Funcionarización… O como el personal laboral puede convertirse en funcionario de carrera

La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha dictado recientemente la sentencia 1820/2019 en la que establece que quienes han accedido a la condición de funcionarios de carrera mediante un proceso de “funcionarización” como consecuencia de una prestación de servicios previa en régimen laboral tienen derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de funcionarios, “en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”.

Pero no quiero centrarme en el tema concreto de la percepción de los trienios, y sí en los procesos de funcionarización del personal laboral que tienen lugar en las distintas Administraciones Públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales).

La Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio impuso un cierto cambio de rumbo en la tendencia a la laboralización de la función pública, señalando que la Constitución (art. 103.3) había optado por un “régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos y que la discrecionalidad conferida al Gobierno por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP) para determinar los puestos reservados a funcionarios y los de posible desempeño por laborales era excesiva, de manera que resultaba obligado fijar criterios en virtud de los cuales se podían establecer excepciones a la regla general. La sentencia obligó a una mínima reforma de la LMRFP, que se llevó a cabo por la Ley 23/1988, de 2 de julio, con la adición de una Disposición transitoria 15ª a la LMRFP que, partiendo de la base de la existencia en la Administración de personal laboral fijo que desempeñaba funciones de personal funcionario, permitió acometer distintos procesos de funcionarización a lo largo de la década de los 90:

– El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, se hallare prestando servicios en la Administración del Estado y sus organismos autónomos, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, en puestos reservados a funcionarios, podrá participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como merito los servicios efectivos por estados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

Los procesos de funcionarización subsiguientes fueron declarados conformes a la Ley (vid. STS de 20 de junio de 1996, en la que se señala que se corresponden con las potestades del Gobierno para dirigir la política de personal de la Administración del Estado a través de la fijación de criterios y directrices, tal y como indica el artº 3.2.a de la Ley 30/84). No obstante, las en ocasiones bajas exigencias de las pruebas selectivas de funcionarización («plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas») fueron recibidas con incomprensión y rechazo por muchos funcionarios de carrera al entender que conculcaban los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

La Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida tanto en la versión inicial de la Ley 7/2007 como en el Real Decreto Legislativo 5/2015 que la deroga (Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario) estableció de nuevo, en similares términos a la Disposición transitoria 15ª de la LMRFP, que podían realizarse nuevas pruebas de funcionarización, al reconocer de forma pragmática que en las Administraciones Públicas seguía existiendo personal laboral fijo que desempeñaba funciones de personal funcionario:

– El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.

– Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Funcionarización

De acuerdo con esta normativa, las distintas Administraciones Públicas han continuado promoviendo procesos de “funcionarización” de personal laboral, respetando en la mayoría de los casos lo señalado de forma reiterada por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (entre las más recientes, la sentencia 154/2017: «en los denominados procesos de funcionarización, la exigencia de superación de un proceso selectivo y la correlativa proscripción de la integración automática constituyen parte de ese núcleo esencial del estatuto de los funcionarios públicos, pues estamos ante una cuestión que conecta con el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y con los principios constitucionales que deben integrarlo»).

1.- LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE), al menos desde la Oferta Pública de Empleo de 2008, permite la participación del personal laboral fijo (excluido por tanto el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local) en los procesos selectivos de promoción interna. Así, en la Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado… se indica que pueden participar en:

– las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar: quienes pertenezcan a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, y a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único.

– las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo: quienes pertenezcan a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa.

– las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática: quienes pertenezca a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único, siempre que desarrolle tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.

– las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión: quienes pertenezcan a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa.

– las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática: quienes pertenezcan a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.

En el caso de que aspirantes que tuvieran la condición de personal laboral fijo superen un proceso selectivo por el sistema de promoción interna (como extensión a lo indicado en los derechos de los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por promoción interna (reconocidos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 78 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), el Ministerio u Organismo  en el que estén destinados con carácter definitivo puede proponer:

– La reconversión del puesto de trabajo que desempeña como personal laboral en un puesto que pueda ser ocupado como funcionario de carrera (con la consiguiente inclusión del puesto en la RPT de funcionarios).

– La asignación de una vacante dotada presupuestariamente que sea adecuada para su nombramiento en el nuevo Cuerpo o escala de funcionarios y que se encuentre en el mismo Ministerio y municipio en el que tuviera su puesto definitivo.

