Sobre el blog

Mi nombre es José del Val y soy funcionario de la Administración General del Estado del subgrupo A2 (no, no estoy jugando a los barquitos, y si así fuera, ¡tocado! y casi hundido).

Después de casi 30 años de servicio quiero compartir una serie de reflexiones sobre las cambiantes condiciones de trabajo de los empleados públicos en medio de la desidia, improvisación y falta de interés de nuestros empleadores (las distintas Administraciones Públicas), que ignoran lo indicado en la exposición de motivos de la redacción inicial del EBEP sobre la necesidad de garantizar «la selección y la carrera [de los empleados públicos] sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades».

Como intentaré ir demostrando en las sucesivas entradas del blog «Administraciones Públicas y su personal», los empleados públicos somos, en muchas ocasiones, súbditos del reino de la arbitrariedad (diccionario RAE: «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho») y la discrecionalidad (diccionario RAE: «se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas»).

Combustión espontánea de un funcionario (Viñeta de El Roto)

Viñeta de El Roto

597 respuestas a Sobre el blog

  1. lassierintintin dijo:

    Buenas tardes, José:

    En la administración autonómica del País Vasco se está llevando a cabo un proceso de consolidación un tanto extraño, el concurso y el concurso oposición al mismo tiempo, que además se desarrolla con la aplicación de una nueva ley de cuerpos y escalas.

    Han salido las listas provisionales de los concursos de méritos y hay interinos que obtienen plaza en dos escalas del grupo A1 al mismo tiempo. ¿Es posible, como se rumorea, tomar posesión como funcionario de carrera de las dos y dejar una en excedencia, o es imposible y hay que optar por una y renunciar a la otra antes de la toma de posesión?

    Muchas gracias por su atención.

    María Elena

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    • jval01 dijo:

      Estimada María Elena:

      En principio sería posible dado que La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, contempla entre las situaciones administrativas del personal funcionario la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público (artículos 136.1 y 148).

      Un cordial saludo

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    • lassierintintin dijo:

      Buenas tardes, José:

      Muchas gracias por su respuesta.

      Ya que la referencia, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, es posterior a la aprobación de las bases generales de los procesos de consolidación, orden de 18 de mayo de 2022.

      Algunos apartados del artículo 78 de la ley y de las bases 6 y 17 parecen contradecirse. ¿Qué normativa debe prevalecer en estos procesos?

      Saludos cordiales

      María Elena

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    • jval01 dijo:

      María Elena:

      La derogada Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca ya contemplaba esa modalidad de excedencia en su Artículo 61.1a): «cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en entidades del sector público y no les corresponda, conforme a esta ley, quedar en otra situación».

      Un cordial saludo

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  2. JC dijo:

    Buenas tardes José,

    ya en una ocasión tu consejo me fue muy útil, por lo que me aventuro con otra cuestión, por si pudieras darme tu opinión.

    Actualmente soy funcionario A2 de servicios especiales de un Ayuntamiento y ha surgido una plaza de la misma categoría en otra administración por movilidad interadministrativa.

    Entiendo que mi plaza actual quedaría en situación de Servicios en otras Administraciones. ¿Implica ello que, si por algún motivo tras un tiempo en el nuevo puesto, me decepcionara y quisiera volver a mi antigua plaza podría solicitar el reingreso en cualquier momento?

    Además, en el puesto al que me movería tendría un nivel de grado superior al mío actual. Si me llevo allí dos años y lo consolido, ¿lo mantendría ya para siempre aunque cambie de nuevo?

    Y ya rizando el rizo, ¿se mantiene el grado consolidado incluso en el supuesto, extraño, de que en algún momento acabara en una plaza del grupo C?

    Ultima pregunta. Si estando ya trabajando en el nuevo puesto quisiera pedir una excedencia, ¿tendría que esperar a cumplir allí 5 años o se me tendrían en cuenta ya los años que llevaba en mi anterior puesto?

    Y una pregunta más algo aparte de las anteriores. Si alguna vez quisiera disfrutar de una excedencia por prestación de servicios en el sector publico o por interés particular, ¿Me reservarían al menos la plaza o como mucho podría solicitar el reingreso al puesto antiguo con cierta preferencia si se encuentra vacante?

    Muchas gracias por anticipado y un saludo.

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    • jval01 dijo:

      1. Coincido contigo en que si pasas a ocupar un puesto definitivo (obtenido por concurso o libre designación) pasarías a la situación administrativa de Servicios en otras Administraciones Públicas (no si lo ocupas de forma temporal en comisión de servicios). Si por algún motivo tras un tiempo en el nuevo puesto quisieras volver, dado que no hay reserva del puesto de trabajo que ocupabas con anterioridad, solo podrías hacerlo a través de la participación en un concurso/libre designación (o en comisión de servicios con carácter temporal).

