El acoso laboral en las Administraciones Públicas

(entrada actualizada a marzo de 2024)

El estudio “El acoso psicológico en el lugar de trabajo: prevalencia y análisis descriptivo en una muestra multiocupacional” (2009), de David González Trijueque y José Luis Graña Gómez, ya indicaba que las Administraciones Públicas son entornos laborales proclives a comportamientos de acoso laboral, coincidiendo con la mayoría de estudios previos que habían abordado este tema.

La presencia del acoso laboral (o “mobbing” en terminología anglosajona) en las Administraciones públicas en mayor medida y con mayor intensidad en comparación con el sector privado estaría asociada a distintas causas, entre las que cabe destacar:

  • una mayor estabilidad en el empleo del personal a su servicio que impide ”una solución” de los conflictos vía despido improcedente.
  • un funcionamiento de carácter burocrático, donde la rigidez de las relaciones jerárquicas basadas en la obediencia es un elemento característico.
  • el acceso a funciones directivas de funcionarios con alta cualificación profesional que, con carácter general, carecen de habilidades de dirección de equipos humanos y, por tanto, no son capaces de propiciar modelos de trabajo basados en la participación, la equidad, y la motivación de los empleados públicos.

 Acoso laboral_1

Los motivos que provocan el acoso laboral son muy variados: animadversión personal, desplazar a la victima hacia otro puesto de trabajo o conseguir que se marche para sustituirle por otro trabajador, neutralizar a personas profesionalmente brillantes que, con su iniciativa, ponen en evidencia el bajo rendimiento del grupo y/o cuestionan la jerarquía establecida, discriminación por causas ideológicas… Pese a la dificultad de determinar los elementos esenciales que caracterizan el acoso laboral, pueden establecerse, entre otros:

  • el hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o un conjunto de personas, pudiéndose llegar a humillar a la/s víctima/s en presencia de otras personas mediante insultos, amonestaciones o descalificaciones tanto personales como profesionales. El hostigamiento puede contemplar también la denegación de solicitudes de permisos, vacaciones o cursos formativos de forma injustificada y, en algunas ocasiones, amenazas y agresiones físicas.
  • dejar al trabajador sin ocupación efectiva o relegarle a realizar labores rutinarias, inferiores a su categoría laboral o que no aportan ningún valor a la unidad administrativa en la que está destinado. También puede conllevar la asignación de tareas superiores a sus capacidades profesionales para poder reprobar una supuesta incompetencia.
  • limitar las posibilidades de comunicación del trabajador, restringiendo el acceso a medios técnicos (programas o aplicaciones informáticas, teléfono, fotocopiadora…), cambiándole de ubicación para separarle físicamente de tus compañeros, o dejándole de convocar a reuniones a las que por razón de su categoría profesional debería acudir.
  • la finalidad última del comportamiento lesivo debe ser la de atentar contra la integridad personal del trabajador o dañarle psíquica o moralmente para marginarlo de su entorno laboral.
  • la conducta dañina debe ser prolongada, es decir, continuada en el tiempo.

Acoso laboral_2

En cuanto a su tipología, el acoso laboral puede ser:

  • vertical: producido entre el superior y el inferior (o inferiores) dentro de la estructura de la unidad, en el que una persona de distinta jerarquía laboral humilla a un trabajador/es para que abandone/n la unidad en la que está/n destinado/s. Aunque en la mayoría de los casos es de carácter descendente (el superior jerárquico aprovecha su poder para acosar a uno o varios trabajadores situados en un nivel inferior dentro de la escala de mando), también puede ser ascendente (una persona que ocupa un grado jerárquico superior dentro de la organización es acosada por uno o varios de sus subordinados).
  • horizontal: producido entre personas del mismo estatus profesional dentro de la organización, es decir entre compañeros. Nos hallamos ante el supuesto, nada infrecuente, de que un grupo de iguales sea quien persiga la marginación de un compañero, con el objetivo último de lograr que abandone la unidad en la que tiene su puesto de trabajo.
  • mixto: es la combinación de mobbing vertical y horizontal y, por tanto, se producen comportamientos que atentan contra la dignidad del trabajador por parte del superior jerárquico, que actúa por acción u omisión, y de los compañeros de trabajo.

