Por una normativa que proteja a quienes denuncian la corrupción política

La sociedad civil, como refleja la campaña «Pidamos a los candidatos a Presidente del Gobierno de los principales partidos que se comprometan a hacer, si gobiernan, una normativa que proteja a quienes denuncian la corrupción política«, canalizada a través de la plataforma de peticiones change.org, está cada vez más concienciada de la necesidad de erradicar la corrupción de las administraciones públicas y de proteger a quienes la denuncian (en muchos casos empleados públicos). En septiembre de 2015, poco después de iniciarse, la campaña estaba apoyada por 152.000 firmantes (232.400 a 27 de enero de 2020).

Recordad que si bien el art. 54.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) indica que los empleados públicos «obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes», los responsables políticos tienen numerosos mecanismos para intimidar a los empleados públicos y así forzar para que no actúen con imparcialidad y en defensa de los intereses generales (amortización de la plaza ocupada con el pretexto de razones organizativas, supresión de conceptos retributivos como el complemento de productividad, acoso laboral/moral…).

Lamentablemente, a finales de enero de 2020 aún no se ha aprobado a nivel estatal una Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes -conocidos en inglés como «whistleblowers»- (como sí han hecho países de nuestro entorno como Francia e Italia). No obstante, algunas comunidades autónomas, dentro de sus competencias, se han adelantado a ejercer la potestad legislativa en este campo:

– Ley 2/2016, de 11 de noviembre [de Castilla y León], por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. En su artículo 3 se señala que «frente a quien haya facilitado la información no podrá adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su relación de servicio o condiciones de trabajo. De forma particular, no podrá ser removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión, salvo aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable».

– Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. En su artículo 14 se establece el Estatuto de la persona denunciante y se indica que «la actuación de la agencia prestará especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a los efectos de esta ley, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales».

– Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. En su artículo 14.3 se indica que «la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción garantizará que cualquier persona pueda dirigirse a ella para comunicar presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o la gestión de los fondos públicos. En este caso, se acusará recepción del escrito o de la comunicación recibidos. El personal de la Oficina deberá informar de sus derechos y obligaciones como denunciante a la persona informante, la cual podrá solicitar la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina estará obligado a mantenerla, excepto en el caso de que reciba un requerimiento judicial».

– Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas de Aragón. En la Sección 3ª de su Capítulo V se incluye el estatuto del denunciante, en el que se indica que «sin necesidad de previa declaración o reconocimiento, los denunciantes recibirán de inmediato, con los recursos propios de la Agencia [de Integridad y Ética Públicas], asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia y tendrán garantizada la confidencialidad de su identidad», así como que «no podrá adoptarse, durante la investigación ni tras ella, medida alguna que perjudique al denunciante en su carrera profesional o la cesación de la relación laboral o de empleo».

la corrupción nos roba derechos.JPG
En este asunto, como en otros muchos, la normativa comunitaria está favoreciendo la ampliación de derechos económicos y sociales de los ciudadanos. Así, la Unión Europea (UE) ha adoptado en octubre de 2019 la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, tras detectar que la protección de los denunciantes se encontraba fragmentada en los diferentes Estados miembros y era desigual en los distintos ámbitos. España, junto a los restantes países de la UE, deberá poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

El principal objetivo de la Directiva es «el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión». Por ello, obliga a que la legislación nacional, a fin de prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública (ejecución de obras, suministro de productos o prestación de servicios), haga una efectiva protección de los denunciantes y establezca canales seguros de denuncia. La Directiva, que se aplica tanto a los denunciantes que trabajen en el sector privado como en el público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, prohíbe las represalias en forma de:

    • suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes
    • degradación o denegación de ascensos
    • cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo
    • denegación de formación
    • evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales
    • imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias
    • coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo
    • discriminación, o trato desfavorable o injusto
    • anulación de una licencia o permiso

Si queréis profundizar en el tema, os sugiero la consulta del artículo «La protección del denunciante: regulación autonómica actual, novedades normativas y propuestas de futuro«, de Andrea Garrido Juncal, publicado en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm 12 (2019).

Esta entrada fue publicada en Corrupción, Empleados Públicos/funcionarios, España y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

3 respuestas a Por una normativa que proteja a quienes denuncian la corrupción política

  1. Nadia Sánchez dijo:

    Lo menos que podemos hacer por quienes tienen el valor de denunciar y enfrentarse a la corrupción es protegerlos. Por eso es escandalosa la inacción de años de nuestros representantes políticos…

    Me gusta

  2. Pingback: Acuerdo de Gobierno de PSOE u Ciudadanos y empleo público | Administraciones Públicas y su personal

Deja un comentario