Excedencia voluntaria por interés particular

(entrada actualizada a abril de 2023)

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 89, regula para los funcionarios de carrera distintas modalidades de excedencia vinculadas a una serie de situaciones: voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.

Además, para otro tipo de situaciones personales en las que el funcionario de carrera desea dejar la prestación de servicio público dentro de la Administración sin perder su condición funcionarial (oferta de trabajo proveniente del sector privado, posición económica que  le permite vivir sin trabajar…), el EBEP regula la excedencia voluntaria por interés particular:

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

excedencia voluntaria2

Así pues, el EBEP reserva está modalidad de excedencia a los funcionarios de carrera, entendiéndose,  por tanto, que un funcionario interino no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Por su parte, el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su artículo 16:

  1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince (este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia).

4…

5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

Si después de los dos años (periodo mínimo de esta modalidad de excedencia) el funcionario desea volver a la Administración, debe hacerlo a través de la obtención de un puesto de trabajo en adscripción provisional o participando en concursos de provisión de puestos de trabajo, en los términos que señalan los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para un mayor detalle, os sugiero la consulta del apartado de “reingreso al servicio activo» incluido en la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (normativa vigente, órganos competentes, tramitación de las solicitudes de reingreso, duración del procedimiento…)

excedencia voluntaria

El reingreso mediante adscripción provisional es un procedimiento excepcional supeditado a las necesidades del servicio, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7 de enero de 2015, recurso 388/2013:

– El funcionario no tiene un preexistente derecho subjetivo al reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, únicamente tiene derecho a solicitar su reingreso.

– El reingreso que se produce con la fórmula de la adscripción provisional es una posibilidad que tiene la Administración cuando concurren determinados requisitos, entre ellos necesidades del servicio, que se debe apreciar por aquella en ejercicio de su potestad de organización.

– No es suficiente con que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente, sino que se necesita que la cobertura provisional se exija por necesidades del servicio, por lo que si la regla es el concurso, no se precisa de motivación concreta que excluya la necesidad del servicio para denegar la adscripción provisional.

Finalmente, cabe indicar que las comunidades autónomas que han aprobado leyes de desarrollo del EBEP, en consonancia con su artículo 89.2 («las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma»), han reglado los periodos exigidos de servicios previos y duración mínima de forma desigual, pero siempre de forma menos exigente. Así:

Servicios previos Duración mínima
Comunidad Valenciana 3 años 2 años
Castilla-La Mancha 3 años 1 año
Galicia 3 años 1 año
Asturias 3 años 1 año
País Vasco 2 años 2 años
Extremadura 2 años 1 año
La Rioja 1 año 1 año
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1.085 respuestas a Excedencia voluntaria por interés particular

  1. José Luis Navarro dijo:

    Muchas gracias por tu respuesta ! El tema és que no lo entiendo del todo, seria que por ejemplo en mi caso que llevo 20 años , me correría el reloj de nuevo por diez años más ? O ya habría perdido la condición de funcionario si llega a aprobarse ese inciso que finalmente no se llevó a cabo, perdón José por la insistencia pero es un tema que me preocupa mucho, ya que todavía no he pedido mí reingreso por faltarme un nivel de lengua que de momento no tengo, gracias y felicidades por esta hermosa labor que llevas a cabo.

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  2. José Luis Navarro dijo:

    Muchas gracias por tu respuesta, ahora bien me surge una duda, si en un futur i cambiase el plazo actual de permanencia en excedencia voluntaria por uno con un límite de tiempo, que pasaría con la persona que lleva por ejemplo, 20 años en esa situación, y de repente se aprueba un plazo menor?

    Muchísimas gracias!

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Luis:

      Dependerá de lo que indique la ley cuando se apruebe. Si te sirve de referencia, en el proyecto de ley cuya tramitación se interrumpió en 2023 por la la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones se indicaba en una disposición transitoria: «los plazos máximos previstos en esta ley para el reingreso en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar comenzarán a contarse desde esa fecha, con los efectos previstos en cada caso, con independencia del tiempo que se hubiera permanecido en las citadas situaciones administrativas a la entrada en vigor de esta ley».

      Un cordial saludo

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  3. José Luis Navarro dijo:

    Estimado José la nueva ley de función pública aprobada el 20/12/23 implica una reducción en el periodo máximo que se puede permanecer en excedencia voluntaria por interés particular? Ya que vuelve a nombrar un periodo máximo de 10 años

    Muchas Gracias!

