¿Se deben permitir los regalos en las Administraciones Públicas?

(entrada actualizada a marzo de 2023)

Entre los “Principios de conducta” a los que los empleados públicos deben ajustar su actuación, el artículo 54 del Estatuto básico del Empleado Público (EBEP) incluye el rechazo de “cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”.

En similares términos, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 26, incluye entre sus principios de actuación, referidos a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado, no aceptar “para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”.

¿Pero qué se entiende por usos habituales, sociales o de cortesía? Parece claro que una caja de bombones o un ramo de flores que regala un/a administrado/a a un empleado público en agradecimiento por su buen hacer profesional entraría en este supuesto. Y que obsequios como una cesta de navidad bien provista, una tableta o un teléfono móvil, un bolso o un reloj de marca o entradas para espectáculos deportivos o culturales excederían lo que podemos considerar como “cortesía”.

Caja de bombones Ramo-flores  tableta cesta

Como dice un refrán anglosajón “el diablo está en los detalles”, y sería preciso establecer un mayor grado de detalle acerca de qué obsequios serían admisibles y cuáles no. Por ello, cabe elogiar las iniciativas que desde distintas Administraciones se van tomando en este sentido, entre las que destacan las promovidas por la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Barcelona.

En septiembre de 2014, la XUNTA DE GALICIA aprobó un código deontológico aplicable a miembros del Gobierno, altos cargos y empleados públicos de la Administración gallega. El código prohíbe aceptar, recibir o solicitar, de manera directa o a través de terceros, ningún regalo, dádiva, beneficio o favor, de cualquier naturaleza, ni para sí mismo ni para su círculo familiar más cercano. Y señala que sólo tendrán carácter de “muestras o atenciones de cortesía social e institucional” las comidas, hospedajes e invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos, ligados con la función del cargo o puesto, y las enmarcadas en la programación de un acto público o visita oficial. También los gastos y atenciones derivadas de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares. Y Los artículos de propaganda o publicidad que por su escasa entidad resulte sencillo discernir sin necesidad de efectuar un juicio de valor (agendas, calendarios o bolígrafos, etc.). Se excluirán de esta consideración todas aquellas que superen el límite marcado de 90 euros: www.xunta.es/dog/Publicados/2014/20140919/AnuncioG0244-160914-0003_es.html (DOG de 19 de septiembre de 2014).

En noviembre de 2015, el AYUNTAMIENTO DE MADRID aprobó un Acuerdo por el que se regula el régimen de regalos que reciban la alcaldesa, los miembros de la Junta de Gobierno, los concejales con responsabilidades de gobierno, los concejales-presidentes de los distritos, los titulares de los órganos directivos y sus empleados públicos.

En el Acuerdo se entiende por regalo todo obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y denominación, que dichas personas reciban en consideración al cargo que desempeñen, ya sea para sí mismos o para su círculo personal o familiar. Las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación no podrán recibir, directamente o a través de terceros, ningún tipo de regalo, salvo las “muestras de cortesía habitual o atención protocolaria”.

Únicamente serán consideradas muestras de cortesía habitual o atención protocolaria los regalos comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Estos regalos no podrán sobrepasar el importe de 50 euros, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos que pueden ser aceptados durante el periodo de un año procedentes de la misma persona física o jurídica.

En el supuesto de que se reciba cualquier regalo que no reúna las características mencionadas, se devolverá a quien lo haya ofrecido. En el caso de que no sea posible, se entregará a una entidad sin ánimo de lucro.

