indica que en su artículo 57. Reingresos:

      «El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción. La plaza vacante ocupada con carácter provisional se convocará para su cobertura definitiva mediante traslado en el plazo máximo de un año y el trabajador tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

      Si no existiera vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar por el reingreso en ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.

      En el supuesto de que no existiera vacante adecuada en su grupo profesional y el trabajador optara por reingresar en un puesto de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a éste, manteniendo la opción al reingreso en un puesto de su grupo profesional, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo 1 de este artículo.

      La solicitud de reingreso caducará transcurridos seis meses desde que se cursó sin que el mismo se haya llevado a efecto, salvo que se renueve de forma expresa y por escrito en iguales o diferentes términos.

      Una vez reingresado, el trabajador deberá incorporarse al puesto adjudicado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del reingreso. De no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años, salvo fuerza mayor probada documentalmente»

      Un cordial saludo

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  10. Rafael dijo:

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente: ¿puede un médico, en condición de personal sanitario estatutario de la Comunidad Valenciana (plaza obtenida a través de OPE) solicitar una excedencia voluntaria para ir a trabajar en el extranjero?

    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimado Rafael:

      La normativa de personal estatutario (EBEP y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) contempla la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, sin ser preciso alegar una causa determinada (trabajo en el sector privado, traslado a un país extranjero…).

      Un cordial saludo

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  11. miguel dijo:

    Trabajo en el sector privado en sanidad y tengo contrato fijo, me he presentado a una oposición en la misma comunidad de funcionario, médico y he sacado la oposición y puede que obtenga plaza con la baremación. Podría pedir una excedencia tomando posesión de la plaza y seguir trabajando en mi plaza en el sector privado.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Miguel:

      La normativa de personal estatutario (EBEP y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) no contempla la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria tras la toma de posesión vinculada a la permanencia como trabajador en el sector privado.

      Un cordial saludo

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  12. Virginia dijo:

    Hola, soy funcionaria en Navarra y querría saber cuánto tiempo tiene que pasar para poder solicitar una excedencia voluntaria si ya has disfrutado de una. Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Virginia:

      Entiende que eres una funcionaria autonómica, por lo que sería de aplicación el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      En el tema de la excedencias voluntarias su redacción es más favorable que el EBEP, ya que su artículo 26c señala como requisito «que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud»

      Un cordial saludo

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  13. Berto dijo:

    Hola,he sacado plaza de celador en aragon y actualmente trabajo como interino en un hospital de castilla y leon,
    Mi pregunta es:
    ¿Puedo pedir una excedencia por interes particular en aragon y seguir trabajando en cyl como interino?
    ¿Esta excedencia se da en el acto o lleva unos dias en tramitarse?
    Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Berto:

      No podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular al estar reservada a los funcionarios de carrera (o personal estatutario fijo).

      Así pues, la excedencia voluntaria por interés particular podrías solicitarla en el momento de la toma de posesión del nuevo puesto obtenido como personal estatutario fijo. Dado que la solicitud conlleva un periodo de tramitación, en el caso de concederse ya no habría el vínculo como personal estatutario fijo.

      Un cordial saludo

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  14. Alberto dijo:

    Buenos dias,trabajo como interino en un hospital de castilla y leon, he sacado plaza en el servivio aragones de salud y querria pedir una excedencia por interes particular(tengo mas de 5 años trabajados inmediatamente anteriores),Mi dudas son las siguientes:
    ¿Puedo pedir la excedencia antes de tomar posesion?osea cuando ya he pedido el destino.
    ¿Suelen aceptar este tipo de excedencias?
    ¿Si tuviera que pedirla tomando posesion, tendria que incorporarme o podria seguir de interino ya que tengo un mes para incorporarme?
    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Alberto:

      No podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular al estar reservada a los funcionarios de carrera (o personal estatutario fijo).

      Así pues, la excedencia voluntaria por interés particular podrías solicitarla en el momento de la toma de posesión del nuevo puesto obtenido como personal estatutario fijo. Dado que la solicitud conlleva un periodo de tramitación, en el caso de concederse ya no habría el vínculo como personal estatutario fijo.