Desde un punto de vista cuantitativo, se estima que 6.170 efectivos del personal laboral de la AGE pasarán por promoción interna al Subgrupo C2 de funcionarios en el periodo 2018-2028 (“La Administración General del Estado a 10 años vista”, en Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 16, 2019).

Funcionarización 2

2.- Los procesos de funcionarización no se han limitado a la esfera estatal, y hay COMUNIDADES AUTÓNOMAS cuya normativa regula mecanismos de funcionarización.

Es el caso de la Comunidad de Madrid, si bien, pese el tiempo transcurrido, aún no ha fijado el catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización ni ha iniciado los procesos selectivos de funcionarización para cada categoría laboral:

– En la disposición transitoria décima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública se indica: “… se procederá a la elaboración de catálogos de puestos de trabajo de personal laboral correspondientes a categorías profesionales que, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior deban ser desempeñados por funcionarios públicos.

   (…)

El personal laboral fijo que en la fecha de efectos de los catálogos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentre desempeñando un puesto incluido en los mismos, podrá adquirir la condición de personal funcionario en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que se adscriba el puesto que desempeñe, previa superación de los procesos selectivos que, con carácter excepcional, se aprueben de forma autónoma e independiente de las convocatorias de acceso libre, con sujeción estricta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.

– El Decreto 149/2002, de 29 de agosto regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, otras comunidades autónomas como Comunidad Valenciana y Galicia sí han establecido procedimientos de funcionarización de su personal laboral, a través de las leyes autonómicas de desarrollo del EBEP:

Comunidad Valenciana:

La disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece un régimen transitorio de los procesos de funcionarización del personal laboral:

“El personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales”

El procedimiento para acometer procesos de funcionarización a través de cursos selectivos se abordó años después, a través de la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan cursos selectivos de adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración dela Generalitat a la naturaleza funcionarial de los puestos que ocupan. Las condiciones son más favorables que lo analizado en la AGE, pues se basan en la realización de cursos selectivos cuya duración se establece en función de los grupos de titulación a los que pertenezcan los participantes (con un máximo de 75 horas) y de una prueba final sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas.

Además, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las ofertas públicas de empleo prevén la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo que presta servicios en puestos clasificados como funcionariales y que no cumple los requisitos para participar en los procesos del régimen transitorio de funcionarización:

“Asimismo, podrá participar en los procedimientos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procedimientos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea, en su caso, la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”.

Galicia 

La Disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia estableció la posibilidad de emprender procesos de funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario:

“El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comprendido en el apartado primero de esta disposición podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna que se convocará por una sola vez y por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia, en cada uno de los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”.

La concreción de la forma en la que han de realizarse los procesos de funcionarización se recogió en la ORDEN de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia:

– Las convocatorias se realizarán de forma autónoma y específica, incluyendo un único turno denominado «Plazas afectadas por el proceso de funcionarización al cuerpo, escala o especialidad…», en el que solo podrán participar aquellos aspirantes que reúnan los requisitos establecidos.

– El sistema de selección consistirá en la superación de un concurso-oposición. El número de temas que integren el correspondiente programa de la fase de oposición será de quince temas para los cuerpos, escalas y especialidades adscritas al grupo A1, doce temas para los cuerpos, escalas y especialidades adscritas al grupo A2, diez temas para los adscritos al grupo B, nueve temas para los adscritos al grupo C1, seis temas para los cuerpos, escalas y especialidades adscritas al grupo C2 y tres temas para la agrupación profesional de funcionarios.

– Con la finalidad de avanzar hasta una única relación jurídica funcionarial de los empleados públicos dependientes de la Dirección General de la Función Pública, en los años 2019, 2020 y sucesivos, se convocarán los procesos de funcionarización necesarios para funcionarizar el máximo número posible de puestos de personal laboral según las categorías objeto de funcionarización que se determinen.

– La relación de categorías y de puestos susceptibles de funcionarización se establecerán bajo los criterios de máxima amplitud posible con la finalidad de funcionarizar lo máximo que la normativa permita. Con dicho objetivo las relaciones de categorías y de puestos serán revisados periódicamente.

