Ley de Función Pública de la Administración General del Estado… Ni está ni se la espera (2018)

(actualizado julio de 2023)

Hace ya 15 años que entró en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- (Ley 7/2007, de 12 de abril, derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

En la exposición de motivos de su redacción inicial el EBEP indicaba, de forma acertada, que no era posible ni conveniente configurar la normativa sobre empleo público sobre la base de un sistema homogéneo que tuviera como modelo único de referencia a la Administración del Estado. Y que, por ello, cada Administración debería poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión e instrumentos de coordinación. De forma consecuente, el artículo 6 del EBEP (Leyes de Función Pública) señala que “en desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas”. Así pues, para que lo establecido en una parte del articulado del estatuto entre en vigor, de acuerdo con su disposición final cuarta, cada Administración (estatal y autonómicas) ha de aprobar una ley para su desarrollo, en la que se abordarían asuntos de gran trascendencia como la carrera profesional, la evaluación del desempeño, la estructura retributiva de los funcionarios, etc.

Si bien algunas comunidades autónomas han acabado promulgado sus propias leyes de función pública, como veremos más tarde, ni el gobierno ni el legislador han realizado en  ningún intento serio de elaborar una Ley de Estatuto del Empleado Público para la Administración general del Estado (AGE), en desarrollo del EBEP. Y eso, pese a que la tantas veces incumplida Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, correspondiente al gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, ya indicaba al respecto:

– punto 19: “Se adoptarán las medidas necesarias que sirvan de impulso para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en todos y cada uno de los ámbitos de aplicación del mismo”.

– punto 28. “En el marco de la Mesa General de Negociación Administración General del Estado se constituirá un grupo de trabajo para la elaboración y negociación de la futura Ley de Función Pública, a fin de que en septiembre de 2010 se inicie la tramitación del proyecto de ley”.

Los gobiernos posteriores del Partido Popular, al igual que los del PSOE, nunca han llegado a elaborar un borrador de proyecto de ley, pese a las numerosas declaraciones acerca de la aprobación de la ley de desarrollo del EBEP en la Administración general del Estado, que han quedado en meros brindis al sol:

El Gobierno regulará la función y la selección de los directivos públicos (EL PAIS, 19 junio de 2013): “El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha anunciado este martes la aprobación de una nueva ley de la función pública del Estado y un estatuto del directivo público, como parte de las reformas de la administración que impulsa el Gobierno…”

Hacienda abre la puerta al variable en la función pública tras una «evaluación del desempeño» (EXPANSIÓN, 6 de octubre de 2014): “… En 2015 alumbraremos un nuevo escenario definido por la implementación de la evaluación del desempeño, por el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y, si las circunstancias y el consenso lo permiten, por una nueva ley de Función Pública de la Administración General del Estado y el Estatuto del Directivo», detalló Beteta”.

Montoro-Beteta

La falta de coherencia y voluntad política del gobierno hace que pronunciamientos incluidos en los informes de la de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012, deban ser considerados, como “gestos para la galería”. Así, en el Informe correspondiente a 2013 se señalaba:

“Los empleados públicos llevan a cabo una labor encomiable, muchas veces no suficientemente reconocida y valorada. Por ello es necesario dar un nuevo impulso a la política de recursos humanos basada en el mérito, la profesionalidad y la responsabilidad; flexible y sensible a las necesidades del servicio público.

Esta nueva estrategia de gestión del empleo público tendrá como base la elaboración de nuevos instrumentos normativos, que, además, desarrollarán para la Administración del Estado el Estatuto Básico del Empleado Público (Estatuto de la Función Pública de la Administración General del Estado), en cuestiones tan claves como el diseño de un nuevo modelo de carrera administrativa o la implantación generalizada de un sistema de evaluación del desempeño”.

InformeCORA2013

Tras la elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Ciudadanos (C’s) firmaron en febrero de 2016 el “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”. Si bien éste no posibilitó la investidura de un gobierno alternativo al Partido Popular por falta de mayoría parlamentaria (lo que supuso una nueva convocatoria de elecciones el 26 de junio de 2016), merece destacar que estipulaba, en relación a la reforma del Gobierno y de la Administración general del Estado:

“Constituir, en el plazo de tres meses, un Grupo de Expertos que presenten, en el plazo de seis meses, una propuesta de reforma de la Función Pública que, al menos, afecte a los sistemas de acceso; estructura de Cuerpos; criterios objetivos de dimensionamiento; formación, evaluación, carrera y promoción profesional; estabilidad; régimen retributivo; estatuto del directivo”.

