Lo que debes saber sobre la prolongación de la permanencia de los funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años

Según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de Las Administraciones Públicas, de enero de 2015, las Administraciones Públicas cuentan con un personal con una media de edad cada vez más elevada (por ejemplo, el personal al servicio de los ministerios y organismos autónomos con más de 60 años supone el 12,67% del total), por lo que parece evidente la trascendencia de que los funcionarios puedan optar por prolongar su permanencia en el servicio activo con anterioridad a su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria.

El artículo 67.3 del Estatuto básico del Empleado Público indica en relación al personal funcionario:

“En los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE de 5 de diciembre de 2007), en su Disposición Adicional octava. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, señala:

“A fin de que a los funcionarios públicos les sea plenamente de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 3 de la presente Ley, así como los preceptos análogos respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y todo ello con su misma vigencia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

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En un nuevo ejemplo de incumplimiento del poder ejecutivo, tanto el gobierno del PSOE (periodo 2008-2011) como el del PP (periodo 2012-2016) no han propuesto el desarrollo normativo de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, por lo que cabe entender vigentes:

La Disposición adicional 7ª de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social:

“La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad para los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será de aplicación a partir de 1 de enero de 1997.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el párrafo anterior, mediante escrito dirigido al órgano competente para acordar su jubilación con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que cumplan los sesenta y cinco años de edad, entendiéndose reconocida por la Administración Pública correspondiente la referida prolongación si no notificara a los interesados resolución expresa y motivada en contrario antes de los quince días que precedan a aquella fecha”.

La Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado:

La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente”.

La jurisprudencia indica que la pretensión de la Administración de que puede proceder a la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada por un funcionario con una mera motivación no es acorde a derecho. En este sentido se pronuncia la Sentencia de Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de noviembre de 2015 que, sin entrar a analizar la cuestión de la normativa vigente en materia de jubilación de los funcionarios señala:

“la exigencia del articulo 67.3 antes citado [EBEP] de que el acuerdo ha de ser motivado ha de venir referida no a cualquier motivo, como ocurre en el presente caso, en que se acoge una supuesta negligencia laboral antecedente a la jubilación solicitada, sino al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, cuya configuración corresponde al legislador en desarrollo de la norma básica citada. En consecuencia, los criterios para la concesión o no de la prórroga, dentro de esa amplia discrecionalidad del legislador para fijarlos, han de ser objetivos y aplicables a todos los funcionarios afectados, sin que pueda utilizarse para denegar la prorroga un criterio subjetivo”.

Y, en el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de marzo de 2016, sostiene que es necesaria para denegar la prolongación una motivación fundada legalmente, vinculada de forma directa con los hechos invocados por la Administración, no siendo suficiente alegar razones de carácter económico, derivadas de la persistencia de la crisis económica:

«El Derecho de la crisis no es un paspartú que permita enmarcar cualquier acto, máxime cuando se ejercita la autotutela administrativa para denegar a un funcionario público la prórroga que prevé el artículo 67.3 de su Estatuto básico y que se debe denegar, o aceptar, con una motivación fundada legalmente y que responda a los hechos determinantes que se invocan.

La Administración recurrida no ha cumplido la carga de motivar la denegación de la solicitud exteriorizando una causa de la misma que sea válida en Derecho. Las supuestas razones económicas argüidas son insuficientes en el marco legal aplicable, por genéricas e inconcretas. En cuanto a las razones operativas, además de completamente indefinidas y con cierta proyección de futuro, no son atendibles en cuanto se derivan de unas tareas de reorganización que se afirman expresamente iniciadas pero no concluidas y que pasan por redistribuir personal adscrito a otras unidades que no se determinan, desconociéndose en qué consisten o cómo se va a llevar a cabo tal redistribución, así como el personal y unidades afectadas».

 

Vid. entrada posterior del blog sobre este tema, que analiza varias sentencias del Tribunal Supremo (2017) que entienden que está derogado el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la disposición derogatoria del EBEP: Lo que debes saber sobre la prolongación de la permanencia de los funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años (y 2)

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29 respuestas a Lo que debes saber sobre la prolongación de la permanencia de los funcionarios en el servicio activo hasta los 70 años

  1. Inés llopis Alfonso dijo:

    Me gustaría saber si perteneciendo a clases pasivas, si solicito la prolongación de mi vida laboral antes de cumplir los 65 y por circunstancias tuviera que jubilarme unos días posteriores a la fecha de cumplir años, me daría tiempo a tramitar tanto la solicitud de prolongación como la cancelación y posterior jubilación?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Inés:

      La jubilación de los funcionarios públicos de clases pasivas se declara de oficio al cumplir 65 años de edad.

      Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, El procedimiento se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.

      El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud,. En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo positivo).