Al cierre del primer semestre de 2019, 2.586 efectivos del personal laboral fijo (el 78% del total que puede acceder a la carrera profesional) han solicitado a la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia el acceso a este sistema, lo que implica su compromiso de convertirse en funcionarios (Casi el 80% de los trabajadores laborales fijos de la Xunta solicitaron ya convertirse en funcionarios y acceder a la carrera profesional, nota de prensa de la Xunta de Galicia, 04/07/2019).

La oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 contiene 2.617 plazas, de las cuales 847 están vinculadas a los procesos de funcionarización (vid. Anexo V, promoción interna personal laboral fijo), lo que supone casi un tercio del total. Dadas las solicitudes de funcionarización recibidas, su atención requeriría mantener el número de plazas de la oferta pública de empleo de 2019 en los dos años sucesivos (2020 y 2021).

Mediante Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, se estableció el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. En el Decreto se indicaban como anexo las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario. Finalmente, se publicaron las distintas resoluciones por las que se convocan los procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera (una por cada subgrupo: A1, A2, C1, C2 y agrupaciones profesionales (vid. Diario Oficial de Galicia de 17 de febrero de 2020).

Funcionarización3

3.- Aunque las CORPORACIONES LOCALES (ayuntamientos y diputaciones provinciales) son la Administración Pública donde la presencia del personal laboral es más elevada (el 54,34% de sus empleados públicos, a enero de 2019), no han establecido de forma generalizada los procesos de funcionarización. No obstante, cae reseñar algunas iniciativas:

– El Ayuntamiento de Madrid aprobó las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso de funcionarización del personal laboral fijo por acuerdo de la comisión de gobierno de fecha 11 de abril de 2003. Desde entonces ha convocado distintos procesos de funcionarización, que comprenden categorías profesionales como administrativo, agente medio rural, auxiliar administrativo, auxiliar de laboratorio, auxiliar sanitario, ayudante de Archivos y Bibliotecas, letrado, maestro…

– El Ayuntamiento de Santander aprobó en 2008 las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos en ejecución del proceso de funcionarización del personal laboral fijo, según plan de empleo aprobado por la Junta de Gobierno Local e hizo pública en 2009 una relación de 203 aspirantes susceptibles de funcionarización, así como las escalas y subescalas de funcionarios en las que se integrarían.

– La Diputación Provincial de Cáceres aprobó las Bases para la adaptación del personal laboral fijo de plantilla al régimen funcionarial, mediante concurso oposición (diciembre de 2017), a partir del Acuerdo por el que se aprobaron las medidas para la adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo de Plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. En las bases se incluyen entre las categorías profesionales a funcionarizar: portero-ordenanza, bombero auxiliar, empleado de mantenimiento, operario…

– El Ayuntamiento de de Jerez (Cádiz) aprobó el 27 de diciembre de 2018, la Oferta de Empleo Pública específica del proceso de funcionarización de la plantilla, a través de promoción interna, para un total de 200 trabajadores municipales laborales fijos (técnico de Administración General, trabajador Social, administrativo, auxiliar Administrativo, vigilante, ordenanza…).

 

Finalmente, si queréis profundizar en el tema os sugiero la consulta de:

– el artículo “La funcionarización del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: algunas reflexiones tras el Estatuto Básico del Empleado Público, de Xavier Boltaina Bosch, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, publicado en la revista digital CEMCI, núm. 14 (enero a marzo 2012). En él se valora de forma positiva la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): al señalar que la funcionarización debe ser por concurso-oposición, al requerir acreditar la titulación y otros requisitos como en cualquier otro proceso selectivo, y al vincular temporalmente la posibilidad de funcionarizar al personal laboral fijo a quienes a la entrada en vigor del EBEP estuvieran desempeñando funciones de personal funcionario, lo que permite considerar que se cumplen los requisitos de validación excepcionales que el Tribunal Constitucional ha instituido en los denominados procesos restringidos de acceso a la función pública.

La monografía «La funcionarización del personal laboral de las Administraciones Públicas», de Jesús Martínez Girón (2019), catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de A Coruña, donde se analiza una faceta singular del fenómeno doctrinalmente denominado «huida del Derecho del Trabajo», cuya singularidad radica en que quienes aquí huyen de las normas laborales son los trabajadores asalariados al servicio de las Administraciones públicas, pretendiendo alcanzar con esa huida la meta del estatus funcionarial, en cuanto que modelo actual y real de trabajo verdaderamente decente (sumario y prólogo).