      Un cordial saludo

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  15. Verónica dijo:

    Buenos días, soy maestra de 35 años en la Comunidad de Madrid. Llevo un año en excedencia voluntaria por interés particular. Este octubre, participaré en concurso de traslados para ingresar otra vez al cuerpo en el curso escolar 2019-2020. Mi pregunta es la siguiente: ¿mi sueldo sería el mismo que cuando me marché o al haber pedido la excedencia pierdo los años de experiencia, trienios y demás?

    Gracias,
    un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimada Verónica:

      Cuando reingreses lo harás en las mismas condiciones retributivas que cuando solicitaste la excedencia voluntaria por interés particular, incluidos trienios, sexenios…

      Un cordial saludo

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  16. Ester dijo:

    Soy interina laboral sin plaza en un ayuntamiento desde hace 2 año y medio y me llaman para trabajar para la Generalitat de Barcelona para interina laboral, sin plaza también, las funciones totalmente distintas tambien, de limpieza a educadora y con un horario que me permite conciliar la vida familiar, en el actual no me permite estar con ellos. Puedo pedir excedencia?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ester:

      Tendrías que consultar el convenio laboral vigente en el Ayuntamiento.

      Por su parte, el artículo 46.2 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores indica que «el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años».

      Un cordial saludo

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  17. nidabay dijo:

    Buenas tardes,
    actualmente ocupo un puesto desde hace 9 años como personal de C.VI en una universidad pública. Mi contrato es por obra y servicio renovable cada año. Tengo la consideración de Personal de Administración y Servicios y según me han dicho, me rijo por el Estatuto Básico de los Trabajadores y por el EBEP.
    Mi duda es la siguiente: ocupo una posición en la bolsa con muchas posibilidades de que me llamen en breve para el cuerpo de profesores de secundaria y no sé si podría solicitar una excedencia (ni de qué tipo) y trabajar durante el tiempo de excedencia como profesor de secundaria en el sector público. y, en el caso de que pudiera, ¿tengo alguna garantía legal de poder volver a mi puesto en la universidad?
    Gracias y un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Tendrías que consultar el convenio laboral vigente en la universidad pública donde trabajas.

      Por su parte, el artículo 46 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores indica que “el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”. Además, señala que «el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».

      Un cordial saludo

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  18. Beatriz dijo:

    Buenas tardes,

    Actualmente estoy trabajando de interina en una Administración Pública distinta del Servicio Aragonés de Salud, donde en este último sitio acabo de obtener plaza en propiedad y en breves tomaré posesión.

    Mi duda es si podría continuar de interina en esta Administración Pública y cogerme excedencia por interés particular en el SALUD (siempre y cuando éste no me lo rechace por motivos de necesidades del servicio… tal y como has comentado y explicado muy bien).
    Tengo 10 años inmediatamente anteriores trabajados, sólo que hace tres años cesé por cambio de puesto como interina un 21 de marzo de 2014 y el 22 de marzo de 2014 tomé posesión en otro puesto en otra Administración. Pero entiendo que en este supuesto existe una continuidad y se entienden los cinco años inmediatamente anteriores trabajados ¿no?.

    Por otro lado me surge otra duda, si me quedase en excedencia por interés particular en el Salud, el tiempo que continúe de interina en la otra AAPP ¿me computa a efectos de trienios? (como en la excedencia no computa…), o si suponemos que estoy 6 años de interina, ¿no me computarían 2 trienios mas?.

    Por otro lado si continúo de interina (estando en excedencia por interés particular en el salud) ¿ya no cotizaré al desempleo en el puesto de interina o en este puesto seguiré cotizando al desempleo como ahora?. (Se que los funcionarios de carrera no cotizan al desempleo). Lo digo por cuando se me terminase la interinidad…

    Gracias
    Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Beatriz:

      Podrías solicitar una excedencia por incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

      “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando”.