      El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

      Un cordial saludo

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  2. MARIA dijo:

    Hola , por favor , una pregunta : los funcionarios interinos que pertenecen a la Seguridad Social no pueden pedir prolongación de servicio después de los 65 ? Ruego repuesta por favor . Gracias .

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      El artículo 67.3 del EBEP, donde se establece la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo, se refiere a funcionarios por lo que cabría entender que incluye a los funcionarios interinos.

      No obstante, aún en el caso de que se aceptara una solicitud de prolongación, el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

      Un cordial saludo

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  3. Francisco dijo:

    Una vez que se me ha concedido la prolongación del servicio activo como funcionario a los 65 años, ¿ con qué antelación de tiempo tengo que pedir la jubilación definitiva si decido jubilarme antes de los 70 años ? Gracias y saludos.

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    • jval01 dijo:

      Estimado Francisco:

      Depende de la Administración Pública de pertenencia y de si es una pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas del Estado o del régimen general del la Seguridad Social. De forma orientativa se pide que la solicitud del funcionario se realice tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilado, a efectos de proceder a su tramitación.

      Un cordial saludo

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    • Francisco dijo:

      Muchas gracias por su rápida respuesta. Sí dependo de clases pasivas y soy funcionario de instituciones penitenciarias. ¿ Se aplicaría el mismo plazo de los tres meses para pedir la jubilación definitiva? Gracias y saludos

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    • jval01 dijo:

      Estimado Francisco:

      En la AGE el plazo suele ser de tres meses. No obstante, para una mayor seguridad, te sugiero hagas una consulta a la S. G. DE Recursos Humanos de la S. GRAL. de Instituciones Penitenciarias.

      Un cordial saludo

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  4. María dijo:

    Una vez concedida la prolongación en el servicio activo de un funcionario, ¿cuál se considera la edad máxima de jubilación forzosa, los 65 años o los 70 años.

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      Los 70 años.

      Un cordial saludo

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    • Anónimo dijo:

      Buenos días, estoy encantada de cómo resuelven las preguntas. Ahora quiero hacer otra, a saber. En la Administración se nos reduce un poco la jornada de trabajo del 15 de junio al 15 de septiembre. Está establecido por normativa o ley. A las personas que tienen a su cargo y conviven con personas con discapacidad en 33 por ciento o más se les amplía un poco este período, del 1 de junio al 30 de septiembre.

      Para justificar esta discapacidad se nos pide certificado con el porcentaje de discapacidad como mínimo del 33 por ciento.

      Solicité el grado de discapacidad de mi padre, en el Centro Base, en agosto de 2018 y aún no lo han resuelto, dicen que son 6 meses los que tienen para resolver, han pasado 9 meses y aún no lo han resuelto cuando mi padre tiene una pensión de jubilación derivada de un incapcidad permanente total y una dependencia de grado 3 reconocida.

      Bien, pues presento la resolución de la incapacidad permanente total de mi padre y me dice la jefa de personal, de muy malas maneras que no sirve que quiere un certificado donde ponga el porcentaje. Según Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre considera esta incapcidad permanente total equivalente a una discapacidad del 33% ó más. Les envío fotocopia del BOE de 16 diciembre 2006.

      Mi pregunta es qué debo hacer ante esto

      Saludos y muchas gracias ________________________________

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    • jval01 dijo:

      Te sugiero insistir en la unidad de personal correspondiente. Tal y como indicas, el articulo 2 del Real Decreto 1414/2006 señala que a los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acredita por distintos documentos:

      a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      Un cordial saludo

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  5. María dijo:

    Buenos días quiero saber si un funcionario que tiene reconocida la prolongación de la vida laboral tras haber cumplido los 65 años tiene derecho a participar en los concursos de puestos de trabajo y en las oposiciones por promoción interna .Gracias

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    • jval01 dijo:

      Estimada María:

      No conozco ninguna normativa que, con carácter general, impida a un funcionario/a que ha obtenido la prolongación de servicios su participación en concursos de traslados y en procesos selectivos por promoción interna.

      Un cordial saludo

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  6. Rosa Martin Reyes dijo:

    he solicitado mi prorroga de jubilacion, cumplo 65 en otubre 14, me la han denegado ya que dicen que no me implico en el trabajo y que no respeto los tiempos de salida. No es cierto, me llevo fatal con mi jefe inmediato. soy de clases pasivas, y ahora tuve un accidente y estoyy de baja, llevo 1 mes, al recurrir se para la jubilacion? sigo trabajando hasta que me resuelva?

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    • jval01 dijo:

      Estimada Rosa:

      Como habrás visto en la entrada del blog sobre el tema, la denegación tiene que estar motivada y en ningún caso puede vincularse a un tema de falta de rendimiento, que de ser cierto debe acometerse desde el ámbito disciplinario.

      Entiendo que el recurso administrativo que has interpuesto irá en la línea que te apunto.