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  4. ANA ISABEL HURTADO dijo:

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente.

    Soy funcionaria de carrera en excedencia por prestación de servicios en otra A.P. como interina.

    Si ceso como interina, puedo cobrar la prestación de desempleo durante dos años si no reingreso (pasando a situación de excedencia por interés particular)?.

    Supongo que en el momento de solicitar el reingreso ya perdería el derecho a la prestación por desempleo obtenida por haber trabajado más de tres años como interina y por ello, me surgen las dos preguntas.

    ¿Tengo derecho a desempleo por haber sido funcionaria interina?. En caso afirmativo, ¿no sería conveniente pedir el reingreso en la administración de origen, verdad?

    Si pudiera decirme la legislación de referencia en cuanto al cobro de la prestación por desempleo, le estaría muy agradecida.

    Muchísimas gracias por atenderme y saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ana Isabel:

      La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público se regula en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En su punto 3 indica que «los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular».

      Si te sirve de utilidad, existe un documento de preguntas frecuentes en materia de reingreso al servicio activo en cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, desde situaciones administrativas que no conllevan derecho a la reserva de puesto o destino: https://funcionpublica.hacienda.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/ep-pp/Gestion-procedimientos-personal/Reingresoservicioactivo/Reingresofuncionarios/FACRSA_260623.pdf.pdf

      Si finalmente pasaras a una excedencia voluntaria por interés particular podrías cobrar el desempleo por el tiempo trabajado como interina (como verás, en tus nóminas como interina has estado cotizando por desempleo).

      Un cordial saludo

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  5. Manuel dijo:

    Muchas gracias José. Por zanjar el tema:

    ¿Tendría que comunicarlo previamente a la AGE antes de iniciar este trabajo?

    Y respecto a la cuestión de que sea una empresa de consultoría que presta servicio a entidades públicas, ¿Puede ser considerada como entre aquellas que contempla el artículo 12c de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades? ¿O seguiría siendo considerada sector privado simplemente?

    Gracias.
    Un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Manuel:

      No sería necesaria la comunicación. Tampoco se produciría una situación de incompatibilidad al trabajar desde una situación administrativa diferente al servicio activo.

      Por otra parte, la incompatibilidad incluida en el articulo 12.1 c de la Ley 53/1984 menciona «el desempeño de cargos» no la prestación laboral»

      Un cordial saludo´

      José del Val

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  6. Manuel dijo:

    Buenas tardes,

    en primer lugar agradecerle la gran labor que realiza a través de este blog, sin duda arroja mucha información y es de gran ayuda.

    Mi caso es el siguiente:

    Recientemente he aprobado una oposición de la AGE, y me dispongo a solicitar una excedencia por cuidado de familiar ya que el destino es muy lejano. La cuestión es que actualmente tengo un trabajo que desarrollo en modalidad en remoto, y me gustaría mantener, ya que permite la conciliación. Con la empresa lo tengo todo acordado, y realizaríamos una baja para la toma de posesión y luego un alta posterior, manteniendo condiciones. Tengo entendido que este tipo de excedencia es compatible con un trabajo en el sector privado.

    ¿El procedimiento es correcto? ¿Debería hacer algo más? ¿Tengo que solicitar algún tipo de permiso o compatibilidad? El trabajo es de consultoría, siendo los clientes fundamentalmente ayuntamientos y otras entidades locales.

    Gracias. Un saludo.
    Manuel

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    • jval01 dijo:

      Estimado Manuel:

      Una vez concedida la excedencia voluntaria por cuidado de familiar puedes trabajar en una empresa del sector privado siempre que puedas demostrar que esa opción es más favorable para la atención y cuidado del familiar (y no una forma de eludir situaciones administrativas menos favorables o incluso una renuncia).

      Recuerda que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 89.4 del TREBEP, la duración de esta modalidad de excedencia no puede ser superior a tres años.