      La excedencia por interés particular está reservada a los funcionarios de carrera (incluido en el personal estatutario) por lo que sólo podrías solicitarla tras la toma de posesión. Dado que la tramitación durará al menos unas semanas, tendrías que desempeñar mientras tanto el nuevo puesto de trabajo, cesando en el puesto que ocupabas como interina.

      Mientras permanecieras como funcionaria interina se te reconocerían los trienios correspondientes, de acuerdo con el artículo 25 del EBEP y, asimismo, seguirías cotizando por desempleo.

      Un cordial saludo

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  19. Carmen dijo:

    Buenos días, me gustaría saber si cuando pasas de la Excedencia por cuidados a un familiar que dura tres años y no te incorporas en ese periodo de tiempo pasando a estar en excedencia voluntaria, esos tres años de excedencia especial ¿no se computa como trienio, en el caso de no incorporarse?
    Gracias por adelantado,

    Carmen

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carmen:

      El artículo 89 del EBEP indica respecto a la excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre al cargo del funcionario/a que el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

      Asimismo señala que “procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo”.

      El cómputo del trienio, en cuanto conlleva efectos retributivos, se realizaría a partir del reingreso al servicio activo.

      Un cordial saludo

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  20. Silvia dijo:

    Buenas tardes,
    en primer lugar, felicitarle por el blog.
    Soy médico interino en un hospital público de la comunidad de Madrid y he solicitado una excedencia.
    Incurro en algún tipo de irregularidad si durante la misma trabajo en un hospital privado?
    Gracias de antemano por su ayuda.
    Un cordial saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimada Silvia:

      No precisas el tipo de excedencia, por lo que entiendo que se trata de una excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

      En ese caso, una vez concedida podrías trabajar en el sector privado.

      Un cordial saludo

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  21. NURIA dijo:

    Hola José,

    Yo queria preguntarte varias cosillas, ya que estoy un poco perdida.
    Soy funcionaria interina en la UVa, y llevo 7 años de servicios.

    En caso de presentarme a oposiciones a otra universidad que no sea de CYL y obtener plaza:

    Puedo dejar ese puesto en algún tipo de excedencia y seguir de interina en Valladolid?
    Puedo permutar de alguna manera, y con que tipo de administraciones?
    Como funcionaria lo de las comisiones de servicios?

    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Nuria:

      Podrías solicitar una excedencia por incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

      “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando”.

      La permuta entre dos funcionarios de carrera en activo consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes. No se recoge esta figura en el EBEP, y puede considerarse su uso residual.

      Respecto a las comisiones de servicio te sugiero la consulta de la entrada del blog sobre ese tema.

      Un cordial saludo

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  22. Marga dijo:

    Buenos días y gracias de antemano. Mi pregunta es la siguiente, sigue siendo vigente la jubilación voluntaria a los 60 años y con 30 años trabajados como funcionaria. Ya he escrito en varias ocasiones y la respuesta ha sido de mucha ayuda. Soy maestra, actualmente estoy de baja, desde hace un año, pero el tribunal de Valoración de Incapacidad ha decidido que debo incorporarme puesto que piensan que mi patología no impide que siga cumpliendo con mi trabajo. Lo cual, desgraciadamente no es así. Soy maestra de Pedagogía Terapéutica desde hace 33 años, tengo 56 años y tengo varias hernias cervicales, dorsales y lumbares, aparte de migraña crónica, asma crónico y padezco también de vértigos y mareos. Aparte de los dolores que, evidentemente, me producen todas las hernias.
    Ahora en enero tendré que incorporarme, he pensado en utilizar los 3 meses de asuntos propios que me corresponden, pero sé que no va a a ser suficiente y tendré que optar por una excedencia voluntaria, al pesar del coste económico que esto me conllevaría, pero dada mi salud, no me atrevo ni me veo capaz de volver al trabajo. Tengo informes de varios médicos que así lo reconocen y hasta de la propia directora del centro.
    En fin, perdón por tanta escritura. Es que si pido la excedencia voluntaria de los 4 años que me quedan hasta los 60, no me queda nada claro que en poco tiempo, la quiten y la jubilación sea a los 65 años. Evidentemente no me podría permitir estar tanto tiempo sin cobrar nada de nada.
    Sin más reciba un cordial saludo y un feliz año nuevo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Marga:

      En primer lugar desearte feliz año y lamentar tu situación. De forma cada vez más frecuente, los tribunales médicos que determinan las situaciones de incapacidad permanente son más severos.