Acuerdo PSOE-Ciudadanos

Este asunto, sin precisar un periodo temporal para su realización, tuvo presencia como punto 127 en el acuerdo “150 compromisos para mejorar España”, pactado por el Partido Popular y Ciudadanos en agosto de 2016, que posibilitó que el partido presidido por Albert Rivera prestara su apoyo parlamentario a la investidura de Mariano de Rajoy:

“desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público y aprobar una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, con el objetivo, entre otros, de garantizar los principios de mérito y capacidad”.

Acuerdo PP-Ciudadanos

Aunque aún estamos a mitad de la legislatura (2018), algunos hechos me llevan a deducir, sin necesidad de disponer de una bola de cristal, que difícilmente se aprobará una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado a iniciativa del gobierno popular en la actual legislatura:

– En la comparecencia de Cristobal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública, ante la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados para informar sobre las líneas generales de la política de su departamento en la legislatura en curso, celebrada el 12 de enero de 2017, no hay una sola mención a dar cumplimiento al punto 127 del Acuerdo PP-Ciudadanos.

– Enviado un e-mail, con fecha 28 de febrero de 2017, a las direcciones de correo institucionales de miembros relevantes de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados del Partido Popular y Ciudadanos (D. Juan José Matarí Sáez, del PP, Vicepresidente Primero; D. Ramón Aguirre Rodríguez, del PP, Vicepresidente Segundo, y D. Antonio Roldán Monés, de Ciudadanos, Secretario Segundo), en la que solicitaba información sobre la previsión temporal para dar cumplimiento al punto 127 del acuerdo, no he recibido contestación a fecha de hoy, tras el transcurso de más de un mes. Entendiendo que la inclusión del punto 127 del acuerdo respondía más a iniciativa de Ciudadanos, dada su posición política regeneracionista, envié, con la misma fecha, la misma pregunta a dicho partido a través de su página web, no habiendo recibido igualmente contestación.

La pasividad de los distintos gobiernos al no regular en la Administración del Estado en desarrollo del EBEP, después de más de diez años, temas tan importantes como la carrera profesional, la evaluación del desempeño o la estructura retributiva de los funcionarios no puede ya justificarse por la situación de crisis económica. La urgencia de abordar la aprobación de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado es defendida por distintos actores, entre otros:

– Los sindicatos más representativos, a pesar de las iniciales reticencias debidas a la forma en que pudiera abordarse la evaluación del desempeño, han acabado apostando de forma reiterada por pedir el desarrollo del EBEP en la AGE como forma de atajar la creciente desmotivación que experimentan los empleados públicos (vid., a modo de ejemplo, CC.OO., UGT y CSIF).

– Funcionarios expertos en temas de Recursos Humanos vienen defendiendo igualmente la necesidad de desarrollar del EBEP en la AGE como forma de lograr una Administración Pública participativa, abierta, eficaz y eficiente en la prestación de servicios públicos. Así, en octubre de 2015, Emilia Aragón Sánchez, Xose Areses Vidal, Carmen Blanco Gaztañaga, Eduardo Fernández Palomares, Sancho Íñiguez Hernández, Mª Luz Labrada Tellado, Clara Mapelli Marchena, Jorge Souto Alonso, todos ellos miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, elaboraron el informe “Propuestas para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración general del Estado”, centradas en el sistema de selección, el sistema de carrera administrativa y la figura del directivo público. Está disponible en internet un pequeño resumen de este valioso estudio, que fue finalmente publicado en abril de 2017 por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) bajo el título de «Nuevos tiempos para la función pública: propuestas para atraer y desarrollar el talento en la Administración General del Estado» .

Nuevos tiempos para la función pública

Los últimos datos disponibles confirmarían la imposibilidad de que se apruebe una ley de desarrollo del EBEP en la Administración general del Estado en la actual legislatura. Con fecha de 7 de diciembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018. Como veréis, se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto, y entre ellas no se incluye una ley que dé cumplimiento a lo contemplado en el punto 127 del Acuerdo PP-Ciudadanos.

Y “como lo prometido es deuda”, incluyo finalmente el desarrollo normativo del EBEP realizado por las comunidades autónomas.

Ocho comunidades autónomas, tras la recientísimas incorporaciones de Asturias, La Rioja y Andalucía, han aprobado un nuevo texto legal:

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

–  Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, que deroga la primera normativa de desarrollo (Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana).

Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco

Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público [Principado de Asturias], tras una inicial regulación de la carrera horizontal en la Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública.

Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Y las restantes han modificado, en mayor o menor medida, su normativa preexistente. A título de ejemplo, Murcia y Castilla y León:

– Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, que en su Disposición final segunda ha modificado el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, para incluir los artículos 41 bis y 41 ter, que regulan la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y la evaluación del desempeño.

Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León , que modifica los artículos 64 y 76.3, y añade un nuevo artículo 66  a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Como puede apreciarse, las comunidades autónomas esperaron a que se aprobara una ley para la Administración General del Estado (AGE) porque es más fácil configurar una regulación diferenciada sobre empleo público a partir de un modelo “estatal”. Dado que dicha aprobación no se producía, muchas comunidades autónomas han acabado por dar el paso de desarrollar el EBEP mediante leyes autonómicas (algunas solo de forma parcial). Normas que han abordado de forma diferenciada los aspectos más novedosos del EBEP (evaluación del desempeño, modalidades de carrera profesional, promoción interna…) y que, haciendo de necesidad virtud, pueden servir, si hay voluntad política, para facilitar que vean la luz leyes de función pública en las restantes comunidades autonómicas y en la AGE.

Post scriptum: Tras la constitución de los gobiernos presididos por Pedro Sánchez (monocolor socialista -junio 2018- y posterior de coalición con Unidas Podemos- 2019-…-), las iniciales expectativas de aprobación de una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado no se han acabado por materializar hasta el momento (vid. ¿Algo se mueve en la Función Pública española? -2018-, ¿Algo se mueve en la Función Pública española? -2020- y ¿Algo se mueve en la Función Pública española? 2020 -2-).

Pese a la aprobación por el Gobierno del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado (diciembre de 2022), la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones (mayo de 2023) ha interrumpido de forma abrupta la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.

Vid. entradas posteriores del blog sobre este tema: La Ley de Función Pública de la Administración General del Estado… ¿se aprobará finalmente…?Ley de Función Pública de la Administración General del Estado… Va a ser que no

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21 respuestas a Ley de Función Pública de la Administración General del Estado… Ni está ni se la espera (2018)

  1. Teresa dijo:

    Muchísimas gracias por el artículo! Es usted la única persona que me ha permitido entender bien este asunto por fin.

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    • jval01 dijo:

      Esa era mi intención, gracias por tu comentario. Otra cosa es que quien debiera de explicarlo haga dejación de sus obligaciones..

      Un cordial saludo.

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  2. Pingback: ¿Algo se mueve en la Función Pública española? (2020) | Administraciones Públicas y su personal

  3. Mar dijo:

    Hola, soy nueva en estos temas ya que he comenzado a estudiar normativa y al empezar con el Trebep y leer lo de…..».Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto …..» me he vuelto loca buscado a que ley se referían y gracias a su escrito me he dado cuenta de que buscaba algo de lo que hablan y nombran constantemente, pero que no existe…..are cuanto tipo perdido….Gracias por esta aclaración. Y quería preguntar que si aun no existe esa ley de desarrollo, que ley se aplica en esos casos, donde tengo que buscar, que tengo que buscar para los temas que el trebep no concreta y deja a espesas de esa ley de función pública inexistente. Yo soy de Castilla y León y no se si tengo que mirar alguna ley o real decreto concreto del Estado o de mi comunidad, etc…Y perdonarme si pongo algo que no tenga mucho sentido y que los que entendáis veis claro, yo al estar empezando aun estoy muy perdida y muchas veces leo cosas y me parece que e tan en otro idioma que yo no entiendo,ja ja. ..poco a poco espero y enterando me de como funciona todo esto. Si alguien me pudiera responder pero a ser posible con un lenguaje un poco menos específico, dentro de lo que se pueda, para aclararme .Gracias.Muchas gracias..

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    • jval01 dijo:

      Estimada Mar:

      Me alegro de haberte sido de utilidad.

      La Disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, indica que «hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto».

      Dada la dispersión de la normativa que sigue en parte vigente (Ley 30/1984, Real Decreto 364/1995, Real Decreto 364/1995…) te sugiero la consulta del Código de la Función Pública (actualizado a 10 de mayo de 2019), disponible en formato electrónico en la página del BOE:
      https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=003_Codigo_de_la_Funcion_Publica&modo=1

      Un cordial saludo

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  4. Julia dijo:

    Muchas gracias por el artículo!