Revista digital CEMCI  La funcionarización del personal laboral de las Administraciones Públicas

 

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25 respuestas a Funcionarización… O como el personal laboral puede convertirse en funcionario de carrera

  1. Antonio Centeno dijo:

    Buenos días,
    Un personal laboral no fijo A1 (en un puesto funcional) ¿puede participar en un proceso de promoción interna para funcionarios de carrera para el subgrupo A1?

    Las bases de la convocatoria dicen que debe pertenecer, como funcionario de carrera de la Escala de Gestión (A2), o pertenecer como funcionario de carrera, a otro Cuerpo o Escala del mismo subgrupo (A2) y tener destino actual en el organismo que convoca la promoción interna.

    Gracias!

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    • jval01 dijo:

      Estimado Antonio:

      Por lo que indicas, parece que no.

      En algunos cuerpos o escalas de la AGE se permite la participación del personal laboral en procesos de promoción interna, pero siempre que tengan la condición de personal laboral fijo.

      Un cordial saludo

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  2. Wasabi dijo:

    En la administración local (Ayuntamiento) en el que trabajo se han ofertado 4 plazas de FUNCIONARIOS DE CARRERA para técnicos de grado medio del grupo A2, mediante el proceso de estabilización regulado en la Ley 20/21 mediante CONCURSO DE MÉRITOS.
    Los empleados que actualmente ocupan dichas plazas son 4 empleados LABORALES NO FIJOS.
    La Ley 20/21 insiste en que se estabilizan los puestos, no las personas, y que se puede presentar cualquier persona que tenga la titulación.
    Aunque, he leído en alguna parte que no se pueden presentar al proceso, aquellas personas que tengan un puesto fijo.
    Yo ocupo actualmente una plaza de LABORAL FIJO en la misma categoría de técnicos de grado medio, pero NO SOY FUNCIONARIO.
    La pregunta es: ¿PUEDO PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN PARA SER FUNCIONARIO DE CARRERA EN UNA DE LAS PLAZAS OFERTADAS, SIENDO EN ESTE MOMENTO LABORAL FIJO OCUPANDO UNA PLAZA DE LA MISMA TITULACIÓN?
    ENTIENDO QUE SER LABORAL FIJO NO ES LA MISMA ESCALA QUE SER FUNCIONARIO DE CARRERA, AUNQUE SEA CON LA MISMA TITULACIÓN.
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Habrá que consultar las bases de la convocatoria, pero, en principio, se incluirán como requisitos no ostentar la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de Administración correspondiente ni la condición de personal laboral fijo de la categoría y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración correspondiente objeto de la convocatoria.

      Para más información te sugiero la consulta de «La estabilización amparada en la Ley 20/2021: retos y respuestas«, entrada de 2022 del blog de delaJusticia.com

      Un cordial saludo

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    • Wasabi dijo:

      Muchas gracias por su rápida respuesta

      En principio las bases publicadas no hacen mención alguna a que no se puedan presentar funcionarios de carrera o personal laboral fijo, mientras que si lo he visto y leído en las bases de otros ayuntamientos.
      En la legislación aplicable de las bases se hace referencia a la Ley 20/21, al TREBEP, y demás Legislación vigente…
      En los requisitos de las personas aspirantes tampoco se menciona nada sobre ello…
      En la calificación del concurso de méritos igualmente tampoco…

      Entonces… EN EL CASO EN QUE DIÉRAMOS POR SEGURO QUE LAS BASES NO DIJESEN NADA AL RESPECTO Y QUE NO SE INCLUYE EN LAS BASES COMO REQUISITO.. ME PODRÍA ACLARAR ALGO MÁS SEGÚN LO QUE SE REGULA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y LA LEY 20/21.

      Sé que la cuestión es compleja y que posiblemente esté sujeta a diferentes interpretaciones de la Legislación vigente y de la Ley 20/21, pero se trata de aspirar a una condición de Funcionario de Carrera que no ostento.

      Gracias de nuevo y si me puede aclarar algo nuevo se lo agradecería.