      Me parece bastante racional la forma de actuar que indicas salvo que, si se dan las circunstancias necesarias, pudieras optar por otro tipo de excedencia más ventajosa (por ejemplo, por cuidado de familiar).

      En cuanto a la opción de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas de poder jubilarse voluntariamente con 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado, no parece que vaya a cambiarse próximamente, ya que el Gobierno no lo ha planteado en los últimos años. No obstante, no cabe descartarse que pudiera hacerlo en los próximos años.

      Un cordial saludo

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  23. Miguel Angel Sanchez dijo:

    Soy funcionario de la administracion del estado, cotizo a muface.
    Si pido excedencia voluntaria y dejo de trabajar , es decir no trabajo tampoco en la privada, en que situacion quedo respecto a cobertura medica.
    Supongo que pierdo la posibilidad de muface, pero puedo pedir tarjeta de la seguridad social, ir al medico al hospital o lo que haga falta como los trabajadores que estan en activo y cotizando??

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    • jval01 dijo:

      Estimado Miguel Ángel:

      Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

      Como verás en la página web de MUFACE (www.muface.es/content/cotizacion), se contempla la situación de “Mutualistas en situación de Excedencia Voluntaria que opten por mantener su Alta en Muface” (vid. apartado 5).

      Un cordial saludo

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    • Juanjo dijo:

      Hola Miguel Angel,
      hace casi once años pedí excedencia voluntaria por interés particular. Me quedé sin cobertura sanitaria porque no tenía empleo. Cuando fui a pedir la tarjeta de la seguridad social la modalidad que podía era como persona sin recursos. Al presentar los documentos que exigían, entre ellos la Declaración de la Renta del año anterior, no cumplía los requisitos porque ese año había percibido rentas y se suponía que podía abonar una cuota voluntaria para tener un seguro médico privado o pagar la cotización voluntaria a Muface o a la Seguridad Social. Reclamé pero no sirvió de nada. Curiosamente fui a ver al médico de cabecera del pueblo al que vine a vivir y no sé qué haría pero en poco tiempo recibí la tarjeta sanitaria. Creo que lo que puedes hacer es esperar un año para obtener una Declaración de la Renta sin ingresos o con ingresos bajos para cumplir el requisito de persona sin recursos. No sé si me he explicado…

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  24. Leon Jupiter dijo:

    Buenos días,
    Soy economista funcionario de carrera en un Ayuntamiento de Granada, actualmente en excedencia voluntaria por interés particular desde hace tres años. Voy a solicitar el reingreso y me gustaría conocer cuales son las posibilidades en función de la situación actual en ese Ayuntamiento. Mi plaza fue cubierta por un interino que sigue trabajando actualmente y el año pasado, en la oferta de empleo público del año 2016, se incluyo una plaza de economista mediante procedimiento de libre convocatoria, publicado en boletín oficial, sin que hasta la fecha se haya avanzado en más en el procedimiento.

    Mis dudas se refieren a si tengo posibilidades de ser reincorporado. Puedo acceder a la nueva plaza incluida en la oferta de empleo 2016 mediante adscripción provisional en ese estado de tramitación de dicha plaza? Podría reingresar en mi anterior puesto ocupado por un interino?

    Muchas gracias por adelantado, un saludo

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    • jval01 dijo:

      Como se indica en la entrada del blog, el reingreso mediante adscripción provisional es un procedimiento excepcional supeditado a las necesidades del servicio, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7 de enero de 2015, recurso 388/2013:

      – El funcionario no tiene un preexistente derecho subjetivo al reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, únicamente tiene derecho a solicitar su reingreso.