      Un cordial saludo

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  7. ISABEL dijo:

    Buenos días. Soy funcionaria interina grupo A1 en el Ayuntamiento de Zaragoza y acabo de aprobar una plaza como funcionaria de carrera Grupo C2 en la Diputación Provincial de Zaragoza. Llevo trabajando en el Ayuntamiento de Zaragoza 18 años, entre los grupo A1 y C2. Me gustaría saber si en el acto de toma de posesión puedo pedir una excedencia voluntaria por interés particular, pues llevaré 18 años de trabajo, anterior a la toma de posesión. Me gustaría hacer una toma de posesión formal vinculada a mi solicitud de excedencia voluntaria por interés particular y poder desempeñar el puesto de funcionaria interina de grupo A1 durante 3 años.
    Mi pregunta es ¿puedo hacerlo?.
    Como la excedencia voluntaria por interés particular está vinculada a necesidades del servicio, ¿Puedo permanecer en tanto me contesten en mi plaza de interina?. Al ser la plaza de auxiliar administrativo no hay problemas derivados de necesidades del servicio. He leído que las excedencias voluntarias por interés particular están muy controladas por los jueces para evitar la discrecionalidad y falta de motivación.
    También he leído que si opto por ir a trabajar a mi puesto de trabajo en propiedad estaría ejerciendo el derecho de opción. Es decir estaría optando por el nuevo puesto de trabajo y produciría el cese en el que estoy ejerciendo.
    Un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimada Isabel:

      Como te comenté, el problema es que la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular no es automática, pues, en principio, está subordinada a las necesidades del servicio. De ahí mi consejo de que lo plantees previamente a la unidad de personal de la Diputación Provincial de Zaragoza. Si te indican que tras la toma de posesión no pueden tramitar de forma simultánea la concesión de la excedencia, ello supondría tu cese como funcionaria interina en aplicación de la normativa de incompatibilidades.

      Un cordial saludo

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  8. Isabel dijo:

    Buenos días, llevo como funcionaria interina en el Ayuntamiento de Zaragoza 18 años. Estoy desempeñando un puesto de trabajo del grupo A1 y acabo de aprobar una plaza del grupo C2 en la Diputación Provincial de Zaragoza. Puedo en el mismo acto de toma de posesión, hacer una toma formal de posesión y seguidamente solicitar una excedencia voluntaria por interés particular al reunir los requisitos para la misma?.

    Muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Isabel:

      La normativa permite a los funcionarios de carrera obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

      El problema es que la concesión no es automática, pues, en principio, está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Por tanto, mi consejo es que lo plantees previamente a la unidad de personal de la Diputación Provincial de Zaragoza.

      Un cordial saludo

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  9. carolina dijo:

    Buenos días. Estoy en una excedencia voluntaria y no sé si al concursar (en este caso es a otra Administración que permite concursar a gente de otras Administraciones), estaría obligado a aceptar cualquier plaza o puedo concursar sólo a las que me interesen (sólo estaría interesado en las de una localidad).
    Muchas gracias por adelantado, saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Carolina:

      Podrías solicitar únicamente los puestos de trabajo en los que estés interesada. Si te asignan alguno de ellos, se produciría el reingreso al servicio activo, poniendo fin a la excedencia.

      Un cordial saludo

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  10. Carlos dijo:

    Hola. Si solicito una excedencia voluntaria por interés particular, ¿se me guardaría el destino en el que estoy durante los dos primeros años mientras estoy en excedencia? Gracias

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  11. Pedro dijo:

    Hola Jose,

    Actualmente soy funcionario de carrera en Asturias y estoy valorando presentarme a otras oposiciones.

    Si apruebo estas oposiciones y solicito una excedencia por prestación de servicios en el sector público para realizar el año como funcionario en prácticas, ¿podría mantener mi destino actual como funcionario de carrera en Asturias o lo perdería en el momento en el que solicite la excedencia por prestación de servicios en el sector publico?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

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  12. Patricia dijo:

    Hola José, tengo una duda:

    He sacado plaza fija en el servicio público de salud de una CCAA, pero yo trabajo como interina en otra administración pública de otra CCAA. Podría pedir excedencia voluntaria en la plaza fija y continuar como interina? Ambas son de la misma categoría.
    Por otro lado , en caso de que no se pudiera y lo hiciera , que penalización podría haber?

    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Si reúnes los requisitos, podrías solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberías permanecer un mínimo de dos años. Por tanto, en primer lugar deberías valorar la duración de la interinidad (¿de nueve meses, de tres años…?).

      Como se detalla en la entrada del blog, el reingreso al servicio activo se produciría solicitando una adscripción provisional o obteniendo un puesto de trabajo a través de la participación en un concurso de traslados.

      Un cordial saludo

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    • Patricia dijo:

      Vale, entonces podría no tomar posesión por pedir la excedencia voluntaria. Y continuar con la ínterinidad? Son ambas plazas de estatutario enfermero. Una fija( en la que pediría la excedencia) y otra interinidad.

      Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Los interinos no pueden solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. Por tanto, solo podrías solicitarla tras tomar posesión de la plaza de personal estatutario fijo (si reunes los requisitos que indica el artículo 67.1a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

      Un cordial saludo

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    • Patricia dijo:

      Muchas gracias por la respuesta. Mi duda es que he sacado plaza en otra CCAA, pero por razones no me puedo trasladar. Podría solicitar excedencia en el plazo de posesión de la.plaza fija, para continuar con mi ínterinidad como estatutaria también? Gracias por tu ayuda.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Tendrías que hablarlo con la unidad de personal correspondiente con carácter previo, dado que la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular no es automática dado que puede denegarse por necesidades de servicio.

      Un cordial saludo

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    • Patricia dijo:

      Vale, perfecto. Pero si te la conceden, puedes trabajar al mismo tiempo como interina estatutaria en otra CCaA? Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia;

      Una vez en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, puedes trabajar como interina en otra Administración Pública, en el sector privado…

      Un cordial saludo

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    • Patricia dijo:

      Pensaba que era incompatible según dicen. Pensaba que una vez tienes plaza estatutaria en el SNS , ya no puedes trabajar como interino estatutario en otra CCAA.

      Gracias

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  13. José Maria dijo:

    Buenas tardes! Soy funcionario de carrera de la Admon de Justicia desde 1992, encuadrado por tanto en el régimen de clases pasivas, y a finales de año cumpliré 58 años de edad y 35 de servicios. Puedo solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, esperar 2 años en esa situación, y al cumplir los 60 años solicitar y serme concedida la jubilación voluntaria directamente desde la excedencia, o debere primero reingresar al servicio activo? Gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José María:

      Puedes pasar de la situación de excedencia voluntaria por interés particular a la de jubilación anticipada sin necesidad de reincorporarse al servicio activo.

      Si deseas solicitar información sobre la cuantía aproximada de tu futura pensión de jubilación o alguna otra cuestión puedes solicitar una cita a través de la página web de Clases Pasivas

      Un cordial saludo

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  14. Manudo dijo:

    Buenos días!

    Llevo ya un año en excedencia voluntaria por interés particular y en la administración ya podría solicitar la reincorporación.
    Si quiero seguir en excedencia voluntaria por interés particular tengo que comunicar algo a la administración o sólo es en el caso de reincorporación?

    Si solicito reincorporación, puedo pedir otra excedencia unos meses más tarde o tengo que tener otros 3 años de servicio activo?

    Gracias. Saludos

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  15. LUIS NAVARRO dijo:

    Estimado José tengo una nueva duda respecto al plazo máximo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria por interés particular, según la ley uno no debe obviamente haber llegado a la edad máxima de jubilación , es decir 65, pero con la nueva ley en mí caso me veo obligado a hacerlo a los 67, por tanto cual de estas dos edades sería mí límite, y por otro lado , dado que tengo 55, si solicito mi reingreso puede esta edad en alguna manera suponer algun impedimento , muchas gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimado Luis:

      El límite dependería si eres funcionario de MUFACE/Clases pasivas (65 años) o del Régimen General de Seguridad Social (67 años en 2027). No obstante, recuerda que la normativa contempla la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad:

      Lo que debes saber sobre la prolongación de la permanencia de los funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años

      La Administración a la hora de responder a una solicitud de reingreso no podría tener en cuenta la edad del peticionario (el artículo 14 i del TREBEP incluye entre los derechos individuales de los empleados públicos la no discriminación por razón de edad).

      Un cordial saludo

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    • LUIS NAVARRO dijo:

      Gracias José al menos los años que estuve en activo cotizaba , más allá de ser funcionario de carrera , a la seguridad social, otros compañeros tenían Mumpal creo, así que entiendo que me regirian los 67 años
      Muchas gracias y felicidades por este excelente blog!

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  16. Roc dijo:

    Hola!!
    Actualmente estoy trabajando de interino en una corporación local y acabo de sacar plaza en otra entidad local distinta pero de una plaza de inferior categoría .Sería posible solicitar algún tipo de licencia (me han comentado que no podría ser una excedencia sino una licencia)el mismo día que tuviera que tomar posesión de la plaza obtenida para poder seguir trabajando en mi actual puesto (teniendo en cuenta que no me pondrían pegas por necesidades de servicio )?
    Gracias !!!

