Acceso al empleo público y discapacidad

(actualizado a enero de 2023)

En España, a 31 de diciembre de 2021, hay más de 3 millones de personas (3.347.483) que, tras la valoración de su discapacidad, han obtenido la consideración de personas con discapacidad (según la Base Estatal de Datos de Personas con valoración del Grado de Discapacidad que elabora el Imserso), lo que supone un 7,1% de la población total.

La consideración del concepto de persona con discapacidad viene determinado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 4):

1.-  Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2.- Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

discapacidad

El artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), a fin de garantizar la integración social de las personas con discapacidad desde la óptica de la igualdad de oportunidades, establece respecto al acceso al empleo público de personas con discapacidad:

1.-  En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2.- Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Algunas comunidades autónomas mantienen un cupo superior en su normativa vigente, previa al TREBEP, o han establecido en su normativa de desarrollo un cupo superior al establecido en el TREBEP:

Castilla y León: reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes de la oferta global de empleo público, en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Extremadura: reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes de las ofertas de empleo público, en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sostiene que el empleo público (en las distintas Administraciones, organismos, entidades y empresas públicas) comporta un importante potencial de creación de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personas con discapacidad, lo que no se está aprovechando en toda su amplitud. Y dada la necesidad de apostar decididamente por esta prometedora vía de inclusión laboral, su Asesoría Jurídica acaba de actualizar (2020) el documento Breve guía sobre acceso al empleo público de las personas con discapacidad, elaborado en 2017, en el que se ofrecen una serie de orientaciones a tener en cuenta, entre otras:

 – El EBEP es una norma básica, aplicable a todos los procesos selectivos, pero las Administraciones Públicas territoriales (comunidades autónomas) pueden elevar el cupo de reserva y adoptar sus propias normas más favorables sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Las distintas Administraciones Públicas ofrecen información sobre los puestos de trabajo objeto de oferta, así como el cupo de reserva, en la oferta pública de empleo anual (publicada a principios de año en los Boletines Oficiales del Estado y de cada comunidad autónoma).

Determinados empleos públicos (Judicatura, Ministerio Fiscal, Notarías y Registros, Personal al servicio de la Administración de Justicia. etc.) cuentan con normas propias de acceso, distintas de las generales, pero con ciertas similitudes en cuanto a la regulación de los aspectos de discapacidad.

– Las personas interesadas deberán formular la opción a estas plazas reservadas en la solicitud de participación en las convocatorias y acreditar la discapacidad mediante resolución oficial que reconozca un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %, o situaciones legalmente asimiladas. En las convocatorias de la Administración General del Estado (AGE), no es necesario aportar el certificado de discapacidad, este se entregará una vez superado el proceso selectivo. Solo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, se deberá aportar algún tipo de documentación complementaria.

– En la esfera de la Administración General del Estado, los aspirantes con discapacidad están exentos de abonar derechos de examen (artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social). Otras Administraciones Autonómicas y Locales aplican también estas exenciones, lo que habrá que comprobarse en la normativa correspondiente.

Las Administraciones Públicas deben promover acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso a la cobertura de puestos de empleo público.

Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta de adaptación de las pruebas selectivas en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de selección.

Para información, orientación y apoyo, las personas con discapacidad que tengan interés en participar en procesos selectivos para acceder a un empleo público pueden dirigirse a las organizaciones de la discapacidad de su territorio.

Empleo Público y discapacidad

Finalmente, a los interesados en profundizar en este tema, indicaros que en octubre de 2015, se presentó el Libro Blanco sobre acceso e inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad, editado por Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Post scriptum: En el ‘Informe sobre acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración General del Estado, ejercicios 2019 y 2020‘, elaborado por la Dirección General de la Función Pública se contienen como principales conclusiones:

  • Del análisis de los datos de las plazas ofertadas y convocadas en 2019 y 2020 se desprende que se mantiene el progresivo aumento de las plazas reservadas a personas con discapacidad respecto a ejercicios anteriores. Esta tendencia se consolida en las OEP de 2021 y 2022 en que se recoge un incremento de las plazas reservadas a las personas con discapacidad.
  • No obstante, es preciso reconocer que quedan aspectos susceptibles de mejora, como en
    particular el porcentaje de aprobados en determinadas convocatorias de plazas, como las del subgrupo A1, por tanto, debe realizarse un esfuerzo para conseguir en el futuro una mayor participación en estos procesos selectivos. A este respecto se señala que, en el marco del Plan de Captación de Talento en la Administración General del Estado, continúan realizándose acciones específicas para dar a conocer y potenciar el interés de las personas con discapacidad para el acceso al empleo público. Así, puede citarse la ponencia sobre Oferta de empleo público para personas con discapacidad celebrada el 14 de noviembre de 2022 en el marco de la Semana de Empleo Público en la Universidad Carlos III de Madrid.
  • Por último, resaltar que en paralelo a la actuación de la Administración General del Estado se aprecia también en las Comunidades Autónomas una creciente preocupación y esfuerzo para la incorporación de personas con discapacidad a sus respectivos ámbitos de competencia.