La normativa relativa al acoso laboral en las Administraciones Públicas se contiene en:

  • La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral), el artículo 173.1 indica que “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años” y que “con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 14 apartado h) incluye como derecho individual de los empleados públicos el “respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral”. Por otra parte, su artículo 95 apartado b), relativo a las faltas disciplinarias, incluye “el acoso moral, sexual y por razón de sexo” como falta muy grave.
  • La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que señala en su artículo 2e) que la competencia para conocer las reclamaciones de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidas las cuestiones relacionadas con el acoso moral), corresponde al orden social.

La primera sentencia del Tribunal Supremo condenatoria por acoso laboral en las Administraciones Publicas es de fecha 23 de julio de 2001 (recurso de Casación nº 3715/1997). La sentencia concluía que la decisión del Ayuntamiento de Coria (Cáceres) de trasladar a un funcionario a un nuevo puesto de trabajo sin atribución de tareas y ubicado en un sótano del edificio consistorial, desprovisto de luz natural y ventilación, supuso una forma de acoso moral carente de toda justificación y vulneró su derecho a la integridad moral.

Acoso laboral_3

 Otras sentencias relevantes que estimo de interés sobre el acoso laboral en las Administraciones Públicas son:

– la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 341/2010, de 28 de septiembre de 2010: un funcionario, tras obtener una plaza en un concurso de traslados, se incorporó a su puesto de jefe de sección en el Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid. Desde ese mismo momento sus superiores jerárquicos le impidieron realizar los trabajos propios de su cargo, y permitieron que una funcionaria interina, que tenía una categoría inferior, ejerciera de hecho la jefatura de la sección y las funciones que él tenía encomendadas. A partir de ahí, no se convocó al empleado público a las reuniones de la unidad administrativa a la que pertenecía, no se le comunicó las decisiones adoptadas en ellas y se le denegó el acceso al programa informático que se utilizaba.

La sentencia considera que queda acreditada, mediante la declaración de tres testigos compañeros del funcionario, «una situación laboral de ausencia de funciones y responsabilidades, de falta de personal colaborador y de medios con los que compartir y realizar la tarea día a día, entorno que objetivamente se identifica con el ninguneo, aislamiento y arrinconamiento sin trabajo durante varios meses, genuino del acoso moral, susceptible de generar humillación en el que lo sufre, sensación de fracaso vital y vacío». Por ello, condenó a la Administración a pagarle 7.000 euros como indemnización por los daños morales que le ocasionaron.

– la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 14 de noviembre de 2014, recurso 1684/2011 que califica de “mobbing” el traslado a un sótano del Hospital Virgen de la Concha de Zamora de un empleado público, dado que el puesto de trabajo que se le asignó se encontraba en una zona de paso, con malos olores, sin ventilación ni luz natural y aislado del resto de miembros de su unidad, no era convocado a las reuniones de la misma y era excluido de cursos de formación profesional. Además, cabía relacionar el acoso laboral que sufría con diversas patologías. Esta situación se prolongó larga e injustificadamente, por lo que la sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la Administración a pagar 18.500 euros al empleado público reclamante.

– Y la sentencia de mayo de 2019 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que indica que mantener a un funcionario sin trabajo atenta contra su integridad moral, un derecho fundamental recogido en la Constitución, y que no hace falta que la Administración caiga en el hostigamiento para que haya una situación de acoso laboral, ya que «para declarar el acoso y poner en marcha medidas destinadas a corregirlo, basta la existencia de una situación objetiva de inactividad laboral prolongada y que la administración sea incapaz de demostrar que obedece a una causa legítima». El Tribunal da la razón al funcionario que pasó represaliado los últimos años de su carrera en un pasillo, sin que el Ministerio del Interior, tras ocupar un puesto de trabajo de vocal asesor, le convocara a reuniones de trabajo, siendo el único funcionario de los destinados en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado en esta situación. Además, el funcionario no recibió información sobre las atribuciones de su puesto ni encargo de tarea alguna bajo el pretexto de la disminución del volumen de trabajo de la Gerencia, derivada de la crisis económica, que no afectaba al resto de funcionarios de la unidad. Dicha situación intencionada de marginación profesional prolongada y trato degradante no cambió pese a las numerosas quejas del funcionario víctima del acoso, al que se referían públicamente como «funcionario invitado«.