      2. Sí consolidas el nivel del puesto de trabajo obtenido a los dos años, el grado se mantendría en otras administraciones.
      Por otra parte, el grado está vinculado a la pertenencia a un cuerpo o escala determinado.

      3. Si estando ya trabajando en el nuevo puesto quisieras pedir una excedencia (voluntaria por interés particular), el requisito es haber «prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores».

      Y 4. En las modalidades de excedencia por prestación de servicios en el sector publico o por voluntaria por interés particular no hay reserva de puesto. Por tanto, el reingreso se realizaría a través de las participación en una convocatoria de concurso/libre designación o solicitando un puesto en adscripción provisional.

      Un cordial saludo

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    • José Carlos Cantero dijo:

      Muchas gracias por la respuesta.En mi caso, siendo bombero, entiendo que aún no teniendo reserva del puesto, en caso de reingreso, recuperaría mi mismo puesto, ya que no cabría la posibilidad de cambiar de destino.El caso es que conozco casos de otros compañeros de mi Ayto en los que, tras un tiempo en otra administración por libre designación o por movilidad, volvieron a su antiguo puesto en este Ayto, sin necesidad de esperar a que el Ayto convocara su plaza por concurso ni libre designación. ¿Puede ser debido a algún detalle que se me esté escapando?

      Yahoo Mail: Busca, organiza, conquista

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Carlos:

      Entiendo que si el ayuntamiento dispone de puestos vacantes atiende la solicitud de adscripción provisional sin problemas.

      Un cordial saludo

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    • José Carlos Cantero dijo:

      Buenos días José,¿Y si cubren mi puesto, ya no podría reincorporarme, o podría ocupar un puesto de inferior categoría provisionalmente? Cuestión aparte, para solicitar una excedencia por interés particular hay que llevar 5 años en servicio activo en cualquier administración según veo en la ley. Cuando menciona eso de «en cualquier administración», ¿debe entenderse que se refiere a 5 años en la misma administración sea cual sea, o llevarse 3 años en una y 2 años en otra también valdría?En cuanto a este tipo de excedencia, si no estoy mal informado, no es necesario justificar motivo y durante su vigencia puedo trabajar en otra administración, ¿es así? Gracias de nuevo.

      Yahoo Mail: Busca, organiza, conquista

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Carlos:

      Sin reserva de puesto, pueden adscribirte de forma provisional en algún puesto de trabajo dentro de los intervalos de tu subgrupo.

      El periodo mínimo de 5 años para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular es en cualquier administración (incluso contabilizan periodos como funcionario interino o personal laboral). Como su nombre indica no es necesario justificar los motivos al solicitarla, si bien puede denegarse por motivos de servicio. Una vez concedida, al no estar en servicio activo, se puede trabajar incluso en la empresa privada.

      Un cordial salido

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  3. Aurora dijo:

    Buenos días Jose, de nuevo por aquí con una consulta agradeciéndote primeramente tu dedicación con cada respuesta.

    Soy C2 de la AGE y me encuentro en libre designación en otra admón. He aprobado la PI para C1 de la AGE y seguramente la deje en excedencia porque el destino que me toque sea muy lejos de mi casa, quedándome donde estoy como C2. ¿Es posible que si sacasen donde me encuentro ahora mi puesto de nuevo pero esta vez para C1 poder acceder al mismo y ya así ser C1 en otra admón.? Muchas gracias, espero haberme explicado bien.

    ¡Saludos!

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    • jval01 dijo:

      Estimada Aurora:

      Tendrías como opción:

      – tomar posesión del puesto de trabajo asignado, perteneciente a la AGE como funcionaria del subgrupo C1.
      – en la toma de posesión solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público y seguir en el puesto ocupado en otra administración (como funcionaria del subgrupo C2)

      Si eliges la 2ª opción, podrías reingresar como funcionaria del subgrupo C1 a través de la participación en un concurso o libre designación tanto en la AGE como en otra Administración.

      Un cordial saludo

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  4. Manuela Carballo dijo:

    Hola, tengo una duda. Para un concurso se exige haber permanecido un mínimo de dos años en el último puesto definitivo. El tema es que yo ocupo mi actual puesto con una antigüedad de 1,5 años en adscripción provisional y 1 año ya por concurso definitivo (en total he permanecido en el mismo puesto 2,5 años). Mi duda es si esos 1,5 años de adscripción computan para poder participar en el concurso, o si por el contrario tendría que esperar 1 año más para poder concursar a otro puesto. Es un tema confuso por cómo está redactado en la normativa, así que agradezco su opinión en este tema. Muchas gracias de antemano.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Manuela:

      De acuerdo con lo indicado en el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, cuya redacción es desde luego manifiestamente mejorable, el plazo de dos años comenzaría con la obtención del puesto como destino definitivo.

      No obstante, te sugiero hacer una consulta a tu unidad de personal (incluso en listas de exclusiones de algunos concursos recientes la redacción sigue siendo equívoca: «no cumplir el requisito de permanencia mínima de dos años en el puesto de trabajo definitivo».