Entrada posterior sobre el tema: Acceso al empleo público y discapacidad (2)

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18 respuestas a Acceso al empleo público y discapacidad

  1. interino dijo:

    Esther, o venirte pa Madrid…luchemos por los que están. Eso si, como te ha comentado el compañero jval, denuncia al canto, por fraude de ley…y luego, según la directiva europea. haremos…cómo mínimo,( y sin sindicatos (UGT,CCOO), propondremos huelga general de interinos. LOS QUE ESTÁN SE QUEDAN….Y POR MUCHOS MOTIVOS¡¡¡

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  2. Alfonso Ibañez dijo:

    Buenos días, en una oferta de empleo, ya sea interna o libre, que pasa con las plazas de discapacidad que quedan desiertas por que no se presenta nadie con minusvalía, ¿desaparecen o se amortizan?, ¿corre la lista de aprobados y se cubren?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Alfonso:

      Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.

      En cambio, en los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

      En todo caso, no se amortizarían.

      Un cordial saludo

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  3. Pingback: Acceso al empleo público y discapacidad (2) | Administraciones Públicas y su personal

  4. Esther García Diez dijo:

    Maravilloso que se luche contra la discriminación para acceder a un puesto en la Administración del Estado.
    ¿Pero cuando uno se » discapacita estando dentro?
    Porque el INSS me ha dado la razón. Ha anulado mi IP, pero ahora es mi lugar de trabajo el que me pone barreras. Ya no cobro jubilación pero tampoco cobro por mi trabajo porque aún no ejecutaron el auto que me da la razón cuando pido volver a mi trabajo. Llevo trabajando 33 años en la administración y ahora no saben qué hacer conmigo por un error de la propia administración? ¿ Cómo puedo exigir a mi trabajo que me reincorpore en una plaza que se supone tenían que «guardarme» día años. Este mes ya no cobro
    ¿Cómo voy a comer?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Esther:

      Si la Administración mantiene la postura negligente e inoperante que comentas, puedes elegir entre varias vías, que desgraciadamente no son tan rápidas como precisas: interponer un recurso de reposición, acudir al defensor del pueblo, poner en conocimiento de la situación a la Junta de Personal correspondiente…

      Un cordial saludo

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    • Esther dijo:

      Presenté una solicitud por registro para que ejecutarán el auto de la A.Social.
      Fue inmediato.
      En caso contrario, según el abogado, hubiera podido demandarlos por prevaricación.
      He tenido que seguir reclamando mis derechos y a día de hoy me los reconocieron todos.
      No hay que rendirse

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    • jval01 dijo:

      ¡Enhorabuena!

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  5. José Luis dijo:

    Buenas tardes José,
    En mayo de 2010 me apunté a un proceso selectivo en una administración local pagando las tasas exigidas, un par de meses después publicaron la lista provisional de admitidos y excluidos. Desde entonces ni han publicado la lista definitiva ni se ha convocado ninguno de los ejercicios que se recoge en las bases.
    A la vista del tiempo transcurrido, diez años, he solicitado la devolución de las tasas del proceso selectivo. El ayuntamiento ha desestimado mi solicitud justificando que el proceso sigue abierto. Esta respuesta, ¿se ajusta a la legalidad vigente?, ¿existe algún plazo máximo de resolución del proceso selectivo?, ¿qué normativa lo regula?.
    Como siempre, muchas gracias por tus orientaciones.
    José Luis

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Luis:

      Entiendo que tienes derecho a la devolución de las tasas dado que la respuesta que te han proporcionado no es conforme a la legislación.

      El Estatuto Básico del Empleado Público (vigente desde 2007), en su artículo 70, indica que «en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

      Un cordial saludo

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    • José Luis dijo:

      Nuevamente, muchísimas gracias por tu asesoramiento.
      Saludos

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  6. Juan dijo:

    Buenos días,

    Quería realizar una consulta un poco específica sobre el ingreso por el turno de discapacidad en el cuerpo de profesores de secundaria:
    Me he presentado este año a oposiciones por el turno 2, ya que tengo reconocido un grado de discapacidad acreditada del 35%. He aprobado, con lo cual, estoy a la espera de las listas definitivas de la fase de concurso.
    Evidentemente, tengo el certificado de aptitud requerido por la convocatoria en cuanto a compatibilidad con el desempeño de la función docente.