Con el objetivo de hacer frente a este tipo de situaciones con carácter preventivo, antes de que el daño se haya materializado, y establecer pautas de actuación, se acordó en abril de 2011 en Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (AGE) un Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, en el que se define éste como “la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder -no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos-, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud”.

Protocolos acoso laboral

El protocolo incorpora en su Anexo II un listado de referencia de las conductas que son o no son acoso laboral, tomado del Criterio Técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo:

– Entre las conductas consideradas como acoso laboral se incluyen «dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique”, «dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan» o la «ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo».

 – Entre las conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones) se mencionan las «presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos» o las «conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores».

Después de casi diez años de la aprobación del protocolo, cabe concluir que su aplicación plantea luces y sombras, entre las últimas destaca mencionar:

 – la posibilidad de que la unidad responsable de la recepción y tramitación de la presentación de la denuncia, con carácter general la Inspección General de Servicios del respectivo departamento ministerial, pueda decidir no admitir a trámite dicha denuncia sin realizar una indagación previa, si entiende que no cumple con las condiciones exigidas en el protocolo (tal y como hizo de forma indebida en el caso de la comentada sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2019).

– el bajísimo porcentaje de denuncias presentadas que, tras ser admitidas a trámite, concluyen en una propuesta de incoación de un expediente disciplinario: 8 de 127 en 2016 -6,30%-, 4 de 74 en 2017 -5,40%- y 3 de 30 en 2018 -10%- (en el «Informe-resumen sobre recursos y actividades desarrolladas por la Administración General del Estado durante el año 2018 en materia de prevención de riesgos laborales» no se indica si la tramitación de los expedientes disciplinarios iniciados como resultado de la aplicación del Protocolo de Acoso Laboral de la AGE concluye con la imposición de sanciones).

Las comunidades autónomas, a partir de la entrada en vigor del protocolo en la AGE, han ido aprobando sus propios protocolos de actuación ante situaciones de acoso laboral. A título de ejemplo: Aragón (2012), Andalucía (2014), Galicia (2016), Comunidad de Madrid (2017), Comunidad Valenciana (2018), Islas Canarias (2019), Región de Murcia (2020, revisión del anterior de 2015) y Castilla-La Mancha (2021, revisión del anterior de 2018).

Acoso laboral_5

Cabe lamentar que, pese a que el Código Penal castiga el acoso laboral con pena de prisión de seis meses a dos años y el artículo 95 del EBEP, relativo a las faltas disciplinarias, incluye “el acoso moral, sexual y por razón de sexo” como falta muy grave, las Administraciones Publicas no suelen actuar de oficio salvo que una sentencia judicial estima probada la situación de acoso laboral, quedando los culpables sin sanción. Una excepción, sería la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que condena al acosador de un funcionario del Instituto Español Oceanográfico a dos años de cárcel y a pagar una multa de 41.000 euros a su víctima, además de suspenderle de su empleo y cargo público durante el tiempo de la condena (Pena de dos años de cárcel por un caso de acoso laboral en el sector público, El diario.es, 18 de junio de 2014).