      Un cordial saludo

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  5. Jose María dijo:

    Buenos días Jose del Val,

    A ver si puedes ayudarme con una cuestión profesional y aplicada al caso en el que estoy con una administración pública (Ayuntamiento), (posiblemente sea el «tema estrella» del momento):

    Con respecto a la sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2024 sobre tres casos que ha llevado el TSJ de Madrid a Europa, y el revuelo estos días alrededor de esa sentencia, le comento el mío.

    Entrando con un contrato temporal de administrativo en un registro público en junio de 2021 y denunciando su abuso (por hacer tareas estructurales) en febrero de 2022, con sentencia a favor en junio de 2022 convirtiéndome en trabajador indefinido no fijo de dicha administración, nos encontramos ante el panorama de los procesos de estabilización, en ese mismo año 2022 mi plaza entra en la oferta publica de empleo de estabilización, saliendo la convocatoria ese mismo año por concurso-oposición. A día de hoy 29/02/2024 todavía sigue el proceso en ese momento (solo se ha publicado la OEP y la convocatoria).

    Qué quiero preguntarte con ello… ¿tengo derecho a solicitar ante un juzgado de lo social el derecho a la fijeza y que me la ratifiquen como medio para sancionar a la administración, habiendo la administración publicado el proceso de estabilización para regularizar la plaza?

    Por lo que he entendido de la sentencia, no hay legislación nacional acorde al derecho europeo (que sancione a la administración debidamente como por ejemplo los 20 días de salario por año trabajado o la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.), y por esto, es una recomendación de Europa que se implante la fijeza en las relaciones laborales de este tipo.

    Sin nada más y contestándote a cualquier cuestión que me plantees acerca de mi caso,

    quedo a su disposición,

    atentamente,

    reciba un cordial saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José María:

      Se están generando muchas expectativas sobre la sentencia. En este sentido, te recomiendo la consulta de la entrada del blog delajusticia.com «Vuelta de tuerca del TJUE frente a los abusos de temporalidad: STJUE de 22 de febrero de 2024«.

      Como verás, hace hincapié en que la sentencia contempla que la conversión en fijos «puede» constituir medida (no que «deba»), que se refiere a una relación laboral (no funcionarial) y siempre que el ordenamiento jurídico interno no contemple «ninguna medida efectiva».

      En mi opinión, tras la sentencia del TJUE, y en el caso de indefinidos no fijos, los tribunales irán fallando a favor de su fijeza. Dichas sentencias se recurrirán por la distintas Administraciones Públicas y el Tribunal Supremo acabará dictaminando en el mismo sentido, modificando la actual jurisprudencia. Mientras tanto, los actuales procesos de estabilización no se interrumpirán y seguirán adelante.

      Un cordial saludo

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  6. Rocío dijo:

    Buenos días, y de antemano, mil gracias por esta labor que haces, es de mucha ayuda.

    Mi consulta, es si estando en un puesto en adscripción provisional, ¿se puede concursar antes de que te saquen tu puesto a concurso?¿y en el caso afirmativo de que si se pueda concursar desde una adscripción provisional, hay que esperar dos años en esa adscripción provisional para echar todos los concursos que se publiquen?

    Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Rocío:

      Entiendo que puedes participar en cualquier concurso de provisión de puestos para obtener un puesto definitivo (con independencia de que estés obligada a participar en el concurso donde se incluya el puesto ocupado en adscripción provisional, solicitando, al menos, dicho puesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

      Y ello porque si se aplicara lo indicado en el artículo 41.2 de dicho Real Decreto («los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión») el tiempo en adscripción provisional no computaría en ningún caso. Y, por tanto, salvo que el funcionario/a tuviera con anterioridad a la adscripción provisional al menos dos años en un destino definitivo, estaría abocado necesariamente a obtener como destino definitivo el puesto ocupado en adscripción provisional u otro incluido en el mismo concurso.

      Un cordial saludo

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    • Rocío dijo:

      Muchas gracias por tu ayuda.

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  7. Enrique dijo:

    Hola José, primero agradecerte la labor que haces y todo lo que aportas.

    Actualmente trabajo en el Ministerio de Defensa como funcionario C1, este puesto lo con conseguí por concurso de traslados el 14 de Abril de 2022, pero lo venia desempeñando en comisión de servicios desde 2019. Hoy mismo ha salido un concurso del Ministerio de Transición Ecológica y algunos puestos me interesan, ¿podría participara en este concurso al llevar mas de dos años efectivos en el puesto o estoy vetado por la clausula que obliga a estar dos años en el puesto? muchas gracias de antemano

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    • jval01 dijo:

      Estimado Enrique:

      Tal y como indica el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el cómputo de dos años comienza a partir de la obtención del puesto de trabajo de destino definitivo (por tanto, en tiempo de ocupación temporal en comisión de servicios no computa a estos efectos).

      Un cordial saludo

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