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    • jval01 dijo:

      Si las bases de la convocatoria lo permiten, sería posible.

      No obstante, la puntuación de la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (cuarenta por ciento de la puntuación total) favorece a los candidatos que tienen la condición de personal funcionario interino o personal laboral temporal y ocupan las plazas objeto de estabilización.

      Un cordial saludo

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    • Wasabi dijo:

      Muchas gracias y perdona que sea un poco insistente:

      El Artículo 2, en su apartado 4, dice literalmente:

      «4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
      cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
      publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
      Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
      En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización».

      Lo que deduzco del enunciado de la Ley y que insiste en varios apartados de su texto, es que hay que garantizar la libre concurrencia…

      Usted expone que:

      «No obstante, la puntuación de la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (cuarenta por ciento de la puntuación total) favorece a los candidatos que tienen la condición de personal funcionario interino o personal laboral temporal y ocupan las plazas objeto de estabilización».

      Me puede indicar en que apartado de la Ley o del procedimiento se dice que la puntuación favorece al personal funcionario interino o personal laboral temporal y ocupan las plazas objeto de estabilización…

      Creo que eso se contrapone con lo reflejado en diferentes puntos de la Ley dónde se expresa que estabilizan los puestos, no a las personas…

      En las bases le aseguro que tampoco se refleja, pues el texto de la valoración de méritos dice:

      «Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:

      A) Experiencia Profesional:

      A.1) Servicios prestados en el Ayuntamiento en el puesto objeto de la convocatoria: 0,50 puntos por mes completo».

      Yo por «puesto», entiendo la categoría profesional, pero si se entiende que se otorgan los puntos a la persona que ha ocupado ese puesto o plaza de forma temporal, entonces se está estabilizando a la persona, no al puesto, cosa que yo entiendo contraria a la Ley…

      Muchas gracias y disculpe por el tiempo que le he ocupado

      Saludos

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    • jval01 dijo:

      Las primeras impresiones de los expertos, analizando las bases de las convocatorias que se van publicando, es que tienen el objetivo de favorecer a quienes han ocupado las plazas con carácter temporal, por ejemplo otorgando puntos «en el puesto objeto de la convocatoria» (y no incluso a quienes tienen esa experiencia en otros ayuntamientos o en otras Administraciones Públicas»).

      Un cordial saludo

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  3. Marco dijo:

    buenas
    En mi caso soy trabajador social fijo laboral des de hace 3 años ( acceso mediante concurso/ oposición)
    ¿Sería posible realizar proceso de funcionarización mediante promoción interna?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Marco:

      Depende de la Administración Publica de pertenencia. Por ejemplo, en la Administración General del Estado su IV Convenio laboral diferencia en función de su inclusión en el anexo I y II e indica en su Disposición transitoria primera que «para el personal laboral fijo que desempeñe puestos en los que el contenido de la
      prestación laboral se corresponda con funciones o actividades reservadas al personal funcionario, se promoverán procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera a los que les correspondan tales funciones».

      Un cordial saludo

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    • Marco dijo:

      Trabajo en la administración local de un municipio de Cataluña, donde comentan que hay que aplicar la DT 2º del TREBEP,

      Además de esta normativa, ¿existe otra norma donde justifique hacer procesos de funcionarizacion, mediante promoción interna? para laborales fijos contratados después del 2007

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    • jval01 dijo:

      Estimado Marco:

      Aunque el TREBEP no ha tenido desarrollo en el ámbito municipal (tampoco en la Administración General del Estado), es de aplicación directa de acuerdo con su artículo 2.

      Un cordial saludo

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  4. Jose A. Sicilia dijo:

    Hola. Ahora se estan realizando procesos de estabilización del personal interino (laborales y funcionarios) en la administración local.

    Se estar rumoreando por parte de los sindicatos, que el Ayuntamiento, en el que estoy como laboral interino, va a hacer un proceso de estabilización donde algunas plazas de laborales interinos pasarían a funcionarios .

    ¿es esto posible?

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    • jval01 dijo:

      Estimado José A:

      En principio serían dos procesos diferentes:

      – La estibilización permitiría alcanzar, si se tienen los requisitos precisos, la condición de funcionario de carrera al funcionario interino y de personal laboral fijo al personal laboral temporal.