Finalmente, y en relación al acoso sexual y por razón de sexo, el III Plan de Género en la Administración General del Estado (AGE) incluía entre las medidas a emprender la «elaboración de nuevo Protocolo de actuación contra el Acoso Sexual y por razón de sexo para la AGE y elevación al Consejo de Ministros para su aprobación como Real Decreto». Esta medida se ha cumplido: Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo. El nuevo protocolo sustituye al anterior, de julio de 2011, dando cumplimiento al artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y, en el ámbito de la función pública, es especialmente relevante la sentencia de noviembre de 2023 del Tribunal Supremo, de interés casacional, que sostiene que la conducta constitutiva de acoso sexual no consiste necesariamente en un acto físico o verbal expreso, sino que puede bastar un acercamiento ofensivo guiado por la “libidinosidad”, y concluye que existe acoso sexual aunque el el acosador (en este caso superior jerárquico) no requiera expresamente favores sexuales de la persona acosada, ni se propase físicamente con ella. Para el Tribunal Supremo, aunque la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual (art. 184 del Código Penal) puede servir de orientación, la definición del acoso sexual es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales. El Derecho penal opera solo contra las transgresiones más graves de los bienes jurídicos, mientras que en la esfera disciplinaria se tutela también el correcto funcionamiento de los servicios públicos y, por tanto, pueden y deben sancionarse conductas que penalmente no serían reprochables, y sin que esta mayor amplitud de lo disciplinario suponga una merma de la exigencia de tipicidad.

Post scriptum: El Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (C190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 (publicado en el BOE de 16 de junio de 2022) ha entrado en vigor en nuestro país el 25 mayo de 2023. En dicho Instrumento el Gobierno español se compromete a “identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso”. Esperemos que cumpla el compromiso adquirido y dispongamos de datos relevantes con prontitud.

Esta entrada fue publicada en Acoso laboral, Administración General del Estado (AGE), Administraciones Públicas, Empleados Públicos/funcionarios y etiquetada , , , , . Guarda el enlace permanente.

20 respuestas a El acoso laboral en las Administraciones Públicas

  1. Marisa dijo:

    Hola, te quería preguntar: ¿tienes referencias de Sentencias en las que, en estos casos quede evidenciado que los supuestos «testigos» pueden estar condicionados a represalias y que deba prevalecer la prueba documental sobre cualquier testifical practicada?

    Inicié un procedimiento de acoso laboral, aportando documental relacionada. Y se basaron en que como no hay nadie que confirme que he sufrido acoso (a pesar de aportar correos y whatsapp que me lo reconocían en privado). Pues como que no tiene validez. Yo lo veo bastante obvio que una testifical no puede tumbar a la documental aportada. No obstante, no encuentro sentencias relacionadas, para hacer referencia.

    Gracias.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada Marisa:

      Lamentablemente no conozco ninguna sentencia en la línea argumental que precisas.

      No obstante, totalmente de acuerdo con lo que indicas, Precisamente en una entrada sobre «la prueba en el acoso laboral» del blog AfforHealth se indica:

      «De capital importancia es la declaración de quienes han sido testigos directos de los hechos. Habitualmente serán trabajadores, compañeros de la víctima que han presenciado las concretas conductas de hostigamiento psicológico a que aquella ha sido sometida. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el testigo compañero de trabajo puede temer represalias de la empresa: «Si cuento lo que sé, tal vez seré yo el siguiente», «mejor callar y mirar hacia otro lado que comprometer mi puesto de trabajo», etc. El abogado deberá sopesar la posibilidad de que el testigo no acuda al juicio, o que una vez se vea prestando declaración ante el juez y en presencia del empresario, se muestre reticente a contar lo que sabe.

      En cuanto a la prueba documental no hay que insistir en la relevancia casi decisiva que puede alcanzar. Correos electrónicos que contengan amenazas, órdenes absurdas, burlas o injurias, instrucciones escritas de la dirección que pongan de manifiesto un trato denigrante…»

      Un cordial saludo

      Me gusta

  2. Carmen dijo:

    Buenas tardes.
    Trabajo en un juzgado.Soy secretario judicial. He recibido un trato » injusto» por parte del juez durante año y medio. Me ha gritado en privado en 3 o 4 ocasiones y en público en otras tantas. Ha descalificado mi trabajo en resoluciones y en vistas públicas grabadas. Me ha desprovisto de algunas funciones.
    Lo puse en conocimiento de los superiores, pero me dicen que tengo que formalizar denuncia o queja y la remitirán al Consejo, pero al ser todos jueces , seguramente quedará en nada
    Tuve que coger la baja .
    Tengo parte médico por ansiedad , he ido a psicóloga y psiquiatría. Los testigos que vieron las humillaciones estoy segura que no querrán decir la verdad.
    No sé si remitir la queja .
    Me gustaría saber si vd.considera que existen suficientes indicios
    He tenido que concursar a otro sitio
    Gracias
    Un saludo