Los regalos que se reciban, cuando no sea posible su devolución ni su destino sea la incorporación al patrimonio del ayuntamiento, serán declarados e inscritos en el Registro de Regalos: www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/El-Ayuntamiento-crea-un-Registro-de-Regalos?vgnextfmt=default&vgnextoid=4ba079e3408d0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD

En junio de 2017, el AYUNTAMIENTO de BARCELONA aprobó su Código ético y de conducta, en cuyo Capítulo 3º se indica que «se considera que superan los usos habituales, sociales o de cortesía los regalos o presentes que, individualmente o agrupados, superen los 50 €«. En caso de recibir regalos o presentes de valor superior, se tendrán que devolver, o, si la devolución no es posible o es excesivamente onerosa, deberán ser entregados al órgano competente para que sean incorporados al patrimonio de la Corporación: https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/es/codigo-conducta

regalos_funcionarios

A la espera de que más Administraciones Públicas vayan abordando este asunto, mi propuesta es que la cuantía del límite del valor del regalo fuera aún menor, vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por día, lo que, además, permitiría su actualización automática. Las cantidades resultantes, incluso teniendo en cuenta la significativa subida del SMI desde 2019, serían inferiores a las examinadas: 32,17 en 2021, 33,33 € en 2022 y 36 € en 2023. 

Finalmente, cabe recordar que el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 422 (modificado en su redacción por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), determina que la aceptación de un regalo por un funcionario, independiente de su valor, es constitutivo de delito, por lo que en puridad sería innecesario establecer importes máximos que conlleven la existencia de regalos aceptables:

«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años».

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20 respuestas a ¿Se deben permitir los regalos en las Administraciones Públicas?

  1. Trabajador indignado dijo:

    En un conocido servicio de emergencias
    Del Ayuntamiento de Madrid, diversos consulados regalan copiosas cestas de navidad que solo son repartidas asemas entre los jefes, de manera que a los empelados no les llega nada o en su caso migajas. El valor de las cestas debe ser elevado y entiendo que ademas de agradecimiento condiciona futura atencion a los ciudadanos de wsos paises. Que se debe hacer?

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    • jval01 dijo:

      Entiendo tu indignación.

      La situación que describes atenta claramente con lo que señala el artículo 54.6 del EBEP y de la normativa del Ayuntamiento de Madrid.

      Entiendo que la situación, que pudiera derivar en sanción disciplinaria, debe denunciarse por los sindicatos más representativos en el ámbito municipal a fin de que dejen de tener lugar.

      Un cordial saludo

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  2. D dijo:

    Buenas tardes, aunque se sale un poco del tema, qué pueden decirme del supuesto en que al finalizar un cargo político, este se queda con el móvil, la tablet o el portátil que está inventariado en el patrimonio de una administración pública.
    La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas prohíbe las cesiones gratuitas de bienes si no en los casos del artº 145.
    ¿se considera una apropiación indebida?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Elena:

      Aunque no estemos ante favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de las funciones del funcionario o alto cargo de la Administración, este tipo de situaciones son inaceptables, dada la merma económica que suponen en unas Administraciones que debe gestionar los recursos y bienes públicos con austeridad.

      Las Administraciones deben, por tanto, exigir el reintegro de dichos bienes o, en todo caso, permitir su adquisición a precio de mercado.

      Un cordial saludo

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    • Elena dijo:

      Gracias por la respuesta. A mi también me parece inaceptable, precisamente por el quebranto que pueden ocasionar a la Administración, como usted dice y por el mal ejemplo, falta de profesionalidad, no distinguir entre lo privado y lo público, falta de ética….

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  3. Pablo dijo:

    Pero a qué se refiere la frase «En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente». ¿no sería otra forma de regalos con intereses?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pablo:

      La ley indica que los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado cuando reciben un obsequio de cierta importancia no pueden quedárselos (incorporándolos a su patrimonio personal) y deben mantenerse en el patrimonio de la Administración correspondiente.

      Un cordial saludo

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  4. Jamalo Malo dijo:

    Hola, ¿Y si es el mismo Ayuntamiento el que les regala una cesta a sus empleados? ¿es lícito que sea pagada con dinero público?

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    • jval01 dijo:

      En ese caso, estaríamos ante un supuesto distinto puesto que su objetivo no es el conseguir favores o servicios en condiciones ventajosas ni condicionar el desarrollo de sus funciones profesionales.

      Por otra parte, las cantidades estarían incluidas en una partida presupuestaria del ayuntamiento y tendrían la consideración de salario en especie.

