Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en la Administración General del Estado con motivo del COVID-19

La decisión de la Comunidad de Madrid y La Rioja (y dos días después del resto de comunidades autónomas) de cerrar sus centros educativos (educación infantil, primaria y secundaria obligatoria…) y de atención a mayores a causa de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (coronavirus), ha producido una alarma lógica entre aquellos empleados públicos que no pueden dejar solos a sus hijos menores de edad o a sus mayores dependientes en sus domicilios. Y, en este sentido, he recibido numerosas consultas acerca del posible uso del permiso retribuido de los funcionarios y del personal laboral por “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral” (artículo 48 j del EBEP y artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente).

cierre centros educativos

En esta ocasión, la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública ha actuado con diligencia y ha dictado, con fecha 10 de marzo de 2020, una Resolución sobre medidas a adoptar en la Administración General del Estado (AGE) con motivo del COVID-19, con efectos desde el momento de su firma.

En mi opinión, el conjunto de disposiciones a aplicar contenidas en la Resolución son adecuadas para hacer frente a la situación causada por las medidas destinadas a frenar la propagación del coronavirus en España:

Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

– En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (eso sí, en el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la AGE, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente).

COVID-19

La Resolución contiene también otro tipo de indicaciones, entre las que destacan:

– el personal al servicio de la Administración General del Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19,  continuará percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.

– en los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.

– en la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

– las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.

– el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

– se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

– en supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo (teletrabajo), previa autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen.

La Resolución analizada es de aplicación a los empleados públicos de la Administración General del Estado. Las comunidades autónomas y ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, han de elaborar sus propios resoluciones.

Coronavirus_España

A título de ejemplo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han reglado la prestación de servicios por parte de sus empleados públicos en este nuevo escenario de «contención reforzada» de la propagación del COVID-19 de forma más restrictiva, mientras que el Gobierno de La Rioja, la Junta de Castilla y León o la Xunta de Galicia han seguido las pautas que la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública ha establecido para la Administración General del Estado.

– La Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, con fecha de 10 de marzo de 2020, ha elaborado una instrucción con el objetivo de que sus empleados públicos puedan cuidar de aquellos menores que requieren atención como consecuencia del cierre de los centros educativos. El responsable de la unidad correspondiente valorará la situación de los trabajadores de su equipo para autorizar la opción del teletrabajo, siempre que se garantice la continuidad del Servicio de la Unidad Organizativa. Y en el caso de que no se pueda realizar el trabajo desde casa, será también el responsable de cada unidad quien valorará de manera individual las necesidades y circunstancias personales y se determine la mejor manera de poder conciliar mientras esté en vigor el cierre de los centros educativos.

– El Gobierno de La Rioja ha optado, por la Resolución 441/2020, de 11 de marzo de 2020, por facilitar el trabajo no presencial y la flexibilización de la jornada laboral para los empleados públicos en los centros de trabajo dependientes de la administración general de la comunidad autónoma. En aquellos supuestos en que resulte imprescindible y siempre que no sean posibles el resto de medidas previstas, el personal se podrá acoger a un permiso con carácter de deber inexcusable.

– La Junta de Castilla y León decidió igualmente, mediante el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, permitir en el caso de que sea imprescindible «la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, ante el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales.

– La Xunta de Galicia, determinó asimismo, por Resolución de 12 de marzo de 2020, que, en caso de que sea imprescindible, se permitirá «la presencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia».

 – El Ayuntamiento de Madrid ha optado, dentro del paquete de medidas extraordinarias ante la evolución del coronavirus (10 de marzo de 2020) por facilitar, mientras dure esta situación, el teletrabajo a aquellos profesionales con hijos en edad escolar que dispongan de medios necesarios y siempre que su actividad laboral lo permita. Además, recuerda que el convenio del Ayuntamiento contempla ya bolsas de horas de libre disposición y flexibilización horaria a fin de permitir la conciliación de sus empleados y el cuidado y la atención de niños, mayores y personas con discapacidad a su cargo. Finalmente, aunque no contempla la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, señala que está estudiando la ampliación de estas condiciones a tenor del desarrollo de la situación sanitaria y el mantenimiento de los cierres de centros educativos.