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimado Carmen:

      Por lo que comentas las distintas actuaciones del juez que mencionas serían constitutivas de un caso de acoso laboral. Si puedes demostrarlas podrías iniciar el procedimiento de queja o, bajo el asesoramiento de un sindicato o de la Junta de Personal correspondiente, explorar la posibilidad de hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

      Desgraciadamente, la situación insoportable que describes, que en muchas ocasiones provoca bajas médicas por ansiedad e incluso depresión, acaba «resolviéndose» en las Administraciones Públicas por el cambio de puesto de trabajo del funcionario/a acosado/a.

      Tras acabar decidiendo lo que estimes oportuno, no olvides que lo más importante es velar por tu salud mental.

      Un cordial saludo

      Me gusta

  3. Álvaro dijo:

    Hola; entre otros motivos, he sido el único de mi unidad que no ha recibido gratificación extraordinaria por Navidad; pregunté vía correo electrónico si se debía a una omisión o simplemente no me correspondía; la respuesta falta a la verdad y a la realidad diciéndome, por escrito, que este han unificado las partidas 150(productividad) y 151 (gratificación extraordinaria) en una sola; todo el mundo que conozco ha recibido dos nóminas adicionales diferentes, tanto del resto del Ministerio como de mi departamento; además estoy en retribuciones y sé que me están mintiendo.La gratificación es algo discrecional y no están obligados a darmela.Pero, por qué faltar a la verda? Muchas gracias y un saludo.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimado Álvaro:

      Desgraciadamente, las Administraciones Públicas actúan muy a menudo no solo con discrecionalidad siino con arbitrariedad, Y en el caso que indicas no ayuda que las percepciones económicas conocidas como «bufandas» no sean públicas bajo el pretexto de la protección de datos.

      Un cordial saludo

      Me gusta

  4. En mi caso he ido concatenando contratos. Estoy en una bolsa de empleo y en doce años he pasado por 8 puestos de trabajo distintos. El Finalmente, el 31 de diciembre de 2021 me cesaron sin causa justificada alegando que esto se hacía así para poder gestionar la vacante. Sin embargo, en otros puestos de trabajo no se hizo y otras compañeras se han quedqdo en el puesto de forma estable. Se cuidan muy bien de hacerlo todo conforme a derecho, para que no pueda reclamar y no tenga forma de denunciar ese acoso. Después de un mes desempleada, me han llamado para cubrir una baja laboral en un trabajo bastante complicado. Si renunciaba a la oferta me «echaban de la bolsa». Es una verdadera tortura.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada María Jesús:

      Mucho ánimo. Tu implicación en tu nuevo trabajo, dada la complicación del mismo, no puede ser a costa de tu salud emocional.

      Un cordial saludo

      Le gusta a 1 persona

    • Blas Jesús Sánchez dijo:

      No se suelen impugnar estas resoluciones. Pero en este caso lo correcto hubiera sido impugnar la resolución administrativa por la vía del recurso de reposición y posteriormente interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa si tu relación era funcionarial o la jurisdicción social si eras personal laboral, reclamando la plaza en tanto en cuanto no fuera ocupada la mencionada vacante, con el correspondiente abono de las retribuciones dejadas de percibir. Justo sería que paralelamente al recurso se solicitasen medidas cautelares ante la mencionada jurisdicción en la que se acuerde la permanencia en el puesto de trabajo en tanto en cuanto no se dictara sentencia, alegando razones de interés general, ya que la sección o negociado ya la estabas llevando tú y la llevabas correctamente, y que venga una persona al cabo de unos cuantos meses de haberte cesado y que tenga que retomarla de cero, además de una falta de respeto hacia tus derechos adquiridos, también es un perjuico para los derechos de los ciudadanos, que tendrán que soportar dilaciones indebidas en los expedientes que estés llevando. La Unión Europea no sabe ni entiende de cómo funciona una Adminstración Pública española, ya que en este país personal estatutario se cuelga de la labor que solemos hacer los interinos, prestándose a esas situaciones de acoso y discriminación en el puesto de trabajo. Y el Icetazo, a mi leal saber y entender es inconstitucional, pues discrimina a las personas sin tener en cuenta sus ya demostradas competencias, y debería ser eliminado del ordenamiento jurídico español, pues demostrado queda que ante la incompetencia de determinados titulares, no reduce las tasas de temporalidad, ni consolida los puestos de trabajo, que era la finalidad última. La concatenación de contratos debería tener en cuenta el orden de antigüedad no en el puesto de trabajo sino en la Administración. En cuanto a la famosa directiva, justo sería plantear una revisión de la misma ante los órganos comunitarios con el fin de evitar esta clase de situaciones.