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    • jval01 dijo:

      Estimado Roc:

      Dado tu condición de interino, no es posible acudir ni a la excedencia voluntaria por interés particular ni a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

      No localizo ninguna modalidad de licencia que te permitiera posponer la toma de posesión y permanecer en el puesto de trabajo como interino.

      Un cordial saludo

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  17. Raquel dijo:

    Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente: un funcionario de carrera CCAA Castilla-León, disfruta de una excedencia voluntaria por interés particular, y se encuentra en activo como interino en un cuerpo superior, supera un proceso de promoción interna, ¿podría tomar posesión en el cuerpo que ha aprobado sin pasar a activo y continuar en la excedencia voluntaria por interés particular?

    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Raquel:

      En principio, la situación de excedencia voluntaria por interés particular se declara en referencia al Cuerpo/Escala al que el funcionario/a pertenece, por lo que si el funcionario/a accediese a un nuevo Cuerpo/Escala por promoción interna pasaría a servicio activo. Ello supondría, por tema de incompatibilidad, que debería de cesar en la interinidad. Analizado la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, entiendo que tras tomar posesión del nuevo puesto obtenido no sería posible que solicitaras una Excedencia voluntaria por servicios en el sector público. No obstante, te sugiero hagas una consulta a la unidad de personal correspondiente por si fuera posible otra interpretación a lo indicado por la normativa a aplicar.

      Un cordial saludo

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  18. Encarna dijo:

    Buenas noches. Soy funcionaria de carrera de la AGE, c2. Me han ofrecido una interinidad dad en Admon autonómica A2. He llamado a función pública age y me han pintado mal la situación en la que quedo. Según ellos ya no llaman para interinidades. Vamos que ya tengo muchas dudas. Entiendo que seguirán existiendo los interinos.
    A ver si me puedes aclarar esto.
    Muchas gracias y un saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimada Encarna:

      Si reúnes los requisitos, podrías solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que deberías permanecer un mínimo de dos años. Por tanto, en primer lugar deberías valorar la duración de la interinidad (¿de nueve meses, de tres. años…?).

      Como se detalla en la entrada del blog, el reingreso al servicio activo en la AGE se produciría solicitando una adscripción provisional o obteniendo un puesto de trabajo a través de la participación en un concurso de traslados o de libre designación,

      Un cordial saludo

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    • Encarna dijo:

      Muchas gracias por la rapidez de tu respuesta. En principio l a interinidad es de más de dos años.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Pedro:

      No sé cuál es tu Administración de pertenencia y, por tanto la legislación específica.

      En principio deberías seguir en activo mientras realizas las prácticas en el nuevo cuerpo o escala. De ser así la excedencia por prestación de servicios deberías solicitarla una vez nombrado funcionario de carrera.

      Un cordial saludo

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  19. Ana Martínez dijo:

    Buenos días.
    Aprobé las de C1 promoción interna. Tuve que pedir plaza al estar en adscripción provisional, perdía dinero y solicité excedencia para C1 y continuo en la secretaría donde estaba como C2. Ahora van a solicitar mi libre designación, y se supone que ya con eso pediría excedencia del C2 y sería ya C1, o eso me han dicho.
    Mi pregunta es, ¿tengo que permanecer dos años en ese puesto de libre designación o podría moverme a otro Ministerio al poco tiempo?
    Gracias y un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Ana:

      El artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995 indica que:

      «Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla».

      Un cordial saludo

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    • Vicky hotmail dijo:

      Ana, creo que podrías irte cuando quieras con una excedencia por prestar servicios en otro puesto público (también excedencia por incompatibilidad). Yo misma, conseguí una plaza de funcionaria CAIB y sin llegar a trabajar en ella, la he tenido durante años en esta excedencia por trabajar de estatuaria para el IB Salut. Cuando salió una plaza de funcionaria que me interesó, me incorporé y dejé la otra en incompatibilidad. La ventaja de esta excedencia especial es que no te obliga a permanecer un tiempo determinado en el puesto, puedes volver cuando quieras o puede durar mientras dure el trabajo en el otro puesto público. Espero que te sirva de ayuda. Vicky

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  20. Carmen Carmona dijo:

    Buenos días,
    soy funcionaria de carrera desde hace dos años. Antes trabajé como personal laboral 3 años. Sería posible solicitar una «excedencia voluntaria de interés particular» para presentarme a un proceso selectivo de personal laboral fijo?