Post scriptum: Dos días después, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha dictado una resolución complementaria que reitera que «en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

La autorización se realizará en la forma que determinen los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales (véanse, a título de ejemplo, la Instrucción de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de 12 de marzo de 2020 y la Instrucción de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, de 17 de marzo de 2020).

Esta entrada fue publicada en Administración General del Estado (AGE), Covid-19, Empleados Públicos/funcionarios, España, Permiso de los funcionarios y etiquetada , , , , , . Guarda el enlace permanente.

9 respuestas a Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas a adoptar en la Administración General del Estado con motivo del COVID-19

  1. Mª Ángeles dijo:

    Buenos días, tengo una consulta sobre el permiso retribuido por deber inexcusable por conciliación. Un compañero trabaja de jardinero en un Ayuntamiento de un pueblo de Málaga. Tiene un hijo pequeño en edad escolar que debe permanecer en casa a causa del cierre de colegios y su pareja trabaja en sanidad varios días en semana. Se he incorporado al trabajo recientemente y, para poder cuidar a su hijo cuando su pareja trabaja, le dicen desde personal que solicite días de asuntos propios. Estos días son limitados y, por otra parte, no tenemos regulado el sistema de bolsas de horas acumulables en una jornada completa, sino para la flexibilidad horaria de 7-8 y 14-16. ¿Podría solicitar el permiso retribuido los días que su pareja tenga que incorporarse al trabajo?
    Gracias.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada Mª Ángeles:

      Aunque depende de la interpretación que haga la Administración correspondiente, entiendo que en el caso que indicas sí debe concederse el permiso por deber inexcusable de carácter público o personal, amparándose en las obligaciones que, relativas a la paternidad, se recogen en el artículo 110 del Código Civil (“el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”).

      Un cordial saludo

      Me gusta

  2. J dijo:

    Buenas noches,

    Soy funcionario de carrera de la Junta de Andalucía (Administración General) y me he acogido al permiso retribuido por deber inexcusable asociado al cuidado de hijo menor (artículo 48 j del EBEP), por causa del cierre de los colegios ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (coronavirus). Quería consultar si la normativa vigente permite a la Administración requerir a un funcionario que disfrute de dicho permiso que teletrabaje mientras antiende al deber legal (considerando que no es un derecho para no trabajar por cuidado de dependientes).

    Gracias por tu ayuda.

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Dependerá de la normativa que haya establecido la Junta de Andalucía. No obstante, entiendo que, en principio podría requerir al funcionario/a a teletrabajar si fuera posible, compaginándose así una prestación de servicios no presencial con la atención a los menores en el domicilio.

      Un cordial saludo

      Me gusta

  3. Un saludo dijo:

    Buenas noches. Muchísimas gracias jvaval01 por la respuesta tan rápida y bien explicada.
    La semana que viene ya la tengo organizada y quiza necesite acogerme a esta medida en la siguiente semana. Iremos viendo como avanza la epidemia y las próximas medidas.
    Un abrazo y ojalá entre todos con sentido común logremos retener esta pandemia poniendo de nuestra parte.

    Me gusta

  4. Marijo dijo:

    Soy trabajadora del Sepe en Guipuzcoa y madre de dos menores y desde mañana no tendrán clases presenciales.
    Si me acojo a la conciliación familiar.. luego tendré que recuperar los días que necesite coger ? Voy a cobrar igual? Que limite tengo?
    Estoy un poco perdida ya que nadie en mi oficina me lo explica siendo yo la única afectada.
    Un saludo

    Me gusta

    • jval01 dijo:

      Estimada Marijo:

      Dada la pertenencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la AGE como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo te sería de aplicación la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública. De no ser posible la opción del teletrabajo, correspondería un permiso retribuido por deber inexcusable asociado al cuidado de tus hijos menores (artículo 48 j del EBEP).

      Un cordial saludo

      Me gusta

  5. Raquel Martín Fernández dijo:

    Agradecidísima por el aviso. Soy funcionaria con destino en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Madrid) y no nos informado de la Resolución… y con dos hijos de 2 y 4 años…

    Un saludo

    Me gusta

Replica a Raquel Martín Fernández Cancelar la respuesta