      Si posteriormente, en el nuevo destino se sufren situaciones de acoso laboral, habrá que recurrir a las vías ordinarias, formulando la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, para posteriormente -según el caso del que se trate- interponer la correspodiente denuncia ante la superioridad y, en su caso, la correspondiente denuncia o querella penal ante el Juzgado correspondiente por la vía del artículo 173.1 párrafo segundo del Código Penal, dependiendo de la gravedad de los hechos. Si no tiene entidad suficiente para ser considerado delito, hay que considerar que en la mayoría de estatutos orgánicos del personal y de los cuerpos superiores suele sancionar como falta muy grave la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones o el abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los empleados o al servicio. Si además ya has demostrado sobradas competencias en otros puestos de trabajo y durante años, si te intentan humillar o ridiculizar en el nuevo puesto de trabajo tildándote de incompetente o rechazando las tareas que hayas realizado es fácilmente visible a los ojos tanto del inspector de trabajo o del instructor del expediente sancionador a la vista de la antiguedad demostrada y los informes favorables de los demás sitios donde hayas estado, por lo que animo a todos los empleados públicos que estén sufriendo esta situación a que lo denuncien y lo pongan en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los órganos superiores, así como de la jurisdicción compentente y no dejar de insistir hasta que cesen estas hostilidades, que a nadie benefician y perjudican a los ciudadanos y al buen funcionamiento de las Administraciones Públicas.

      Me gusta

  5. María dijo:

    Buenas noches

    En mi caso el mobbing existe desde que llegué hace 6 años.Primero me encontré con funciones que me exigían para ya sin tener ni idea puesto que venía de lo privado, hablando mal de mí a jefes y compañeros y riñas sin venir a cuento.Por no hablar de tratar que no me enterara de cosas que tenía que hacer pero lo peor vino después cubriendo un puesto de la misma categoría que la mía que nunca se había cubierto.Las diferencias fueron obvias desde el primer día poniendoselo todo fácil, mandandoles cosas por detrás incluso en las que había participado yo y cuando ya se ha enterado de como van las cosas que por cierto, le costó bastante poruqe result9 ser bastante incompetente, se me ha ido aislando de las tareas digamos más atractivas en las que tratas con jefes, provedores etc.Supuestamente se habían distribuído las tareas pero él conoce de las que hago yo pero las que hace él se me tapan y he tenido que por comentarios del tipo «No se poruqe te matas si no te lo van a agradecer», «si te preguntan dí que no sabes»….Yo he pedido mos funciones y se comenta que son las mismas pero no es cierto y a estas alturas psicologicamente estoy mal.Jamás en mi vida pasé por ser una inútil y aquí se ha intentado manchar mi imagen por todos los medios y actualmente paso los días o grabando dos días, fotocopiando o sustituyendo y buscandome la vida cuando se va mi compañero.Mi unica idea ya es hablar a la jefa de servicio pero el efecto posiblmente quedará en nada cuando ya ha habido sentencias por acoso laboral

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      Te recomendaría comprobar si existe un protocolo de actuación en la Administración Pública a la que perteneces y, de ser así, seguir el procedimiento allí descrito.