      Un cordial saludo

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  5. Angel dijo:

    Si los regalos a un funcionario consisten en varias localidades ubicadas en un palco privado, para asistir tanto él como sus hijos y su cónyuge a un evento deportivo, el palco pertenece a una empresa privada que presta un servicio concreto en las instalaciones publicas responsabilidad del funcionario que admite el regalo y esto se produce en diferentes ocasiones a lo largo del tiempo, ¿podría ser constitutivo de delito?

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    • jval01 dijo:

      Estimado Ángel:

      La situación que comentas sería susceptible tanto de sanción disciplinaria (el EBEP incluye en su artículo 95, entre las faltas disciplinarias muy graves, “la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro“) como de sanción penal, ya que el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 422 determina que la aceptación de un regalo por un funcionario, independiente de su valor, es constitutivo de delito: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años”.

      Un cordial saludo

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  6. Emilio dijo:

    A mi una funcionario publica me atendio con comprencion, atencion, y me saco de una gran duda, para asi darme cuenta de una realidad dolorosa, se que esta dentro de sus funciones, pero la mayoria te atiende como si tuvieran mejores cosas que hacer, o prefieren no decirte las cosas como son para supuestamente evitarse problemas con alguien mas , sinceramente es algo que algun dia me gustaria agradecerle con algo simbolico, como un ramo de flores, o una caja de chocolates.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Emilio:

      Los empleados públicos estamos al servicio de los ciudadanos por lo que una atención cortés y profesional debería ser la regla general. No obstante, el tipo de regalos que citas, entregados además una vez realizado el servicio, entiendo que no plantean ningún tipo de problema ya que nadie pensaría que son una compensación por haber obtenido un trato de favor.

      Un cordial saludo

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  7. JACACER dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en atención al público de una Entidad Pública Empresarial. Como agradecimiento por las gestiones, una persona nos regalo una tarta hecha por ella misma. Nuevamente, sin mediar gestiones nuevas, nos quiere volver a agradecer con unas empanadillas caseras.
    ¿Son aceptables estas muestras de agradecimiento reiterativas?

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    • jval01 dijo:

      Entiendo que no hay ningún problema por aceptar un/os regalo/s de tan escaso valor, dado que nadie, por muy suspicaz que fuera, se plantearía un trato de favor por ese gesto de cortesía.
      Un cordial saludo

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  8. Cada vez se da mas el caso de que hasta en empresas de Consultoría y Auditoría no se acepta ningún tipo de regalo, mas que una tarjeta de felicitación navideña. La tradición de regalar está muy bien entre familiares y amigos, a título particular. Aunque realmente es una costumbre bastante arraigada, creo que en ningún caso debería realizarse a nivel profesional ya que el fin es claro y está en la mejora de la relación «comercial»; por ahí se empieza, y se acaba con lo que vemos todos los días. No debería ser necesario regalar nada a clientes ni a proveedores, sean públicos o privados, para mantener una buena relación profesional y comercial. Gracias por el post, alegra ver que se dan pasos en el buen camino.

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    • jval01 dijo:

      Totalmente de acuerdo. Si en el sector privado empieza a interiorizarse que no es de recibo la existencia de regalos institucionales, las Administraciones deberían dotarse de protocolos comunes, pues al fin de cuentas actúan con el dinero de los ciudadanos.

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  9. Marta Ruiz dijo:

    Gracias por compartir que es posible una Administración más integra y con menos corruptelas. Ojalá las experiencias de Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Madrid se generalicen

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    • Javier dijo:

      Soy funcionario del Estado, atiendo al público. Si una persona que atiendo me invita a un café como agradecimiento lo aceptaré gustosamente siempre que sea posible por necesidades del servicio. Lo contrario sería de mala educación. Me refiero a una persona a la cual le resuelvo un trámite ocasional y que difícilmente vuelva a atender.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Jesús:

      Totalmente de acuerdo. Nadie se plantearía un trato de favor por un gesto de cortesía de tan escaso valor.

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