      – El reingreso que se produce con la fórmula de la adscripción provisional es una posibilidad que tiene la Administración cuando concurren determinados requisitos, entre ellos necesidades del servicio, que se debe apreciar por aquella en ejercicio de su potestad de organización.

      – No es suficiente con que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente, sino que se necesita que la cobertura provisional se exija por necesidades del servicio, por lo que si la regla es el concurso, no se precisa de motivación concreta que excluya la necesidad del servicio para denegar la adscripción provisional.

      No obstante, si mantienes una buena relación con el Ayuntamiento, no deberías tener problema en reingresar en cualquiera de los dos puestos de trabajo que indicas.

      Un cordial saludo

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    • Leon Jupiter dijo:

      Estimado Jval01
      Ante todo gracias por responder y por la calidad de la respuesta. Me queda una última duda que no se si serás capz de responderme.
      En relación a la plaz convocada, el siguiente paso para cubrirla sería publicar el extracto de la convocatoria en el BOE, que dará lugar al plazo para presentación de instancias y posteriormete el plazo de subsanación, anuncio de las fechas de examen, etc. Mi cuestión es la siguiente: Hasta que punto del procedimiento tendría el Ayuntamiento la potestad de adscribirme mediante adscripción provisional, es decir, una vez publicado en BOE, o publicada la fecha del examen tendrían aún la capacidad de adscribirme.
      Se que la pregunta puede ser un poco dificil, pero me sería de gran ayuda tener una orientación al respecto. No puedo terminar sin agradecer una vez más la respuesta anterior, la prontitud y la calidad de la respuesta, me parece que realiza una labor encomiable. Muchas gracias por anticipado y un afectuoso saludo

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    • jval01 dijo:

      Gracias por tus amables palabras.

      Aunque sería un procedimiento complicado, entiendo que si hay voluntad, el Ayuntamiento tendría la potestad de reingresarte en el puesto de trabajo, incluso aunque hubiera sido publicada la convocatoria en el BOE.

      Un cordial saludo

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  25. Patrick dijo:

    He leido que un interino para poder coger una excedencia voluntaria tiene que tener una antiguedad de 5 años en activo…mi caso es que yo solo llevo uno pero los anteriores que me llamabam, renunciaba ese año por cuidado de hijo de menor de tres años…mi pregunta es ¿ esos años de renuncia, cuentan o no?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Patrick:

      El artículo 89 del EBEP reserva la posibilidad de solicitar (y obtener) una excedencia voluntaria por interés particular a los funcionarios de carrera.

      Un cordial saludo

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  26. juan dijo:

    Buenas tardes, soy funcionario de la administración local ( Policia local), voy a permutar con un compañero que tiene su plaza en excedencia. A esta persona le exigen reincorporarse a su antiguo puesto para poder permutar. Me gustaría saber si el compañero cuando permute mi plaza puede solicitar excedencia para incorporarse nuevamente a su actual puesto de bombero, también si se la pueden denegar, o por el contrario es un derecho. Y por último también me gustaría saber que tipo de excedencia debería solicitar.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Juan:

      La permuta entre dos funcionarios de carrera en activo consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes. Se trata de una figura residual regulada en el artículo 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que no ha sido derogado expresamente, aunque la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del Empleado Público no prevén esta figura.

      Dado que los funcionarios de carrera para obtener la excedencia voluntaria por interés particular ha de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, tras el reingreso y la permuta no se le concedería esta modalidad de excedencia que, por otra parte, puede ser denegada por necesidades de servicio

      Un cordial saludo

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  27. David dijo:

    Buenas

    ¿ Cuál es el tiempo máximo que se puede conceder en un permiso de reducción de jornada ?
    ¿ Se puede concentrar el permiso de reducción de jornada en jornadas concretas para evitar el prorrateo de la misma durante los días laborables ?

    Gracias de antemano, saludos

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    • jval01 dijo:

      Estimado David:

      Depende del hecho causante por el que se solicite la reducción de la jornada de trabajo (vid. artículo 48 del EBEP).