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  9. Raquel dijo:

    Correspondencia entre titulaciones Diplomaturas-grados
    En el caso de la correspondencia de la Diplomatura a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel de Grado (y consecuentemente con ello causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado). Cabe mencionar, asimismo que lo previsto en el Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas.
    Entonces, no resulta de aplicación solo por una palabra (diplomatura-grado)? En cambio sí se reconocen idénticos efectos académicos y profesionales. Esto pone de manifiesto la necesidad de revisión de las condiciones de acceso a las administraciones públicas, del EBEP.
    Es más, puede darse la paradoja de que un Diplomado A2 pueda realizar un Máster Oficial y acceder al Doctorado y en cambio no ser admitido en plazas A1 aún siendo mayor su formación.

    Y para liar más el lio, en los casos en que los funcionarios públicos están en posesión de titulación de Diplomatura y ocupando plazas A2, dado que podrían acceder a plazas A1, siempre y cuando tenga titulación de Grado, nos encontramos con que dichos funcionarios se encuentran en un callejón sin salido para poder optar a plazas A1. Puesto que, concretamente en las universidades no existe oferta para poder realizar cursos de adaptación al Grado. Así pues, como quien puede resolver la situación?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Raquel:

      Como sabes, el artículo 76 del EBEP indica, en relación a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, que para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. Y como tanto el subgrupo A1 y el subgrupo A2 comparten la misma titulación universitaria (Grado), «la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso».

      Como dicha redacción está pensada para una situación «postbolonia» no resuelve, como comentas, la situación de aquellas personas con diplomaturas universitarias que no pueden acceder a cuerpos y escalas del subgrupo A1.

      Un cordial saludo

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    • Carlos dijo:

      Saludos. Justo me encuentro en la paradoja que cuenta Raquel. Soy Ingeniero Técnico y estoy finalizando un Máster Universitario con intención de acceder al doctorado, pero con la legislación actual me encuentro que aunque obtenga el título de Doctor no podré acceder al Grupo A1. Un sin sentido. ¿Hay algún movimiento que esté haciendo presión para modificar esto? ¿Hay alguna noticia de que el Gobierno tenga intención de solucionarlo?.

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  10. Antonio dijo:

    Además, la pugna por el espacio electoral de centro derecha entre Ciudadanos y el Partido Popular tras las recientes elecciones autonómicas en Cataluña no parece que ayude a que se apruebe una ley de desarrollo del EBEP en la Administración general del Estado, tal y como se comprometieron ambos partidos a hacer en 2016

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  11. Francisco Lopez Andujar dijo:

    Fascinante articulo éste, y es verdad que tienen que realizar una nueva ley, pero lo que no llego a entender es que en este caso Castilla La Mancha, son su ley 4/2011 se adelanto a la jugada pero sin embargo hay puntos importantes como la reclasificación de los grupos que no los ha llevado a cabo todavia en 6 años despues, mis preguntas son las siguientes:
    1- ¿Cuanto tiempo tendrían para desarrollar el capitulo II de esta ley, en mi caso estaría interesado en el desarrollo del grupo B ?
    2- ¿Existen alguna de las otras comunidades que han citado en el articulo leido, con el desarrollo de este grupo B ?
    Gracias por adelantado, repito un articulo indispensable de leer para todos aquellos funcionarios que esten en labor del usuario final.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Francisco:

      Gracias por tus palabras de agradecimiento.

      Precisamente la Comunidad de Castilla-La Mancha es la que más ha desarrollado el Grupo B, creado en el EBEP. El artículo 26 (Grupos de clasificación profesional) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha adscribe al Grupo B:

      a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.
      b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
      c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos Laborales.

      Y su artículo 30 indica las funciones propias de estos tres cuerpos del grupo B.

      Un cordial saludo

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  12. Rodrigo dijo:

    Ciudadanos y Partido Popular siguen sin indicar cuando van a abordar su compromiso de aprobar una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado. Está claro que las condiciones de trabajo de empleados públicos no les preocupan en absoluto.

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  13. x dijo:

    Solo escribo para agradecerte el resumen. Muy revelador…

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  14. Pingback: Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Legislación básica, que no común a todos los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas | Administraciones Públicas y su personal

  15. Javier dijo:

    El panorama es desolador… Los gobiernos estatal y autonómicos no dejen de lanzar el mensaje de que «los empleados públicos llevan a cabo una labor encomiable», pero a la hora de la verdad ignoran nuestras legítimas expectativas de tener una verdadera carrera profesional, basada en la igualdad, mérito y capacidad.

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  16. ana dijo:

    En la Comunidad de Madrid, me temo que tampoco

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