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    • jval01 dijo:

      Sí, dado que el art. 89 del EBEP indica que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

      Un cordial saludo

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  21. María dijo:

    Hola, soy docente interina desde hace 12 años y tengo posibilidades de conseguir una plaza en los procesos de estabilización, pero muy probablemente en otra comunidad. No tengo una buena situación para abandonar a mi familia y trasladarme, aÍ que me preguntaba si podría solicitar una excedencia por interés particular desde el primer momento, aunque sea de una comunidad distinta a la que he prestado servicios.
    Me pregunto también si no podría aceptar la plaza y continuar en mi comunidad de interina.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      Podrías solicitar una excedencia voluntaria por interés particular al cumplir el requisito de haber prestar servicios efectivos en cualquiera de las AA. PP. durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

      Después del proceso de estabilización en la Función Pública, cuyo objetivo es precisamente crear plazas fijas frente su ocupación temporal, no sería posible la interinidad.

      Un cordial saludo

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    • María dijo:

      Muchísimas gracias por responder y aclararme la duda. Sin embargo, ¿no habría problema si tengo que hacer el año de prácticas? ¿También siendo funcionario en prácticas se puede pedir ese tipo de excedencia?
      Gracias de nuevo
      Saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      La posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios de carrera no puede extenderse a los funcionarios interinos, según reciente sentencia del Tribunal Supremo (2022). Por tanto, la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular se realizaría tras adquirir la condición de funcionaria de carrera.

      Un cordial saludo

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    • Yulius dijo:

      Felices fiestas y prósperos años nuevos.  Gracias por la, paciencia que tienes con nosotros y tus respuestas tan al «punto» para axer senos a la realidad de la, administración.  Noe acuerdo de tu nombre, o de vuestros nombres en el caso que seáis varios.  Abraziños Afectuosos y, nuevamente, daros las gracias.  Con afecto, Julio. 

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  22. Roberto dijo:

    Buenas tardes,

    En la excedencia voluntaria, si se pasa a ocupar un puesto de funcionario interino y el contrato es de menor duración de 2 años, ¿se tiene derecho a prestación por desempleo? En la web del sepe no lo veo claro.

    Por otro lado, ¿es recurrible la resolución de la petición de excedencia voluntaria en el caso de que sea negativa? ¿Qué plazo tienen para contestar?

    Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimado Roberto:

      Sí, el funcionario interino puede cobrar la prestación por desempleo si tienen cotizado el mínimo establecido.

      La solicitud de excedencia voluntaria por interés particular puede denegarse, al estar subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

      Un cordial saludo

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  23. Javier dijo:

    Hola,
    Soy un funcionario de carrera que lleva 2 años trabajando en la administración pública. Mi pregunta sería: si hago un doctorado (cobrando) en alguna universidad pública, ¿sabe si podría solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    Muchas gracias su ayuda.
    Un cordial saludo

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    • jval01 dijo:

      Estimado Javier:

      Entiendo que la situación que planteas (Personal Investigador en Formación) no estaría dentro de los supuestos de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que se indican el artículo 15 del Real Decreto 365/1995.

      Por ello, podría abordarse a través de una solicitud de autorización de compatibilidad para actividades públicas (remuneradas).

      Un cordial saludo

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  24. Patricia robles dijo:

    Hola,

    Se puede trabajar en la administración pública de otra comunidad mientras se disfruta de la excedencia voluntaria por interés particular?

    Gracias por su ayuda.

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    • jval01 dijo:

      Sí, dado que no estás en servicio activo tras obtener la excedencia voluntaria por interés particular no habría ningún problema de incompatibilidad.

      Un cordial saludo

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  25. Patricia dijo:

    Perfecto, muchas gracias.
    Y, por último, sería posible solicitar excedencia voluntaria por interés particular» para desempeñar trabajo como interino en una Administración Pública de otra CCAA?

    Muchas gracias de verdad por toda su ayuda. Nos ayuda a poner un poco de luz en estos procesos.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Sí, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular podrías trabajar en otra Administración Pública, en el sector privado…

      Un cordial saludo

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  26. Patricia dijo:

    Muchas gracias por su respuesta.
    Por último me gustaría consultarle si es posible solicitar una «excedencia voluntaria de interés particular» en el SAS para prestar servicios como interino en la administración pública de otra CCAA?

    Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimada Patricia:

      Aunque es un asunto interpretable, entiendo que sí, ya que el art. 66.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, indica que «procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas (sin excluir, por tanto a funcionarios interinos).

      Un cordial saludo

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