      – Además, el personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario puede participar en procesos de funcionarización.

      Un cordial salido

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  5. Juan Jose dijo:

    En mi ayuntamiento han denunciado el proceso de funcionarización del personal laboral fijo que se realizó en 2018 por promoción interna, el cual ha sido admitido por el tribunal supremo, yo me presenté para promocionar a categoría superior para funcionarios, mi pregunta es, en caso de que el tribunal revoque dicho proceso estaría incluido la promoción a categoría superior para funcionarios?? Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimado Juan José:

      Habría que esperar a ver en que términos se pronuncia el Tribunal Supremo mediante sentencia, pero, en principio, la funcionarización debería realizarse a los Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que figuren adscritos las funciones que desempeñe el personal laboral.

      Un cordial saludo

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  6. Cristina dijo:

    Buenas tardes,

    Soy laboral temporal en la administración local y en mi ayuntamiento van a consolidar a los trabajadores temporales que pasarían a fijos. Una vez que sean fijos tienen que estar de laborales fijos un tiempo para poder funcionarizarse?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Cristina:

      Para tener opción a participar en un proceso de funcionarización el personal laboral debe pertenecer al un grupo o especialidad que desempeñe o tenga asignados funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

      Si la funcionarización se realiza a través de un proceso de promoción interna, se requerirá dos años como personal laboral fijo.

      Un cordial saludo

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  7. CARMEN CASTILLO dijo:

    Buenos días,
    Me gustaría saber si se interpreta como proceso de funcionarización mi caso:
    Era Auxiliar Administrativo, personal laboral fijo de la CM. Me presenté a un proceso de promoción interna específica, en el año 2017, que consistía en un concurso oposición, donde podían presentarse tanto Auxiliares de Control como Auxiliares Administrativos. Pasé todo el proceso y desde entonces soy Auxiliar Administrativo funcionaria. Aunque me reconocieron los trienios perfeccionados como personal laboral a efectos administrativos, a efectos económicos a pesar de haberlo recurrido, solamente he logrado cobrarlos pero a precio de funcionarios. Los he solicitado y recurrido y en el recurso de alzada que me desestimaron, alegan que mi proceso no es de funcionarización y no veo la diferencia. ¿Me podéis aclarar si mi proceso era o no de funcionarización?
    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carmen:

      Tendrías que consultar la convocatoria, pero por lo que indicas sería una funcionarización a través de un proceso selectivo de promoción interna, de acuerdo con lo indicado en la Disposición transitoria segunda (Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario) del TREBEP.

      Un cordial saludo

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  8. Pingback: De como el personal laboral se puede convertir en funcionario – Funcionarización en la US

  9. Yolanda dijo:

    Estimado amigo, muchísimas gracias por compartir toda esta información. Quería hacerte una consulta en relación con lo que comentas sobre la funcionarización. Yo soy personal laboral fijo de un ente público, adscrito a un Ministerio. Entiendo que el caso que mencionas de que aspirantes que tuvieran la condición de personal laboral fijo superen un proceso selectivo por el sistema de promoción interna, se me podría aplicar ¿es así? en concreto estoy pensando en la oposición de administrativo.
    También me surge la duda, cuando dices “ La asignación de una vacante dotada presupuestariamente que sea adecuada para su nombramiento en el nuevo Cuerpo o escala de funcionarios y que se encuentre en el mismo Ministerio y municipio en el que tuviera su puesto definitivo.” , al estar yo en un ente público adscrito a un ministerio concreto, si entonces solo podría optar a plazas de ese Ministerio. La opción de quedarme en mi Ente actual con la plaza reconvertida no me la planteo, porque lo que querría precisamente es cambiar de organismo.
    Gracias de antemano y saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Yolanda:

      Todos los asuntos que planteas se indicarían en la propia convocatoria de funcionarización: requisitos, determinación de los cuerpos o escalas equivalentes de funcionarios, pruebas a superar, ubicación de los puestos de trabajo en las correspondientes RPT…

      Un cordial saludo

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  10. CV dijo:

    En caso de ser personal laboral en el exterior sin convenio, ¿existe alguna posibilidad de funcionarización? Según tengo entendido, no se puede participar en los procesos de promoción interna.

    Muchas gracias.

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