      En todo caso, solicita que todas las instrucciones relevantes sobre tu trabajo se te proporcionen por escrito para poder documentar en un futuro la existencia de una situación de acoso laboral. Y cuídate, que la situación que describes puede tener un desgaste emocional con consecuencias perjudiciales para tu salud.

      Mucha suerte y un cordial saludo

      Me gusta

    • María dijo:

      Muchas gracias por tu respuesta.Ahora mismo estoy por baja por ansiedad y aunque trato de aislarme me es dídicil porque me llegan noticias de compañeros diciendo que mi plaza en dos semanas ha sido sustituída durante mi baja. Es posible que tuviera que haber actuado antes puesto que cada vez la situación va a peor me restringen funciones en favor de mi compañero limitandome información y humillándome cada vez que pueden.Quiero dejar claro que en mi caso el acoso es por parte del Director y de un compañero que ocupó una plaza que estaba vacante

      Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      Lo primero, desearte una pronta recuperación. No es fácil actuar en este tipo de situación, por lo que no debes plantearte si hubieras debido actuar antes (tú eres la víctima del acoso laboral).

      Un cordial saludo

      Me gusta

  6. Pedro castillo López dijo:

    Hola .yo trabajo en el ayuntamiento de Valdepeñas . ciudad real.como jardinero municipal.junto a otro compañero.pues bien la situación es que a nosotros dos siempre nos encomiendan las tareas más duras.por parte del jefe de servicio y en complot con el capataz de la plantilla.mientras otros trabajadores los tienen exentos y les encomiendan los trabajos mínimos y de poco esfuerzo ,yo estoy muy quemado .y lo comento con mi compañero, pero él no me apoya ya que es íntimo amigo del capataz.que se puede hacer.al respecto.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      Entiendo que habréis comentado la situación con vuestros superiores jerárquicos sin resultados. En ese caso podéis contactar con los sindicatos con los que tengáis más afinidad para ver la forma de actuar en la situación de agravio comparativo que describes.

      Un cordial saludo

      Me gusta

  7. darija2016 dijo:

    Hola:
    Quisiera saber si es legal y común el tener como jefe o responsable superior a un funcionario de nivel profesional inferior, por ejemplo, tener de jefe a un funcionario de nivel C siendo yo de nivel B. ¿Existe legislación específica, más allá del ebep, que desarrolle la atribución de responsabilidades y tareas en función del nivel funcionarial?
    Muchas gracias por el excelente contenido.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      No existe ninguna legislación que especifique acerca de la situación que planteas.

      No obstante, podría darse el caso de un funcionario/a de un subgrupo inferior pero con un puesto de trabajo con un complemento de destino superior (por ejemplo, un funcionario del subgrupo C1, nivel 22 con respecto a otro del subgrupo A2, nivel 20) y en ese caso si sería posible que tuviera mayores responsabilidades en la unidad donde ambos estén destinados.

      Un cordial saludo

      Me gusta

  8. Carmen Medina dijo:

    Gracias por los contenidos del blog y por esta nueva aportación.

    Muchas veces el acoso laboral no tiene unas manifestaciones tan evidentes como las que comentas. ¿Qué actuaciones aconsejas para intentar probar su existencia?

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada Carmen:

      En líneas generales, hay que intentar mantener la calma, por difícil que resulte y:

      – Evitar responder a los insultos y descalificaciones con otros para impedir que haya una apariencia de conflicto entre partes y, por lo tanto, se difuminen los roles de acosador/acosado.

      – Solicitar que todas las comunicaciones o instrucciones verbales donde se puede dilucidar situaciones de acoso tengan lugar por escrito, a fin de poder acreditar dicha situación (encargo de tareas u órdenes discriminatorias , cambios de ubicación del puesto de trabajo, retiradas de medios o de acceso a programas necesarios para la realización de tareas…)

      – Poner en conocimiento de la situación a los delegados de prevención (miembros de Juntas de Personal o Comités de empresa y, por tanto, representantes sindicales de los funcionarios o personal laboral).

      – Evitar el aislamiento laboral e intentar disponer de compañeros dispuestos a testificar sobre actuaciones propias de una situación de acoso laboral.

      Un cordial saludo

      Me gusta

Deja un comentario