      Un cordial saludo

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  7. José Antonio dijo:

    Hasta ahora lo poco que he consultado por aquí me ha servido de mucha utilidad. Muchas gracias. Ahora estoy intentando informarme sobre las bajas por incapacidad temporal. Pero no encuentro nada para poder consultar dentro de esta página así que me gustaría preguntar, si una vez transcurridos o a punto de transcurrir los 18 meses, es posible prolongar la baja por más tiempo. Según me han informado se puede hacer siempre q el médico cambie el diagnóstico a otro distinto. De esta forma empezarían a correr nuevamente los 18 meses, eso sí perdiendo los 20 primeros días de sueldo. Es esto posible. Esto igual suena a alguien que quiere vivir del cuento, en mi caso no es así, ya que además en otra consulta anterior ya deje expuesta mi situación personal.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Antonio:

      No indicas el régimen de seguridad social que te corresponde.

      Si fuera el de MUFACE, tendrías que acudir a la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10424

      Un cordial saludo

  8. jval01 dijo:

    Estimado José Antonio:

    La Administración puede denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo acogiéndose a motivos relacionados con necesidades organizativas, pero no puede alegar motivos basados en criterios subjetivos como que en el momento de la solicitud estés en situación de baja médica.

    Espero que te recuperes plenamente. Un cordial saludo

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    • José Antonio Rosales dijo:

      Muchas gracias. En principio creo q esta bastante claro.
      Al hilo de tu respuesta se me ocurre preguntarte: Quien establece esos criterios organizativos, están tasados de antemano o son a criterio discrecional del jefe de la unidad. Por lo q yo sé existe ese informe preceptivo del jefe de la unidad. Es ese informe el q fija tales criterios?
      Muchas gracias.

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    • jval01 dijo:

      Estimado José Antonio:

      La posible decisión de denegación tiene que ser motivada, bien basada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del organismo (en caso de que lo tenga) o en función de hechos objetivos (como la carga de trabajo de la unidad donde estás destinado), En ningún caso la motivación puede ser genérica o referirse a situaciones personales del funcionario (como estar de baja médica).

      Un cordial saludo

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    • José Antonio Rosales dijo:

      Y sobre todo mi agradecimiento por tus deseos de pronta recuperación. En ello estoy. De echo hoy t escribo desde Pamplona, dónde estoy recibiendo tratamiento cada 21 días desde Almería.

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  9. José Antonio Rosales dijo:

    Buenas tardes. Me gustaría saber si la administración puede denegar la prórroga en él servicio activo estando de baja por enfermedad en el momento de solicitarla.
    En mi caso cumplo los 65 en abril del 18 y mi intención es pedir la prórroga. Actualmente estoy de baja por cancer de pulmón desde enero del 17. En el ultimo informe médico q me pidió Muface mi médico puso “posible curación antes de los 545 días”.
    Los 545 días se cumplirían en junio del 18, y mi jubilación sería en abril . Es decir q si tengo q pedirla dos meses antes mínimo, cuando se produzca la resolución estaría de baja .
    Gracias

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  10. saliaz dijo:

    la sentencia del tribunal supremo de 4 de noviembre de 2015 recurso de casacion 3014/2014, el mismo tribunal supremo ha considerado que no tiene caracter general. Ver la sentencia del Tribunal supremo , seccion cuarta, antes seccion 7ª,en la Sentencia de 6 de febrero de 2017, recurso de casacion 2155/2015, en la dice todo lo contrario.

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  11. saliaz dijo:

    El TS deniega la prolongación a apartir de los 65 años en la Sentencia 296/2017 de 2 de febrero de 2017 a un funcionario de la Administración Estatal en contra de la interpretación que en el Rec Cas 3014/2014 le dio al articulo 6703 del EBEB.

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  12. jval01 dijo:

    En efecto Jesús, cada organismo va «por libre» y al funcionario no le queda otro remedio, si quiere hacer valer sus derechos, que interponer un recurso judicial contencioso-administrativo.

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  13. jesus iborra serrano dijo:

    Las comunidades autonomas han dictado Resoluciones , ordenes, decretos que generalmente no han sido aceptados por los tribunales de lo contencioso. y ello teniendo en cuenta que todas la CCAA han desarollado el art.67.3 en sus respectivas leyes de la Funcion Pública. El Estado despues del Estatuto del empleado público no ha aprobado su ley de la funcion pública y la denegación de la prolongación de la vida laboral se deja al arbitrio de los Jefes de Personal de cada Organismo.

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    • Maria Angeles Saz Fuertes dijo:

      Entidades periféricas la competencia es de los Secretarios de las Subdelegaciones.En mi caso concreto solicitó informe al Director Provl.del SEPE que con una experiencia en el cargo de 40 dias lo emite negativamente.Dias despues la INSPECCION DE SERVICIOS del SEPE CONFIRMA POSITIVAMENTE LA GESTIÓN PROVINCIAL.

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