      Salvo que la norma legal indique que es posible, las unidades de personal no suelen aceptar jornadas concretas que permitan el prorrateo de las retribuciones

      Un cordial saludo

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  28. pedro dijo:

    si se quiere solicitar una excedencia voluntaria, el requisito de los 5 años de servicio inmediatamente anteriores, tienen que ser como funcionario de carrera o incluye también el año de practicas y otros de interino hasta aprobor la oposición. (Me refiero al ámbito educativo)

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      La normativa determina que los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud son de «servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas» por lo que podrían incluirse los periodos previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

      Un cordial saludo

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  29. Andres dijo:

    Buenos dias. Soy personal Estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud. Me encuentro en situación de incapacidad permanente, concedida hace cerca de dos años, con reserva de puesto de trabajo durante 2 años. Próximamente tendré que ir a revisión de la incapacidad. Entiendo que si me dan el alta antes de los 2 años, podré recuperar mi plaza. Pero la duda es si sigo con la incapacidad permanente y mas adelante me dieran el alta, tendrían que darme una plaza obligatoriamente?
    Planteo la duda, porque veo 2 leyes que pueden aplicarse: Una es el Estatuto Marco del Personal Estatutario, que en su articulo 28 menciona que al perder la incapacidad pasas a estar en excedencia voluntaria y se aplicaría el articulo 69 para recuperar el servicio activo, que lo condiciona a que haya vacante y con caracter provisional. Y por otra parte está el EBEP, que en su artículo 68 dice que una vez perdida la condición de jubilación por incapacidad permanente, se puede solicitar recuperar la condición de funcionario, que le será concedida. En este sentido, no menciona ningún tipo de condicionante.
    Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Andrés:

      Las dos normas que indicas son de aplicación al personal estatutario y no son contradictorias.

      El EBEP (que en su artículo 2 señala que «cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud») determina que «en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de (…) jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida», pero no determina el procedimiento de reingreso. Éste se fija para el personal estatutario en artículo 69 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

      Un cordial saludo

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  30. Federico dijo:

    Felicidades por tu blog al que acudo por segunda vez.

    Siendo trabajador fijo discontinuo de la AEAT solicité la excedencia por incompatibilidad para trabajar como funcionario interino en la Universidad de Cantabria. Estando en esa situación participé en un concurso obteniendo la novación del contrato fijo discontinuo por uno de carácter indefinido. En el mismo acto firmé el nuevo contrato y solicité de nuevo la excedencia por incompatibilidad, con lo cual no tuve que incorporarme al nuevo puesto ni un solo día, pudiendo así mantener mi trabajo en la Universidad.

    He superado las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Próximamente se ofertarán destinos y finalmente se publicará la resolución que nombra funcionarios de carrera a quienes han superado las pruebas. En esa resolución, por lo que he visto en la convocatoria del año anterior, se dice que para adquirir la condición de funcionario hay que tomar posesión de los destinos en el plazo de un mes.

    Ese es mi problema. Mi intención es seguir trabajando en la Universidad y a la vez adquirir la condición de funcionario para trabajar en un futuro cuando se provea la plaza que actualmente ocupo y cese como funcionario interino. No sé si es posible formalizar la toma de posesión y en el mismo acto pedir la excedencia por incompatibilidad (como hice en la AEAT), es decir, no dejar ni un solo día mi trabajo en la Universidad, pues al ser funcionario interino lo perdería definitivamente.

    Perdón por extenderme y un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Federico:

      En primer lugar, felicitarte por aprobar la oposición.

      Respecto a tu consulta, comentarte que la convocatoria, en congruencia con el artículo 62 del EBEP (Adquisición de la condición de funcionario de carrera) señala que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento, de distintos requisitos, entre los que figura la toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

      En principio, entiendo que puedes acogerte a una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

      «1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

      A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

      2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.

      3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular».

      Un cordial saludo

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    • Federico dijo:

      Muchas gracias por la respuesta. Saludos.

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