    Lo que me genera duda es que mi grado de discapacidad es revisable cada 2 años, siendo mi próxima revisión a principios de 2019. Aquí es donde me surge la duda:
    ¿Qué ocurriría si en dicho reconocimiento no se me valorase nuevamente dicho porcentaje de discapacidad?
    La convocatoria establece que los requisitos, en general, deben «cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes (cumplido) y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera (depende de mi próxima revisión)». (En mi caso, en septiembre de este año, tendría 1 año como funcionario en prácticas y el próximo curso (septiembre de 2019) el nombramiento como funcionario de carrera).

    Probablemente, siga manteniendo mi condición de discapacidad, pero se me plantea esta duda, y en dicho caso, si no fuera así, ¿habría alguna posibilidad de que se tuviese en consideración mi caso, como incorporarme al turno de ingreso libre…?
    De hecho en mi especialidad han quedado plazas vacantes por ambos turnos, con lo que no perjudicaría a terceras personas…
    No sé si habrá habido algún precedente al respecto…

    Gracias por su atención.
    Un saludo,
    Juan

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    • jval01 dijo:

      Estimado Juan:

      Aunque no he localizado ninguna normativa relativa al tema que planteas, si tras la toma de posesión como funcionario de carrera cambiara el porcentaje de discapacidad y se determinara inferior al 33%, no tendría consecuencias administrativas.

      Si el cambio de porcentaje se produjera en un momento anterior entiendo, igualmente, que tampoco debería suponer que no puedas tomar posesión como funcionario de carrera. No obstante, te sugiero hacer una consulta a la Asesoría Jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad -CERMI-

      Un cordial saludo

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  7. Leila Lopez dijo:

    ¡Muchísimas gracias! Un excelente y clarificante artículo. Saludos

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  8. Romina dijo:

    Buenas tardes, lo primero es darte las gracias por el blog, no sabes lo que nos ayudas a los demás, sobre todo a los que estamos entrando en este mundo del funcionariado. Me gustaría hacerte una pregunta sobre la excedencia por agrupación familiar, ya que varios compañeros han preguntado en el área de personal y cada uno ha obtenido una respuesta diferente.
    Actualmente soy interina de la Junta de Andalucía como auxiliar administrativo, y he sacado plaza como funcionaria de carrera en la Administración General del Estado también como auxiliar administrativo, pero casi seguro que mi destino va a ser bastante lejos de casa así que como mi marido es funcionario estoy pensando solicitar la excedencia por agrupación familiar en la plaza del estado y quedarme como interina en mi CCAA hasta el vencimiento del contrato. Mi pregunta es: ¿puedo trabajar de interina y solicitar la excedencia? (En algunas subdelegaciones del Gobierno dicen que si podría trabajar en la privada pero no en la pública, y no sé en que referencia legislativa apoyan su respuesta) ¿podría solicitar la excedencia en el mismo acto de la toma de posesión para no tener que incorporarme al puesto?. Muchisimas gracias de nuevo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Romina:

      Como seguro que sabes, la excedencia voluntaria por agrupación familiar se regula en el EBEP en su artículo 89.3. Dado que en la Disposición final cuarta (Entrada en vigor) de dicha norma se indica que “hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”, cabe entender vigente lo que señala el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado sobre esta modalidad de excedencia:

      “Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial”.

      En respuesta a tu pregunta, podrías pedir la excedencia en el acto de toma de posesión, pero es muy posible que te exijan un plazo para tramitar su concesión a partir de la presentación de la solicitud, lo que supondría que deberías ocupar el puesto asignado durante dicho periodo de tramitación. Te sugiero que hagas una consulta a la Dirección General de la Función Pública (centralita: 91 273 90 00, correo electrónico: informa.dgfp@seap.minhap.es -División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos-) para conocer el periodo estimado en el que se está tramitando en la actualidad la concesión de esta modalidad de excedencia desde que se solicita.

      Un cordial saludo

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  9. Rodrigo dijo:

    Gracias por la información recopilada, en un momento en el que aumenta la dotación de las Ofertas Públicas de Empleo de las distintas Administraciones y, por tanto, es más fácil ingresar en las mismas.

    Confirmarte que la mención al EBEP en las «Disposiciones normativas aplicables» del Libro Blanco sobre acceso e inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad ya ha sido corregida.

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